REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000717
ASUNTO : BP01-P-2008-000717


Vista la solicitud formulada por el Abogado JOSE ANGEL GUZMAN SANCHEZ, en su condición de Abogado defensor del acusado OLSON ANTONIO AVIÑA, relacionada con la extensión de las presentaciones de su representado a cada treinta (30) dias, así como su manifestación de que se encontraban presentes en fecha 22/11/2010 y el requerimiento de que le sean libradas las boletas en las direcciones aportadas a los autos, este Tribunal a los fines de resolver observa:

De autos se desprende que en fecha 10 de Julio de 2008, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó decisión mediante la cual consideró en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor de OLSON ANTONIO AVILA ALVAREZ, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, 4º, y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) La comparecencia a los actos propios del proceso; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, vista la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el acusado de autos ha dado cumplimiento a las presentaciones que le fueron impuestas por el Organo Jurisdiccional, siendo procedente revisar dicha medida en virtud del lapso de tiempo transcurrido desde la fecha de su imposición, y con ello hacer menos onerosa la situación del acusado, quien a su vez ha dado cumplimiento regular a su comparecencia a los actos fijados por el Tribunal, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se hace procedente acordar la extensión de la medida cautelar de presentación del acusado por ante este Tribunal a cada Treinta (30) dias.

Respecto a la solicitud de notificación de la defensa y su representado, observa el Tribunal que en fecha 22 de Noviembre de 2010, en oportunidad de abocarse esta Juzgadora al conocimiento de la presente causa se evidenció que aun cuando fue fijado el acto correspondiente para dicha oportunidad, no fueron libradas las boletas por parte de la Oficina de Tramitación Penal, y por ende se consideró no notificadas las partes anteriormente ausentes, difiriéndose para una nueva oportunidad, a cuyos efectos de celebración este Tribunal ordenará lo conducente a fin de garantizar la comparecencia de las partes al acto fijado, practicándose las notificaciones en la dirección aportada a los autos.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la extensión de las presentaciones impuestas al acusado OLSON ANTONIO AVILA, en fecha 10/07/08, llevándolas a cada treinta (30) días, modificándose la condición impuesta en este sentido, manteniéndose vigentes las medidas cautelares dictadas en dicha oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud de la defensa. Líbrese Oficio. Notifíquese.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO ROA




6:47 PM