REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona Nº 03, Estado Anzoátegui

Barcelona, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007445
ASUNTO : BP01-P-2009-007445


Vista la solicitud planteada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde requiere el trasladado, de los calabozos de esa Institución a otro sitio de reclusión de los acusados FREDDY SUAREZ y SANTIAGO RODRIGUEZ, igualmente visto el escrito del Abogado FRAN SUBERO, defensor de Confianza, quien hace oposición al traslado solicitado, este Tribunal para decidir Observa lo siguiente:

Alega el Ciudadano director del citado cuerpo policial lo siguiente:

“…Nuestro reten cuenta con OCHO (8) celdas de aproximadamente dos (2) metros cuadrados, para una capacidad máxima de DOCE (12) detenidos…tenemos en la actualidad TREINTA Y UN (31) DETENIDOS…”

Razón por la cual solicita el traslado de los citados acusados a otro centro de reclusión.-
Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, que el día 18-10-2010, se dictó el traslado del acusado FREDDY SUAREZ al internado Judicial José Antonio Anzoátegui, a solicitud de la citada Institución Policial.-

Ahora bien, en los actuales momentos todas los Institutos Autónomos de Policía Municipal y del Estado, en sus distintas zonas, han manifestado expresamente, tanto a este Tribunal, como a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la situación de hacinamiento presente en sus calabozos, lo cual, los ha llevado a solicitar el descongestionamiento de los mismos.-

Ante tal situación, tomando en cuenta que este Tribunal ya había ordeno el traslado del acusado FREDDY SUAREZ, al Internado Judicial, aunado a la condición de Funcionario del acusado SANTIAGO RODRIGUEZ, es por lo que este Tribunal niega el traslado solicitado y ordena la permanencia del citado acusado en esa Institución Policial y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de traslado planteada por el Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, ordena la permanencia del acusado SANTIAGO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.052.106, en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal. Ofíciese.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J CABRERA
EL SECRETARIO

DR. DANIEL GARCIA CAJIAO