REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000753
ASUNTO : BP01-D-2010-000753

DECISION: ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
I

En esta misma fecha 02 de Noviembre del año 2010, este Tribunal especializado recibe escrito procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de orden de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 01 del articulo 406 del código penal Venezolano vigente, en agravio del Ciudadano ORAM RODRIGUEZ, solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (División de captura a nivel nacional) con el expreso señalamiento que el mentado imputado debe ser incluido en el Sistema Policial como persona solicitada por este Tribunal, fundamenta su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250 y 251 numerales 1.2.3. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del referido adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.

Alega en su escrito la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que su Despacho Recibió del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, se recibe llamada telefónica de parte de la Centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en el interior de una vivienda ubicada en la Calle Ali Primera, Sector Campo Alegre, Barrio Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, por lo que se requiere comisión de este Despacho…”

En el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona se determinó los datos filiatorios del adolescente que resultó ser, IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera se observan las siguientes actuaciones:

Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-01-2010, suscrita por el Funcionario Agente OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al cuerpo de investigaciones científica penales y Criminalisticas sub delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, , quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas policiales signadas con el numero I-345.992, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios agentes Erick Rivas, la unidad P-508, hacia la siguiente dirección calle Ali Primera, casa sin número, sector Campo Alegre del Barrio Cruz Verde de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de indagar sobre el caso. Una vez en el lugar fuimos recibidos por una comisión de la policía del estado a mano del Inspector Jefe Inspector Felipe Caniche, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, así mismo nos señalo el lugar donde se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, observándose el cuerpo inerte en posición de decúbito dorsal, procediéndose a realizar la respectiva inspección técnica policía. Seguidamente sostuvimos entrevista con una persona que dijo ser el hijastro del hoy occiso identificándose de la siguiente manera CARRASCO PERICANA EDUARDO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad 14.189.132, alegando que su padrastro respondía al nombre de ORAN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barcelona, 49 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.212.323, y en relación a los hechos nos indico que para el momento en que el hoy occiso se encontraba en la bodega se presentaron cinco sujetos de la banda Tacupay, los cuales residen en el sector de Barbacoa y procedieron a despojar a la victima de dinero en efectivo para luego causarle la muerte disparándole en varias oportunidades. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar la remoción del cadáver y trasladado a la Morgue del Hospital Central Doctor Luís Razetti, donde se procedió desprovisto de sus vestimenta a efectuarle inspección técnica al cadáver, presentando las siguientes heridas un orificio en la región mesogastrica derecha, un orificio en la región lateral del brazo derecho, un orificio en la región del pectoral izquierdo, un orificio en la región infra escapular derecha, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Quedando el cadáver en la morgue del Hospital Razetti…”

Cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro 121, de fecha 16 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios Erick Rivas y Oswaldo Aray, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección Casa S/n,. ubicada en la calle Ali Primera, Sector Campo Alegre de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección técnica… a tal efecto se procedió a dejar constancia de los siguientes: “trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente a un inmueble, su fachada se encuentra en sitio este, ubicado en la dirección antes nombrada, la cual presenta su estructura de laminas de zinc de color gris, presentando como acceso una puerta elaborada en madera con hoja tipo batiente de color blanco con sistema de seguridad a base de cadena y candado dicha puerta no presenta signos de violación en su sistema de seguridad a base de cadena y candado al ingresar se puede apreciar el área interna de dicha vivienda, a cual posee tres divisiones de la cual una de ella se observa que funge como bodega en donde se observa varios estantes provistos de mercancía para la venta del día, así mismo se aprecia el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, en posición de cubito dorsal, presentando su región cefálica en sentido este, sus extremidades superiores flexionadas y sus extremidades inferiores extendidas, dicho occiso para el momento de realizar la siguiente inspección se aprecia iluminación natural optima, así mismo se realiza una búsqueda minuciosa con la finalidad de encontrar alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la misma…”.

Cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro 117, de fecha 16 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios RIVAS ERICK y ARAY OSWALDO, Adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sub delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, dejan constancia de lo siguiente: “una vez precitado lugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna presentando las siguientes características físicas: piel blanca, de contextura obesa, de cabello corto, color negro tipo crespo, frente amplia, cara redonda, cejas pobladas separadas, ojos grandes, nariz grande, bigote y barba escasa, boca regular, labios normales y mentón ancho, de un metro setenta centímetros de estatura aproximadamente; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: en el examen externo practicado al cadáver se le observo lo siguiente: un orificio de forma circular de bordes regulares en la región hipocondríaca derecha, un orificio de forma circular de bordes regulares en la región mesogastrica derecha, un orificio de forma circular de bordes irregulares en la región cara lateral del brazo derecho, un orificio de forma circular de bordes irregulares en la región cara interna del brazo derecho, un orificio en forma circular de bordes regulares en la región pectoral izquierda, un orificio de forma circular de bordes regulares en la región intercostal izquierda, un orificio de forma circular de bordes regulares en la región occipital izquierda, un orificio de forma circular de bordes regulares en la región infraescapular derecha, una herida razante bordes regulares en la pectoral izquierdo. Identificación del cadáver: Dicho cadáver fue identificado como RODRIGUEZ ORAN, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.212.323…”.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-01-2010, rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sub delegación Barcelona Estado Anzoátegui, por parte del ciudadano EDUARDO JOSE CARRASCO PERICANA, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-11-76, titular de la cédula de identidad Nº 14.189.162, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle Ali Primera, Casa S/n, Sector Campo Alegre, Barrio Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8574736, quien expuso. “Resulta que el día de hoy yo estaba en mi trabajo y recibí una llamada telefónica de parte de un vecino quien me informo que habían matado a Bili quien es mi padrastro y respondía en vida al nombre de Rodríguez Oran, dentro de una bodega que el tenia yo me fui para allá y cuando llegue me percate que en efecto era mi padrastro y estaba muerto, al parecer lo mataron cuando intentaron robar en la bodega…”


Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-01-2010, suscrita por el funcionario Agente JESUS URBINA VARGAS, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Barcelona, donde puede ser ubicado y quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Alfredo Malave, Agentes Cesar Figueredo, hacia el sector Chupulún del Barrio Cruz Verde de Barcelona y Cerro de Piedra, Estado Anzoátegui, con la finalidad de indagar sobre el caso, con la finalidad de identificar a los sujetos integrantes de la banda Los Tacupay, una vez en el lugar luego de una breve pesquisa fuimos informados que dicha banda esta integrada por seis sujetos apodados EL MUERTO, EL PACHI, EL GOCHITO Y WILLIANS BISAGRA Y DANIEL TACUPAY, quienes residen en el cerro de piedra y botalón. Oído lo antes expuesto realizamos varios recorridos a objeto de ubicar las viviendas de los sujetos en cuestión, logrando en la vía principal del sector cerro de piedra la vivienda del sujeto apodado EL MUERTO, la cual estaba deshabitada, igualmente localizamos la residencia del sujeto apodado Pachi, donde realizamos varios llamados, siendo atendidos por una persona quien dijo ser su progenitora a quien identificamos de la siguiente manera GIOVANNY RAFAEL GUILLEN de 40 años de edad, cedula de identidad Nº 13.823.615, alegando que su hijo responde al nombre de GIOVANNY RAFAEL GUILLEN CONOTO de 16 años de edad y actualmente desconoce donde puede ser ubicado optando de esta manera por dirigirnos a la residencia del sujeto apodado El Gocho, donde fuimos atendidos por su progenitora quien se identifico de la siguiente manera CARMEN RAMIREZ, cedula de identidad 8.351.137, en cuanto a su hijo responde al nombre de JOSE ESCALANTE RAMIREZ, y en estos momentos se encuentra en el relleno sanitario de cerro de piedra. Prosiguiendo con las pesquisas localizamos en la vía principal del sector cerro de piedra pasando el segundo puente de hierro del lado derecho la vivienda donde reside el sujeto apodado DANIEL TACUPAY, pudiéndose constatar que se encuentra sin persona alguna comunicándonos los vecinos que debido a problemas ente bandas, esta persona se fue del lugar…”


Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-01-2010, suscrito pro el funcionario JESUS URBINA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Alfredo Malave, Agentes Cesar Figueredo, hacia el sector Chupulún del Barrio Cruz Verde de Barcelona y Cerro de Piedra, Estado Anzoátegui, con la finalidad de indagar sobre el caso, una vez en el lugar nos trasladamos a la residencia de la victima RODRIGUEZ ORAM, sostuvimos entrevista con la ciudadana PERICANA DE CARRASCO DOLORES, titular de la cédula de identidad Nº 8.312.515, quien nos informo que al momento en que se encontraba acompañada de su hijo JOSE LOPEZ, cuatro sujetos integrantes de la banda los Tacupay, le causaron la muerte a su esposo, teniendo igualmente conocimiento una vecina de nombre MARIELBIS. Oído lo antes expuesto le hice entrega de una boleta de citación a fin de que comparezca en compañía de su hijo a rendir entrevista. Continuando con las pesquisas nos dirigimos al inmueble de la testigo, pudiéndose constatar que la residencia se encontraba sin persona alguna y según entrevista de los vecinos Marielbis se fue de su residencia, debido a que ha sido amenazada por la banda Los Tacupay, desconociéndose donde puede ser ubicada…

Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-09-2010, suscrito por el funcionario JESUS URBINA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. Encontrándome en el despacho procedí a verificar los archivos llevados por esta institución a objeto de constatar si los sujetos apodados EL MUERO, PACHI, EL GOCHITO, WILLIANS BISAGRA, integrantes de la banda LOS TACUPAY, aparecen investigados en algún otro caso, dando como resultado que figuran como investigados en el expediente I-581-541, por el delito de Homicidio de fecha 10-09-2010, e identificados de la siguiente manera: JORGE LUIS BURIEL (a) EL MUERTO, ….. GEOVANNY RAFAEL GUILLEN CONOTO (a) EL PACHI,……, JOSE MANUEL ESCALANTE RAMIREZ (a) EL GOCHITO,… WILLIAMS JOSE CORREA ZAMBRANO (a) WILLIANS BISAGRA….Acto seguido procedimos a verificar a dichas personas a través del sistema de información policial, donde luego de breve pesquisa obtuvimos como resultado el ciudadano WILLIANS JOSE CORREA ZAMBRANO, aparece registrado de la siguiente manera Expediente G-821-581, detenido por el delito de Robo de Vehículo de fecha 26-06-04, por la sub delegación de Trujillo y con expediente G-729-227, de fecha 20-04-06, por la sub delegación de Anaco Estado Anzoátegui…”


PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 139-(047) 066 2010, suscrito por la Dra. GUMERSINDA CARNERO, C.I. 8.176.001, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, practicado en la persona del hoy occiso RODRIGUEZ ORAM, dejando constancia de los siguiente:

FECHA DE MUERTE: 16-01-2010 FECHA DE AUTOPSIA: 16-01-2010
Edad 47 años
Sexo Masculino

EXAMEN EXTERNO

Cadáver de sexo masculino de 47 años de edad, contextura regular, cabellos castaños, ojos pardos, livideces fijas en la región posterior del cuerpo, rigideces incompletas.
Presenta las siguientes lesiones externas.
Cinco heridas por disparos de arma de fuego de proyectil único.
1.- Orificio de entrada en el labio inferior derecho con halo de contusión sin tatuaje y orificio de salida en la región cervical posterior izquierda.
2.- Orificio de entrada en la región infra escapular derecha con halo de contusión sin tatuaje y orificio de salida por encima y por dentro de la tetilla izquierda.
3.- Orificio de entrada en epigastrio con halo de contusión sin tatuaje y orificio de salida en torras lateral inferior izquierdo.
4.- Orificio de entrada en hipocondrio derecho con halo de contusión sin tatuaje y orificio de salida en a región lumbar izquierda, dos quemaduras rasantes en el pectoral izquierdo.
5.- Orificio de entrada con halo de contusión sin tatuaje en cara cubital del antebrazo derecho y orificio de salida cara posterior.
EXAMEN INTERNO:
CRANEO: Perforación de la lengua y del reborde alveolar del maxilar inferior, contusión del bulbo raquídeo.
CUELLO. Hemorragia de partes blandas de la región y cara posterior del cuello.
TORAX: Hemotórax aproximadamente 3.500cc, perforación de la porción posterior del 7mo espacio intercostal izquierdo, perforación de ambos ventrículos cardiacos y de la aurícula derecha, perforación del lóbulo medio e inferior del pulmón derecho.

ABDOMEN Y PELVIS: Perforación del duodeno, estomago, intestino delgado y grueso, mesenterio y sus vasos hemoperitoneo aproximadamente (1000cc).

EXTREMIDADES: Fractura del cubito derecho.

CONCLUSIONES:
Cinco heridas por disparos de armas de fuego de proyectil único con características de distancia.

1.- Orificio de entrada labio inferior derecho y orificio de salida en la región cervical posterior izquierda.
El proyectil perfora la lengua y el reborde del maxilar inferior, región hioidea y partes blandas del cuello.
Trayectoria de adelante atrás, derecha izquierda, descendente.
2.- Orificio de entrada infra escapular derecha y orificio de salida por encima y por dentro de la tetilla izquierda.
El proyectil perfora la porción posterior del 7mo especio intercostal derecho, pulmón derecho, corazón y porción antero interna del 3er espacio intercostal izquierdo.
Trayectoria de atrás adelante, derecha izquierda, ascendente.
3.- Orificio de entrada en epigastrio y orificio de salida en tórax lateral inferior izquierdo.
El proyectil perfora estomago e intestino delgado saliendo por debajo del ultimo arco costal izquierdo.
Trayectoria de adelante atrás, derecha izquierda, ligeramente descendente.
4.- Orificio de entrada en hipocondrio derecho y orificio de salida en la región lumbar izquierda.
El Proyectil perfora duodeno, asas, mesenterio y colon.
Trayectoria de adelante atrás, derecha izquierda, ligeramente descendente.

Toxicológico No.

CAUSA DE LA MUERTE: Anemia aguda por perdida masiva de sangre en la cavidad toracica (predominante) secundaria a las lesiones producidas por el paso del proyectil disparado al torax.

CERTIFICACION DE LA MUERTE. Shock hipovolemico
Hemorragia interna
Heridas por arma de fuego


Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-01-10, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la siguiente averiguación me traslade en compañía de los funcionarios Alfredo Malave y Cesar Figueredo, en la unidad P-588, hacia la residencia del sujeto apodado EL PACHI, ubicada en la vía principal sector cerro de piedra, pasando el segundo puente de hierro, casa sin numero, Barcelona, estado Anzoátegui, una vez en el lugar donde realizamos varios llamados, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse GIOVANNY RAFAEL GUILLEN de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.823.615, informando que la persona apodada EL PACHI era su hijo GEOVANNY RAFEL GUILLEN CONOTO, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N 25.056.710, de profesión indefinida, desconociendo su paradero ya que se fue del sector…”

Alega el ciudadano fiscal que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 01 del articulo 406 del código penal Venezolano vigente, toda vez que resulta comprometida la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el mencionado hecho, ya que el adolescente en compañía de unos adultos cometió el delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo Agravado, cuando ingresaron a la bodega propiedad del hoy occiso Oram Rodríguez para despojarlo de sus pertenencias y al oponer resistencia le ocasionaron la muerte disparándole en su humanidad..

Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.

II

Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.

