REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000752
ASUNTO : BP01-D-2010-000752
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se les imponga Las Medidas Cautelares Previstas en los Literales c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; como es la Presentación Periódica cada 15 días. Oído el alegato de la Defensa representada por la Defensa Pública Especializada Dra. CORALLID JARAMILLO y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio cinco (05) y seis (06) ACTA POLICIAL, de fecha 01/11/2010, suscrita por el funcionario TENIENTE DE LA GUARDIAN ANACIONAL BOLIVARIANA SIERRA RODRIGUEZ SIMON, ADSCRITO AL DESTACAMENTO DIBISE “CARPA PLAZA SAN FELIPE”. Deja constancia de lo siguiente: “ El día de hoy Lunes 01/11/2010, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde me constituí como jefe de Comisión en compañía de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ESCOBAR CONTRERAS ROBERTO ANTONIO, SARGENTO SEGUNDO MAYS REINA VICTO SALVADOR, SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ QUIJADA OSCAR ANTONIO Y SARGENTO SEGUNDO PEREZ CORRALES EDGAR RAFAEL, quienes nos encontrábamos realizando patrullaje a pies ... siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde encontrandome en la calle Anzoátegui cerca de la Plaza San Felipe de Barcelona, cuando avistamos a un grupo de persona y uno de ellos de sexo masculino de contextura delgado de 1,68 mts de estatura aproximadamente color moreno, vestido con jeans color azul, suéter manga larga de color morado al percatarse de la comisión adopto una aptitud sospechosa de inmediato procedimos a efectuarle una revisión corporal... y en presencia de tres testigos quienes estaban en el lugar de los hechos una vez identificado el ciudadano en cuestión resulto ser IDENTIDAD OMITIDA ...y le indicamos que por favor sacara todo lo que tenia dentro de los bolsillos de su pantalón y este saco un arma de fuego tipo escopetin, marca maiola, calibre 40 mm de color plateado y marrón de fabricación venezolana, serial nª 14654, del bolsillo izquierdo del pantalón todo esto en presencia de los ciudadanos testigos de los hechos: JAVIER ALEJANDRO SUPERLANO HERNANDEZ, JHONNY MIGUEL ARRIECHI GUAIGUA Y GUSTAVO JOSE PINEDA SALAZAR. CURSA AL FOLIO (08) Y NUEVE (09) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL ADOLESCENTE JAVIER ALEJANDRO SUPERLANO HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso: “El día de hoy como a las 04:35 de la tarde, me encontraba en la calle Anzoátegui cerca de la Plaza san Felipe de Barcelona acompañado de varios compañeros d clase y amigo, cuando de repente llego una comisión de la guardia nacional haciendo un operativo y precie cuando unos de los guardias le dijo a un chamo que conozco como DANIEL y que estudio conmigo el año pasado que por favor sacara todo lo que tenía y DANIEL saco de uno de los bolsillo de su pantalón un escopetin y después lo guardias se lo llevaron para el Comando y me dijeron que por favor los acompañara para rendirle declaración como testigo de los hechos que yo había observado. Es todo. CURSA AL DIEZ (10) Y ONCE (11) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA quien expuso lo siguiente: “...el día de hoy como a las 04:35 de la tarde, me encontraba en la calle Anzoátegui cerca de la Plaza san Felipe de Barcelona acompañado de varios compañeros d clase y amigo, cuando de repente llego una comisión de la guardia nacional haciendo un operativo y precie cuando unos de los guardias le dijo a un chamo que no conozco que estaba cerca, que por favor sacara todo lo que tenía y él saco de uno de los bolsillo de su pantalón un escopetin y después lo guardias se lo llevaron para el Comando y me dijeron que por favor los acompañara para rendirle declaración como testigo de los hechos que yo había observado. Es todo.
CURSA AL DOCE (12) Y TRECE (13) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA quien expuso lo siguiente: “...el dia de hoy como a las 04:35 de la tarde, me encontraba en la calle Anzoátegui cerca de la Plaza san Felipe de Barcelona acompañado de varios compañeros d clase y amigo, cuando de repente llego una comisión de la guardia nacional haciendo un operativo y precie cuando unos de los guardias le dijo a un chamo que conocí hoy como DANIEL que por favor sacara todo lo que tenía y DANIEL saco de uno de los bolsillo de su pantalón un escopetin y después lo guardias se lo llevaron para el Comando y me dijeron que por favor los acompañara para rendirle declaración como testigo de los hechos que yo había observado. Es todo. CURSA AL FOLIO CATORCE (14) Y QUINCE (15) CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 01/11/2010 SUCRITA POR SIMON MIGUEL SIERRA RODRIGUEZ. Es todo”. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículos 277 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la calificación Fiscal, y apartándose este Juzgado de la solicitud de desestimación de la precalificación Fiscal, realizada por la Defensa.
De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., fue aprehendido al momento de cometerse el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD; así como elementos de convicción que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito antes indicado; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, en consecuencia considera esta decisor procedente el petitorio Fiscal de otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de la contemplada en la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: - PRESENTACION POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido en los literal C) del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarándose Con Lugar la Solicitud de la Fiscalía y de la Defensa Pública en el sentido de imponer a al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Obligación de presentarse por la taquillas de Alguacilazgo cada quince (15) días, por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de unos hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD; así como elementos de convicción que acreditan la participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en el delito antes indicado; considerando cumplidos los extremos a los fines de imponer medida cautelar sustitutiva.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa Pública, por no ser contrario a Derecho, las cuales se expedirán por Secretaría.
Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al imputado IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: - LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA (30) DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los literal C) del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarándose Con Lugar la Solicitud de la Fiscalía y de la Defensa Pública, en el sentido de imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva, por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de unos hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD; así como elementos de convicción que acreditan la participación del adolescente: al imputado IDENTIDAD OMITIDA en el delito antes indicado; considerando cumplidos los extremos a los fines de imponer medida cautelar sustitutiva. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO
ABOG. WINSTON YANEZ
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