REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui
Sección Adolescente
Barcelona, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000687
ASUNTO : BP01-D-2010-000687

DECISION: AUTO REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, AMPLIANDO REGIMEN DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensor Público Especializado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, sea ampliado el régimen de presentaciones de quince (15) a treinta (30) días, establecida en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto su defendido se encuentra actualmente trabajando, y por encontrarse sometido a las presentaciones cada quince (15) días, le dificulta el correcto desempeño al momento de trasladarse hasta la sede del Tribunal, ya que el mismo sufre de trastornos epilépticos, procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 ejusdem:

En fecha 06 de Octubre del año 2010, este Tribunal de Control Nº.- 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTANCION cada quince (15) DIAS por ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, alega la Defensa que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sufre de trastornos epilépticos, consignando ante este Juzgado Constancia medica, de fecha 26 de Octubre del año 2010, sucrita por la Dra. LOURDES SILVA A. en la cual se indica que el ciudadano antes mencionado; sufre los trastornos ya mencionados y que tienen una duración de Diez minutos. En este orden de ideas, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que la Defensa ha solicitado a este Juzgado la ampliación de las presentaciones a su Representado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su defendido se encuentra indispuesto de salud, solicitando la Defensa, que esas presentaciones periódicas se amplíen de Quince (15) a cada treinta (30) días, en virtud de que las presentaciones tiene que andar en la calle y pudiera darle uno de los ataques en el transcurso del trayecto al tribunal, evidenciando quien aquí decide de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente el prenombrado adolescente cumple la medida de presentaciones periódicas que le fue impuesta por este Juzgado; en consecuencia estima este Decisor pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de Presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliando el Régimen de Presentación a cada treinta (30) días. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha 28 de Agosto del año 2010, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y Acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; consistente en: La Obligación de Presentarse cada quince (15) DIAS por ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue aplicada por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio del ciudadano PEDRO LUIS ESPIN GONZALEZ. Declarando Con Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de ampliar las presentaciones periódicas a su Representado a treinta (30) días. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. Remítanse los presentes recaudos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que sean agregados a la causa Principal, que cursa por ante ese Despacho Fiscal. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA MAZA