El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.

El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”

Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 01 del articulo 406 del código penal Venezolano vigente, con observancia del articulo 83 de la ley adjetiva en cuanto al establecimiento de la autoría, en agravio del Ciudadano ORAM RODRIGUEZ (OCCISO), tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, y la fundada sospecha que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autor del hecho, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, así como de: “ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-01-2010, suscrita por el Funcionario Agente OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al cuerpo de investigaciones científica penales y Criminalisticas sub delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, , quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas policiales signadas con el numero I-345.992, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios agentes Erick Rivas, la unidad P-508, hacia la siguiente dirección calle Ali Primera, casa sin número, sector Campo Alegre del Barrio Cruz Verde de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de indagar sobre el caso. Una vez en el lugar fuimos recibidos por una comisión de la policía del estado a mando del Inspector Jefe Inspector Felipe Caniche, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, así mismo nos señalo el lugar donde se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, observándose el cuerpo inerte en posición de decúbito dorsal, procediéndose a realizar la respectiva inspección técnica policía. Seguidamente sostuvimos entrevista con una persona que dijo ser el hijastro del hoy occiso identificadse de la siguiente manera CARRASCO PERICANA EDUARDO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad 14.189.132, alegando que su padrastro respondía al nombre de ORAN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barcelona, 49 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.212.323, y en relación a los hechos nos indico que para el momento en que el hoy occiso se encontraba en la bodega se presentaron cinco sujetos de la banda Tacupay, los cuales residen en el sector de Barbacoa y procedieron a despojar a la victima de dinero en efectivo para luego causarle la muerte disparándole en varias oportunidades. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar la remoción del cadáver y trasladado a la Morgue del Hospital Central Doctor Luís Razetti, donde se procedió desprovisto de sus vestimenta a efectuarle inspección técnica al cadáver, presentando las siguientes heridas un orificio en la región mesogastrica derecha, un orificio en la región lateral del brazo derecho, un orificio en la región del pectoral izquierdo, un orificio en la región infra escapular derecha, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Quedando el cadáver en la morgue del Hospital Razetti…” Cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro 121, de fecha 16 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios Erick Rivas y Oswaldo Aray, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección Casa S/n,. ubicada en la calle Ali Primera, Sector Campo Alegre de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección técnica… a tal efecto se procedió a dejar constancia de los siguientes: “trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente a un inmueble, su fachada se encuentra en sitio este, ubicado en la dirección antes nombrada, la cual presenta su estructura de laminas de zinc de color gris, presentando como acceso una puerta elaborada en madera con hoja tipo batiente de color blanco con sistema de seguridad a base de cadena y candado dicha puerta no presenta signos de violación en su sistema de seguridad a base de cadena y candado al ingresar se puede apreciar el área interna de dicha vivienda, a cual posee tres divisiones de la cual una de ella se observa que funge como bodega en donde se observa varios estantes provistos de mercancía para la venta del día, así mismo se aprecia el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, en posición de cubito dorsal, presentando su región cefálica en sentido este, sus extremidades superiores flexionadas y sus extremidades inferiores extendidas, dicho occiso para el momento de realizar la siguiente inspección se aprecia iluminación natural optima, así mismo se realiza una búsqueda minuciosa con la finalidad de encontrar alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la misma…”. Cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro 117, de fecha 16 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios RIVAS ERICK y ARAY OSWALDO, Adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sub delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, dejan constancia de lo siguiente: “una vez precitado lugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna presentando las siguientes características físicas: piel blanca, de contextura obesa, de cabello corto, color negro tipo crespo, frente amplia, cara redonda, cejas pobladas separadas, ojos grandes, nariz grande, bigote y barba escasa, boca regular, labios normales y mentón ancho, de un metro setenta centímetros de estatura aproximadamente; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: en el examen externo practicado al cadáver se le observo lo siguiente: un orificio de forma circular de bordes regulares en la región hipocondríaca derecha, un orificio de forma circular de bordes regulares en la región mesogastrica derecha, un orificio de forma circular de bordes irregulares en la región cara lateral del brazo derecho, un orificio de forma circular de bordes irregulares en la región cara interna del brazo derecho, un orificio en forma circular de bordes regulares en la región pectoral izquierda, un orificio de forma circular de bordes regulares en la región intercostal izquierda, un orificio de forma circular de bordes regulares en la región occipital izquierda, un orificio de forma circular de bordes regulares en la región infraescapular derecha, una herida razante bordes regulares en la pectoral izquierdo. Identificación del cadáver: Dicho cadáver fue identificado como RODRIGUEZ ORAN, de 49 años de edad, cédula de identidad V-8.212.323…”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-01-2010, rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sub delegación Barcelona Estado Anzoátegui, por parte del ciudadano EDUARDO JOSE CARRASCO PERICANA, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-11-76, titular de la cédula de identidad Nº 14.189.162, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle Ali Primera, Casa S/n, Sector Campo Alegre, Barrio Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8574736, quien expuso. “Resulta que el día de hoy yo estaba en mi trabajo y recibí una llamada telefónica de parte de un vecino quien me informo que habían matado a Bili quien es mi padrastro y respondía en vida al nombre de Rodríguez Oran, dentro de una bodega que el tenia yo me fui para allá y cuando llegue me percate que en efecto era mi padrastro y estaba muerto, al parecer lo mataron cuando intentaron robar en la bodega…” Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-01-2010, suscrita por el funcionario Agente JESUS URBINA VARGAS, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Barcelona, donde puede ser ubicado y quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Alfredo Malave, Agentes Cesar Figueredo, hacia el sector Chupulún del Barrio Cruz Verde de Barcelona y Cerro de Piedra, Estado Anzoátegui, con la finalidad de indagar sobre el caso, con la finalidad de identificar a los sujetos integrantes de la banda Los Tacupay, una vez en el lugar luego de una breve pesquisa fuimos informados que dicha banda esta integrada por seis sujetos apodados EL MUERTO, EL PACHI, EL GOCHITO Y WILLIANS BISAGRA Y DANIEL TACUPAY, quienes residen en el cerro de piedra y botalón. Oído lo antes expuesto realizamos varios recorridos a objeto de ubicar las viviendas de los sujetos en cuestión, logrando en la vía principal del sector cerro de piedra la vivienda del sujeto apodado EL MUERTO, la cual estaba deshabitada, igualmente localizamos la residencia del sujeto apodado Pachi, donde realizamos varios llamados, siendo atendidos por una persona quien dijo ser su progenitora a quien identificamos de la siguiente manera GIOVANNY RAFAEL GUILLEN de 40 años de edad, cedula de identidad Nº 13.823.615, alegando que su hijo responde al nombre de GIOVANNY RAFAEL GUILLEN CONOTO de 16 años de edad y actualmente desconoce donde puede ser ubicado optando de esta manera por dirigirnos a la residencia del sujeto apodado El Gocho, donde fuimos atendidos por su progenitora quien se identifico de la siguiente manera CARMEN RAMIREZ, cedula de identidad 8.351.137, en cuanto a su hijo responde al nombre de JOSE ESCALANTE RAMIREZ, y en estos momentos se encuentra en el relleno sanitario de cerro de piedra. Prosiguiendo