REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000534
ASUNTO : BP01-P-2008-000534
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. IRMA FERMIN, defensora Publica 06º Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano PEDRO NICOLAS TORREALBA, donde solicita a este Juzgado le sean extendidas las Presentaciones que fueron impuestas en su oportunidad, ya que se le hace imposible comparecer hasta la sede del Tribunal en virtud que actualmente se encuentra laborando en la empresa de seguridad Arreyes ubicada en la ciudad de Valle La Pascua Estado Guarico, donde se desempeña como oficial de Seguridad, según constancia de trabajo anexa.- A los fines de decidir observa:
En fecha 09 de Febrero de 2008, al mencionado imputado PEDRO NICOLAS TORREALBA, quien es Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació en fecha: 26-09-1961, de 47 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Nicolás Orozco Carrillo e Isabel Torrealba, con domicilio en CALLE AURORA, CASA S/Nº, SECTOR CURAZAO, ZARAZA, ESTADO GUARICO, se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada treinta (30) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Sesenta (60) días, a cada Noventa (90) dias en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado PEDRO NICOLAS TORREALBA, modificándolo de cada SESENTA (60) DÍAS A NOVENTA (90) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
DRA.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SOFIA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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