REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000751
ASUNTO : BP01-D-2010-000751

DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIFRANCIS COROMOTO AGUIRRE, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medida Cautelar la prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por ABOG. CORALID JARAMILLO, Defensor Público, y ABOG. NICOLAS HERNANDEZ, Defensor de Confianza y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De la revisión de las actuaciones se desprende del Acta Policial, cursante a los cuatro (4) y su vlto y cinco (5), de la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE HECTOR MARQUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 01:55 de la tarde, encontrándome en labores del servicio en la Contraloría Municipal del Municipio Simón Bolívar, por las inmediaciones de la calle Carabobo del Casco Central, específicamente por las adyacencias de la Plaza Nicolás Rolando, cuando observe a una ciudadana quien posteriormente quedo identificada como MARIFRANCIS COROMOTO AGUIRRE, …., quien venia siguiendo a dos sujetos para que para el momento estaban vestidos con suéter tipo chemise de color beige y pantalón de color azul, mientras pedía auxilio manifestando paren a esos muchachos que me acaban de robar, motivo por el cual procedí a darles la voz de alto, previa identificación como funcionarios adscritos a esta institución policial, la cual acataron, a los pocos momentos se acerco la ciudadana anteriormente identificada, quien manifestó que estos muchachos minutos antes la habían sometido en la calle San Félix, pegándola contra una pared logrando sacarle de su bolso un monedero y un celular, acto seguido procedí a informar a mi comando…. Para seguidamente proceder a imponer a estos sujetos de las sospechas de que portaban oculto entre sus ropas o adherido a sus cuerpos cualquier tipo de arma, droga u objetos provenientes del delito, solicitándole su inmediata exhibición a lo cual se negaron rotundamente, por lo que se procedió a efectuar una inspección de personas como lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándose al primero de ellos un monedero para damas de color rosado con estampados en color blanco, verde y azul y un teléfono el cual tenia oculto debajo del suéter que vestía, siendo estos reconocidos por la ciudadana MARIFRANCIS COROMOTO AGUIRRE, como de su propiedad, al segundo sujeto se le incauto un bolso de color negro el cual tenia cruzado en el torso, procedí a abrir el mismo en presencia de la Ciurana anteriormente identificada, para seguidamente proceder a sacar el contenido del mismo, pudiéndose verificar que en el mismo habían dos teléfonos celulares, una cartera para caballeros de color marrón, y un reloj de metal de color amarillo, no justificando estos su procedencia,… mostrando el primer sujeto una cedula de identidad a nombre de KLEIVER ENRIQUE PEREZ MARQUEZ,… el segundo mostró una cedula de identidad a nombre de DERVIS JOSE MARTINEZ SIFONTES,…. Una vez en el despacho los adolescentes aprehendidos quedaron identificados plenamente como IDENTIDADES OMITIDAS…. La evidencia quedo descrita UNA MONEDERO PARA DAMAS DE COLOR ROSADO CON ESTAMPADOS DE COLOR BLANCO, VERDE Y AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA TARJETA DE DEBITOS DEL BANCO BANESCO NUMERO 6012886047554022 Y UNA TARJETA DE ALIMENTACION DE LA FIRMA BONUS, UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVA BATERIA, UN BOLSO DE COLOR NEGRO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO EN DONDE SE PUEDE LEER LA INSCRIPCIÓN PUMA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA CARTERA PARA CABALLEROS ELABORADA EN CUERO DE COLOR MARRÓN, EN DONDE SE PUEDEN LEER LA INSCRIPCION NIKE, UN TELEFONO DELULAR DE COLOR NEGRO MARCA HUAWEI CON SU RESPECTIV A BATERIA, UN TELEFONO CELULAR DE COLOR VERDE Y NEGRO MARCA UT STARCOM, CON SU RESPECTIVA BATERIA, PROVISTO DE UN ESTUCHE PROTECTOR DE COLOR NEGRO Y UN RELOJ DE METAL DE COLOR AMARILLO…” Cursa al folio ocho (8) y su vlto DENUNCIA PMB-IP-722-10, de fecha 01-11-2010, presentada por la ciudadana MARIFRANCIS COROMOTO AGUIRRE, en la que manifestó: “En la tarde de hoy venia saliendo de mi casa para dirigirme al trabajo, vi que venían dos chamos uniformados de liceo, también venia un señor en una moto, me di cuenta que ellos luego que el señor de la moto paso se acercaron y cuando me alzaron, me preñaron los dos de una pared y me registraron la cartera sacándome mi monedero y un teléfono celular, luego salieron corriendo hacia la calle Carabobo, yo los perseguí hasta que un policía que estaba al frente de la sede de la Contraloría los agarro a los dos yo también llegue hasta allá y vi cuando los policías le quito a uno de ellos mi monedero y teléfono celular además de un bolso que llevaba el otro donde estaban dos teléfonos celulares y un reloj…” Cursa al folio nueve (9) y su vlto PLANILLA DE REMISION DE EVIDENCIA Y REGISTRO DE CADENA DE CUASTODIA, Numero del caso PMB-IP-722-10, Número del registro IP-CC-153-10…” Elementos estos que hacen presumir la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no se encuentra prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes de la comisión de los hechos punibles precalificados como ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIFRANCIS COROMOTO AGUIRRE.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIFRANCIS COROMOTO AGUIRRE, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículos 250 en sus ordinales 1° y 2° y 251, y en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, es por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACIÓN POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido en el literal C) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitadas por el Ministerio Publico. Por consiguiente, se declara con lugar la solicitud de las Defensas, por cuanto se esta iniciando la investigación y aun hay diligencias por practicar en la presente causa, en favor de los imputados IDENTIDADES.

Se declara que la aprehensión de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fue en flagrancia por cuanto fueron aprehendidos inmediatamente después de la comisión del hecho que se les imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, y fueron señalados por la víctima como sus victimarios además, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el Juez se dirige al imputado, le pregunta si comprendió lo expuesto, y manifestó afirmativamente.

Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al considerarlo como presunto sospechoso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIFRANCIS COROMOTO AGUIRRE. Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de presentación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES


DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. WINSTON YANEZ.