con las pesquisas localizamos en la vía principal del sector cerro de piedra pasando el segundo puente de hierro del lado derecho la vivienda donde reside el sujeto apodado DANIEL TACUPAY, pudiéndose constatar que se encuentra sin persona alguna comunicándonos los vecinos que debido a problemas ente bandas, esta persona se fue del lugar…” Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-01-2010, suscrito pro el funcionario JESUS URBINA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Alfredo Malave, Agentes Cesar Figueredo, hacia el sector Chupulún del Barrio Cruz Verde de Barcelona y Cerro de Piedra, Estado Anzoátegui, con la finalidad de indagar sobre el caso, una vez en el lugar nos trasladamos a la residencia de la victima RODRIGUEZ ORAM, sostuvimos entrevista con la ciudadana PERICANA DE CARRASCO DOLORES, titular de la cédula de identidad Nº 8.312.515, quien nos informo que al momento en que se encontraba acompañada de su hijo JOSE LOPEZ, cuatro sujetos integrantes de la banda los Tacupay, le causaron la muerte a su esposo, teniendo igualmente conocimiento una vecina de nombre MARIELBIS. Oído lo antes expuesto le hice entrega de una boleta de citación a fin de que comparezca en compañía de su hijo a rendir entrevista. Continuando con las pesquisas nos dirigimos al inmueble de la testigo, pudiéndose constatar que la residencia se encontraba sin persona alguna y según entrevista de los vecinos Marielbis se fue de su residencia, debido a que ha sido amenazada por la banda Los Tacupay, desconociéndose donde puede ser ubicada… Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-09-2010, suscrito por el funcionario JESUS URBINA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. Encontrándome en el despacho procedí a verificar los archivos llevados por esta institución a objeto de constatar si los sujetos apodados EL MUERO, PACHI, EL GOCHITO, WILLIANS BISAGRA, integrantes de la banda LOS TACUPAY, aparecen investigados en algún otro caso, dando como resultado que figuran como investigados en el expediente I-581-541, por el delito de Homicidio de fecha 10-09-2010, e identificados de la siguiente manera: JORGE LUIS BURIEL (a) EL MUERTO, ….. IDENTIDAD OMITIDA,……, JOSE MANUEL ESCALANTE RAMIREZ (a) EL GOCHITO,… WILLIAMS JOSE CORREA ZAMBRANO (a) WILLIANS BISAGRA….Acto seguido procedimos a verificar a dichas personas a través del sistema de información policial, donde luego de breve pesquisa obtuvimos como resultado el ciudadano WILLIANS JOSE CORREA ZAMBRANO, aparece registrado de la siguiente manera Expediente G-821-581, detenido por el delito de Robo de Vehículo de fecha 26-06-04, por la sub delegación de Trujillo y con expediente G-729-227, de fecha 20-04-06, por la sub delegación de Anaco Estado Anzoátegui…” PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 139-(047) 066 2010, suscrito por la Dra. GUMERSINDA CARNERO, C.I. 8.176.001, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, practicado en la persona del hoy occiso RODRIGUEZ ORAM, dejando constancia de los siguiente: FECHA DE MUERTE: 16-01-2010 FECHA DE AUTOPSIA: 16-01-2010. Edad 47 años. Sexo Masculino. EXAMEN EXTERNO. Cadáver de sexo masculino de 47 años de edad, contextura regular, cabellos castaños, ojos pardos, livideces fijas en la región posterior del cuerpo, rigideces incompletas. Presenta las siguientes lesiones externas. Cinco heridas por disparos de arma de fuego de proyectil único.1.- Orificio de entrada en el labio inferior derecho con halo de contusión sin tatuaje y orificio de salida en la región cervical posterior izquierda. 2.- Orificio de entrada en la región infra escapular derecha con halo de contusión sin tatuaje y orificio de salida por encima y por dentro de la tetilla izquierda. 3.- Orificio de entrada en epigastrio con halo de contusión sin tatuaje y orificio de salida en torras lateral inferior izquierdo. 4.- Orificio de entrada en hipocondrio derecho con halo de contusión sin tatuaje y orificio de salida en a región lumbar izquierda, dos quemaduras rasantes en el pectoral izquierdo. 5.- Orificio de entrada con halo de contusión sin tatuaje en cara cubital del antebrazo derecho y orificio de salida cara posterior. EXAMEN INTERNO: CRANEO: Perforación de la lengua y del reborde alveolar del maxilar inferior, contusión del bulbo raquídeo. CUELLO. Hemorragia de partes blandas de la región y cara posterior del cuello. TORAX: Hemotórax aproximadamente 3.500cc, perforación de la porción posterior del 7mo espacio intercostal izquierdo, perforación de ambos ventrículos cardiacos y de la aurícula derecha, perforación del lóbulo medio e inferior del pulmón derecho. ABDOMEN Y PELVIS: Perforación del duodeno, estomago, intestino delgado y grueso, mesenterio y sus vasos hemoperitoneo aproximadamente (1000cc).EXTREMIDADES: Fractura del cubito derecho. CONCLUSIONES: Cinco heridas por disparos de armas de fuego de proyectil único con características de distancia. 1.- Orificio de entrada labio inferior derecho y orificio de salida en la región cervical posterior izquierda. El proyectil perfora la lengua y el reborde del maxilar inferior, región hioidea y partes blandas del cuello. Trayectoria de adelante atrás, derecha izquierda, descendente.2.- Orificio de entrada infra escapular derecha y orificio de salida por encima y por dentro de la tetilla izquierda. El proyectil perfora la porción posterior del 7mo especio intercostal derecho, pulmón derecho, corazón y porción antero interna del 3er espacio intercostal izquierdo. Trayectoria de atrás adelante, derecha izquierda, ascendente.3.- Orificio de entrada en epigastrio y orificio de salida en tórax lateral inferior izquierdo. El proyectil perfora estomago e intestino delgado saliendo por debajo del ultimo arco costal izquierdo. Trayectoria de adelante atrás, derecha izquierda, ligeramente descendente.4.- Orificio de entrada en hipocondrio derecho y orificio de salida en la región lumbar izquierda. El Proyectil perfora duodeno, asas, mesenterio y colon. Trayectoria de adelante atrás, derecha izquierda, ligeramente descendente. Toxicológico No. CAUSA DE LA MUERTE: Anemia aguda por perdida masiva de sangre en la cavidad torácica (predominante) secundaria a las lesiones producidas por el paso del proyectil disparado al torax. CERTIFICACION DE LA MUERTE. Shock hipovolemico, Hemorragia interna, Heridas por arma de fuego. Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-01-10, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la siguiente averiguación me traslade en compañía de los funcionarios Alfredo Malave y Cesar Figueredo, en la unidad P-588, hacia la residencia del sujeto apodado EL PACHI, ubicada en la vía principal sector cerro de piedra, pasando el segundo puente de hierro, casa sin numero, Barcelona, estado Anzoátegui, una vez en el lugar donde realizamos varios llamados, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse GIOVANNY RAFAEL GUILLEN de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.823.615, informando que la persona apodada IDENTIDAD OMITIDA, desconociendo su paradero ya que se fue del sector…” señalando la Fiscalía en su escrito, que está comprometida la Autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el numeral 01 del articulo 406 del código penal Venezolano vigente con observancia del articulo 83 de la ley adjetiva en cuanto al establecimiento de la autoría, quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante, quienes para la fecha de presentar la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la Solicitud de Orden de Aprehensión, no esta ubicado; y de allí que solicite la orden de aprehensión, la cual tiene como objetivo conducir coactivamente al imputado ante el juez de la causa, con el fin de que informe todo lo relacionado con el delito que se le atribuye y exponga sus descargos en lo concernientes a los elementos de convicción que aporta el Ministerio Público.

En el caso de marras, en la orden de aprehensión están llenos los extremos para dictarla, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio del Fiscal especializado de autos, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 250 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendido el imputado de marras deberá ser puesto a la orden del tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlo y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por el Representante del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.

III

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio Fiscal y en consecuencia ORDENA la APREHENSION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 01 del articulo 406 del código penal Venezolano vigente, con observancia del articulo 83 de la ley adjetiva en cuanto al establecimiento de la autoría, en agravio de ORAM RODRIGUEZ (OCCISO); y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha aprehensión, deberán colocarlo a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Líbrese Ordenes de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,

ABOG. WINSTON YANEZ