REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 25 de Noviembre de 20104
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002611
ASUNTO : BP01-P-2007-002611

Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. JUANA MARIA PADRINO, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del acusado EZEQUIEL JOSE SANCHEZ LOPEZ, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada ocho (8) días, a un lapso de presentaciones a cada treinta (30) días, alegando que su representado esta laborando en la Compañía INVERSIONES KILEYANO C.A., y se le dificulta cumplir con las citadas presentaciones.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. JUANA MARIA PADRINO, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del acusado EZEQUIEL JOSE SANCHEZ LOPEZ, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: EZEQUIEL JOSE SANCHEZ LOPEZ, en fecha 29-06-2009, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3º y 8º, consistentes en: La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales. Debiendo ser los FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA y DEVENGUEN UN SALARIO DE 40 UNIDADES TRIBUTARIAS además presentar constancia de trabajo vigente y de residencia así como carta de buena conducta. Ordinal 3º: La presentación periódica ante tribunal cada Veinte (20) días.

Asimismo se desprende de autos, que al hoy acusado le fue revisada las medidas cautelares impuestas en fecha 17-07-2009, siendo solamente decretada la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas cada Ocho (8) días por la ante la oficina de Alguacilazgo, evidenciándose que el mismo, ha cumplido con el régimen de presentaciones, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo desde el año 2009, las presentaciones periódicas cada ocho (8) días, así como la magnitud de los delitos por el cual es procesado el citado imputado como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNTSNACIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, en agravio del hoy ciudadano JUAN CARLOS APONTE RODRIGUEZ, aunado a la constancia de trabajo consignada por la solicitante, donde se observa que el hoy acusado esta laborando en la Compañía INVERSIONES KILEYANO C.A., por lo que se acuerda CON LUGAR lo solicitado, por no ser contrario a derecho en consecuencia se DECRETA la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas de cada ocho (08) días, hasta cada treinta (30) días. Al acusado EZEQUIEL JOSE SANCHEZ LOPEZ.- Y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. JUANA MARIA PADRINO, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del acusado EZEQUIEL JOSE SANCHEZ LOPEZ, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA


EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO