REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000755
ASUNTO : BP01-D-2010-000755
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
I
En esta misma fecha 02 de Noviembre del año 2010, este Tribunal especializado recibe escrito procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de orden de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el numeral 01 del articulo 406 del código penal Venezolano vigente, en agravio del Ciudadano ARGENIS ERNESTO PEREZ SOLORZANO (OCCISO), solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (División de captura a nivel nacional) con el expreso señalamiento que el mentado imputado debe ser incluido en el Sistema Policial como persona solicitada por este Tribunal, fundamenta su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250 y 251 numerales 1.2.3. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del referido adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Alega en su escrito la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que su Despacho Se recibe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Trascripción de novedad, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario José Mata, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Urbaneja, informando que en el sector de Santa Rosa a la orilla de la playa se encuentra el cuerpo sin vida de una persona desconocida de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de un proyectiles disparados por arma de fuego, se desconoce mas datos al respecto.
En el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, se determino los datos filiatorios del adolescente que resultó ser, IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera se observan las siguientes actuaciones:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario OSWLADO JOSE ARAY, adscrito al Departamento de investigaciones de la Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; quien dejo constancia de la siguiente diligencia. “…En esta misma fecha y encontrándome de guardia en la sede de esta oficina, se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía del Municipio Urbaneja, informando que en las orillas de la playa mansa calle principal del sector Santa Rosa, Lechería, Estado Anzoátegui, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentado heridas por el paso de proyectil disparado por armas de fuego, por tal motivo se le dio inicio a una averiguación, signada con la nomenclatura I-582-174, la cual se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio), e inmediatamente procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Agente JESUS URBINA y RIVAS ERICK, en la unidad P-508, hacia la dirección antes mencionada, con el propósito de efectuar las primeras diligencias urgentes y necesarias que ayuden con el esclarecimiento y solución al presente caso que nos ocupa, así mismo dar con la ubicación e identificación de los autores, una vez en la precitada dirección fuimos recibidos por una comisión de la policía del municipio Urbaneja, al mando del funcionario Inspector ELIAS CAMPOS, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, indicando que a eso de las 05.00 horas de la mañana aproximadamente de hoy, se encontraba en su modulo policial cuando una serie de habitantes del sector, se acercaron para notificarle sobre la existencia de un cadáver de persona correspondiente al sexo masculino, motivo por el cual se traslado al lugar para verificar dicha información resultando esta verdadera, de igual forma acoto que para el momento que su comisión se encontraba llegando al sitio observaron a un adolescente en actitud sospechosa y cuando el mismo observo la presencia policial huyo en veloz carrera, por lo que se produjo una persecución lográndole dar alcance a dicho ciudadano el cual fue llevado hasta la sede de su comando, y al parecer el mismo guarda relación con el presente caso, `posteriormente procedió a señalar el lugar exacto donde yacía el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito ventral semi desnudo, presentando como vestimenta un blue jeans el cual lo tenia en la parte inferior de los pies, lugar en donde se procedió a efectuar respectiva inspección técnica donde no se logro ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, seguida procedimos a revisar en las pertenencias del ciudadano occiso, donde logramos ubicar una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano PEREZ SOLORZANO ARGENIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.212.122, FECHA DE NACIMIENTO 10-11-77, el cual poesía su fotografía, con características similares a la del ciudadano occiso, acto seguido sostuvismo entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse OLGA TIBISAY JARAMILLO, venezolana, natural de esta ciudadana obrera, residenciada en la casa Nº 16, ubicada en la calle Principal, Sector Santa Rosa, Lechería, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.222.210, quien manifestó que para el momento que se encontraba en el interior de su residencia como a eso de las 04:30 horas de la mañana, aproximadamente, se escucharon unas detonaciones por lo que ella salio hacia la parte trasera de su residencia para ver que era lo que sucedía y fue cuando vio el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino , acto seguido procedimos a la remoción del cadáver para luego ser trasladado hasta la morgue del hospital Dr. Luís Rasetti de esta ciudad a fin de que se le sea practicad su respectiva inspección técnica, donde de observamos las siguientes heridas dos orificios de bordes regulares en la región del pectoral izquierdo y un orificio de borde irregular en la región infraescapular paravertebral, todas producidas por el paso de un cuerpo de igual o mayor coerción muscular continuando nos trasladamos hasta ala comandancia general de la policía del municipio Urbaneja con la finalidad de contactar la informar aportada por la comisión que se encontraba en el lugar y luego de identificarse como funcionarios al servicio de ese cuerpo policial e imponer ele motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con el funcionario Inspector Elías Campos quien manifestó que el día de hoy en horas de la mañana practicaron la aprehensión de un adolescente quien parecer guarda relación con el hecho investigado, indicando el mismo el lugar donde se encontraba el mismo el cual quedo identificado como LUIS ALBERO OCHOA ENRIQUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de 15 años de edad fecha de nacimiento 27/03/1995, obrero , residenciado en la casa Nº 07, del sector Nº 02, adyacentes a la licorería las jarras del sector las casitas de esta ciudad titular de la cedula de identidad Nº 25.589.111mainifesando que efectivamente se su persona se encontraba libando bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en compañía del ciudadano occiso y de otras personas pero entre el grupo de personas se suscito un problema y el mismo le efectuó dos disparos al ciudadano occiso e inmediatamente salio huyendo del lugar botando el arma de fuego y blue, capturado por la policía del municipio Urbaneja, en vista de lo antes expuesto optamos por solicitarle al adolescente la colaboración que nos facilitara una prenda de vestir tipo suéter manga larga de color blanco sin marca aparente, talla S, la cual fue tomada como evidencia de interés criminalísticos a objeto de que se le sea practicados su estudio correspondientes, de igual forma le hicieron referencia en mención a las otras personas que se encontraban presentes en el lugar para el momento de suscitarse el hecho y el mismo indicio no recordar en el mismo orden de idea el funcionario arriba mencionado acoto que dicho ciudadano quedo detenido por que para el momento de practicar la detención se le fue incautad una porción de droga.
INSPECCION TECNICA POLICIAL, Nº 3626, de fecha 24-10-10, practicada por los funcionarios RIVAS ERICK y ARAY OSWALDO, adscrito al cuerpo de investigaciones cinéticas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, en la siguiente dirección ORILLAS DE LA PLAYA MUERTA, BARRIO SANTA ROSA, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde ocurrieron los hechos.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3426, de fecha 24/10/10, practicada por los funcionarios ARAY OSWALDO y RIVAS ERICK, adscrito al cuerpo de investigaciones cinéticas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona en la siguiente dirección MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, específicamente al cadáver de ARGENIS PEREZ SOLORZANO.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 24/10/10, practicado el funcionario ERICK RIVAS, adscrito al cuerpo de investigaciones cinéticas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, a 01) PRENDA DE VESTIR, tipo Suéter manga larga, marca Billabond, talla s, de fabricación venezolana, 02) Una cedula de identidad debidamente plastificada de la republica Bolivariana de Venezuela a nombre de PEREZ SOLORZANO ARGENIS ERNESTO V- 14.212.122.
EXPERTICIA QUIMICA IONES NITRITOS E IONES NITRATOS, practicada por el funcionario ENMARIE TIRADO, adscrito al cuerpo de investigaciones cinéticas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Suéter manga larga color blanco, tallas, vestimenta que portaba el adolescente LUIS ALBERTO OCHOA ENRIQUEZ, que portaba el investigado y dio como resultado positivo la presencia de ION NITRATO y Nitritos, componentes de la pólvora.
EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, practicada por el funcionario DECENA LUIS, adscrito al cuerpo de investigaciones cinéticas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, donde se evidencia que tenía la victima en relación con el tirador.
EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, practicado por el funcionario RAUL VEGAS, adscrito al cuerpo de investigaciones cinéticas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona donde se evidencia la posición que tenia la victima en relación al victimario.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/10/2010, rendida ante el cuerpo de investigaciones cinéticas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona por la ciudadana, PEREZ SOLORZANO ROSA DANIELA , de nacionalidad venezolana, natural de puerto la cruz , estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/07/1989, casada, estudiante, residenciada en el apartamento PH-1 conjunto residencial Porto Bello ubicado en el avenida estadio Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 18.128.750, quien expuso Resulta que el día 25/10/10 en horas de la mañana cuando estoy leyendo los periódicos locales, en la sección de sucesos me percato que localizaron un cadáver en las orillas de la playa mansa sector santa rosa, lechería,. Estado Anzoátegui, y cuando detallo la foto me percato que el cadáver es el de mi hermano de nombre PEREZ SOLORZANO ARGENIS ERNESTO, por lo que inmediatamente me voy para la morgue del hospital razetti, de esta ciudad y es cuando constato que efectivamente mi hermano estaba muerto y los Policías que se encontraban en la morguen me dijeron que a mi hermano lo habían matado el día de ayer 24/10/2010 en horas de la mañana en lecherías.
ACTA DE IVESTIGACION POLICIAL de fecha 25/10/2010 suscrita por el funcionario AGENTE OSWALDO JOSE ARAY, Adscrito al cuerpo de Investigaciones científica penales y criminalística sub-delegación Barcelona, realizada en la siguiente dirección: Conjunto residencial río blanco Nº 01-2, piso 01, calle principal Santa Rosa, Lechería Estado Anzoátegui, donde se deja constancia que el imputado OMAR ALEJANDRO ALBORNOZ VELASQUEZ no se encontraba en su residencia, sin saber nada de su paradero.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/10/2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, por el ciudadanos ENDER FRENACISCO MARTINEZ JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/09/1989, soltero, pescador, residenciado en la casa Nº 17, ubicada en la calle principal del sector santa rosas Lechería Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 20.340.689, quien manifestó: Resulta que el día domingo como a eso de las 03:00 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en la parte trasera de la casa, en compañía de unos vecinos de nombres ELVIS, CHEO, OMAR y unos chamos apodados LLAVERIN Y GUACUCO y el otro chamo que conozco que fue a quien mataron, estábamos libando licor en eso OMAR saco una pistola y sin mediar palabras le dio dos tiros al chamo. Luego que le da los dos tiros todos salieron corriendo y OMAR comenzó a mover el chamo para lanzarlo al mar, para que la corriente se lo llevara, en eso OMAR y GUACUCO se fueron corriendo y al cabo de un rato yo me entero que la policía de urbaneja había agarrado a GUACUCO, luego se escucharon los comentarios que OMAR estaba herido...
ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 25/10/2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica sub-delegación Barcelona por la ciudadana OLGA TIBISAY JARAMILLO, venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 50 años de edad, casada, del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº 8.222.210, residenciada en el apartamento 16, ubicada en la calle Principal Sector Playa Mansa Santa Rosa de lechería Estado Anzoátegui, quien manifestó: Resulta que el día domingo como a eso de las 04:00 hora de la mañana aproximadamente yo me encontraba en mi casa, en eso escuche un disparo en eso salgo hacia la parte trasera de la casa y veo un muchacho de nombre OMAR y a otro muchacho que le dicen el GUACUCO, cargando a una persona semi desnudo y lo llevaba hacia la orilla de la playa, luego los muchachos cuando me vieron salieron corriendo y dejaron al muchacho tirado en la parte trasera de mi casa luego me entere que la policía de urbaneja había agarrado al muchacho que le dicen GUACUCO y al parecer habían tiroteado al OMARCITO...
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/10/10 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica sub-delegación Barcelona por el ciudadano (previa boleta de citación) MARVAL GARCIA JOSE ANGEL, venezolano de 33 años de edad, soltero, pescador residencia en la casa s/n, ubicado en la calle Principal del sector santa rosa lechería del Estado Anzoátegui, Titular de la cédula de identidad Nº 134.359.503, quien manifestó lo siguiente: Resulta que el día domingo como a la 04:00 hora de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en la parte trasera de la casa de un chamo de nombre ELVIS en compañía de unos vecinos de nombre ENDER, CHEO, OMAR y unos chamos apodados LLAVERIN Y GUACUO estábamos libando licor en eso llego un chamo y se acercó a la puerta del rancho y dijo buenas noches en eso llego OMAR y sin mediar palabras le disparo en dos ocasiones al muchacho, luego yo salí corriendo y me fui del lugar...
PROTOCOLO DE AUTOPSIA nº 139.802.2010, practicada por la funcionaria CARMEN GUMERCINDA, cedula de identidad Nº 8.176.001, Medico Anatomopatologo forense de la medicatura Forense de Barcelona, practicado al cadáver de PEREZ SOLORZANO ARGENIS ERNESTO:
FECHA DE MUERTE 24/10/10 FECHA DE AUTOPSIA: 24/10/10
EDAD: 33 AÑOS SEXO: MASCULINO
EXAMNE EXTERNO:
Cadáver de sexo masculino, de 33 años, estatura 1,70 mts, contextura regular, raza mezclada, cabellos largos castaños, livideces fijas en la región del cuerpo, rigideces incompletas.
Presenta las siguientes lesiones externas:
Dos heridas por disparos de arma de fuego de proyectil único
Orificio de entrada infraclavicular medio izquierdo con halo de contusión sin tatuajes a 1.36 mts de la planta del pie y orificio de salida en la cara externa de 1/3 medio de brazo derecho.
Orificio de entrada infraescapular izquierdo, parabertebral con halo de contusión sin tatuaje a 1.21 mts de la planta del pie y orificio en la región infraclavicular externa izquierda a 1.38 mts de la planta de pie.
EXAMEN INTERNO:
CRANEO: Normocefalo
CUELLO: Simétrico
TORAX: perforación de la porción anterior del 2do. Espacio intercostal y 2do. Arco costal izquierdo.
Perforación de la porción posterior del 8vo. Espacio intercostal para vertebral izquierdo y de la porción lateral 5to. Espacio intercostal derecho.
Hemotórax (aproximadamente 3900cc.)
Perforación de los dos lóbulos del pulmón izquierdo, cayado de la arteria aorta y lóbulo superior del pulmón derecho.
ABDOMEN Y PELVIS: Sin lesiones.
EXTREMIDADES: No se observaron lesiones.
CONCLUSIONES:
Dos herida por disparos de arma de fuego de proyectil con características de distancias.
Oficio de entrada infraclavicular medio izquierdo, pulmón izquierdo cayado de la orta, pulmon derecho, porción lateral del 5to. Espacio intercostal derecho, partes blandas del tórax lateral y el brazo derecho.
Trayectoria de adelante atrás, izquierda derecha descendente.
Orificio de entrada para vertebral izquierdo y orificio de salida infraclavicular externo izquierdo.
El proyectil perfora la porción posterior paravertebral del 8vo espacio intercostal izquierdo, el pulmón izquierdo y la porción anterior del 2do espacio intercostal izquierdo.
Trayectoria: De atrás adelante derecha izquierda, ascendente.
Alega el ciudadano fiscal que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 ordinal 01 por motivos Fútiles e innobles del código penal venezolano vigente comprometida la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el mencionado hecho, ya que el adolescente sin ningún motivo aparente dio muerte al hoy occiso.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
II
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 406 ordinal 01 por motivos Fútiles e innobles del código penal venezolano vigente, con observancia del articulo 83 de la ley adjetiva en cuanto al establecimiento de la autoría, en agravio del Ciudadano ARGENIS ERNESTO PEREZ SOLORZANO (OCCISO), tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, y la fundada sospecha que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autor del hecho, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, así como de: “ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario OSWLADO JOSE ARAY, adscrito al Departamento de investigaciones de la Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui; quien dejo constancia de la siguiente diligencia. “…En esta misma fecha y encontrándome de guardia en la sede de esta oficina, se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía del Municipio Urbaneja, informando que en las orillas de la playa mansa calle principal del sector Santa Rosa, Lechería, Estado Anzoátegui, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentado heridas por el paso de proyectil disparado por armas de fuego, por tal motivo se le dio inicio a una averiguación, signada con la nomenclatura I-582-174, la cual se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio), e inmediatamente procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Agente JESUS URBINA y RIVAS ERICK, en la unidad P-508, hacia la dirección antes mencionada, con el propósito de efectuar las primeras diligencias urgentes y necesarias que ayuden con el esclarecimiento y solución al presente caso que nos ocupa, así mismo dar con la ubicación e identificación de los autores, una vez en la precitada dirección fuimos recibidos por una comisión de la policía del municipio Urbaneja, al mando del funcionario Inspector ELIAS CAMPOS, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, indicando que a eso de las 05.00 horas de la mañana aproximadamente de hoy, se encontraba en su modulo policial cuando una serie de habitantes del sector, se acercaron para notificarle sobre la existencia de un cadáver de persona correspondiente al sexo masculino, motivo por el cual se traslado al lugar para verificar dicha información resultando esta verdadera, de igual forma acoto que para el momento que su comisión se encontraba llegando al sitio observaron a un adolescente en actitud sospechosa y cuando el mismo observo la presencia policial huyo en veloz carrera, por lo que se produjo una persecución lográndole dar alcance a dicho ciudadano el cual fue llevado hasta la sede de su comando, y al parecer el mismo guarda relación con el presente caso, `posteriormente procedió a señalar el lugar exacto donde yacía el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito ventral semi desnudo, presentando como vestimenta un blue jeans el cual lo tenia en la parte inferior de los pies, lugar en donde se procedió a efectuar respectiva inspección técnica donde no se logro ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, seguida procedimos a revisar en las pertenencias del ciudadano occiso, donde logramos ubicar una cedula de identidad venezolana a nombre del ciudadano PEREZ SOLORZANO ARGENIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.212.122, FECHA DE NACIMIENTO 10-11-77, el cual poesía su fotografía, con características similares a la del ciudadano occiso, acto seguido sostuvismo entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse OLGA TIBISAY JARAMILLO, venezolana, natural de esta ciudadana obrera, residenciada en la casa Nº 16, ubicada en la calle Principal, Sector Santa Rosa, Lechería, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.222.210, quien manifestó que para el momento que se encontraba en el interior de su residencia como a eso de las 04:30 horas de la mañana, aproximadamente, se escucharon unas detonaciones por lo que ella salio hacia la parte trasera de su residencia para ver que era lo que sucedía y fue cuando vio el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino , acto seguido procedimos a la remoción del cadáver para luego ser trasladado hasta la morgue del hospital Dr. Luís Rasetti de esta ciudad a fin de que se le sea practicad su respectiva inspección técnica, donde de observamos las siguientes heridas dos orificios de bordes regulares en la región del pectoral izquierdo y un orificio de borde irregular en la región infraescapular paravertebral, todas producidas por el paso de un cuerpo de igual o mayor coerción muscular continuando nos trasladamos hasta ala comandancia general de la policía del municipio Urbaneja con la finalidad de contactar la informar aportada por la comisión que se encontraba en el lugar y luego de identificarse como funcionarios al servicio de ese cuerpo policial e imponer ele motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con el funcionario Inspector Elías Campos quien manifestó que el día de hoy en horas de la mañana practicaron la aprehensión de un adolescente quien parecer guarda relación con el hecho investigado, indicando el mismo el lugar donde se encontraba el mismo el cual quedo identificado como LUIS ALBERO OCHOA ENRIQUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de 15 años de edad fecha de nacimiento 27/03/1995, obrero , residenciado en la casa Nº 07, del sector Nº 02, adyacentes a la licorería las jarras del sector las casitas de esta ciudad titular de la cedula de identidad Nº 25.589.111mainifesando que efectivamente se su persona se encontraba libando bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en compañía del ciudadano occiso y de otras personas pero entre el grupo de personas se suscito un problema y el mismo le efectuó dos disparos al ciudadano occiso e inmediatamente salio huyendo del lugar botando el arma de fuego y blue, capturado por la policía del municipio Urbaneja, en vista de lo antes expuesto optamos por solicitarle al adolescente la colaboración que nos facilitara una prenda de vestir tipo suéter manga larga de color blanco sin marca aparente, talla S, la cual fue tomada como evidencia de interés criminalísticos a objeto de que se le sea practicados su estudio correspondientes, de igual forma le hicieron referencia en mención a las otras personas que se encontraban presentes en el lugar para el momento de suscitarse el hecho y el mismo indicio no recordar en el mismo orden de idea el funcionario arriba mencionado acoto que dicho ciudadano quedo detenido por que para el momento de practicar la detención se le fue incautad una porción de droga. INSPECCION TECNICA POLICIAL, Nº 3626, de fecha 24-10-10, practicada por los funcionarios RIVAS ERICK y ARAY OSWALDO, adscrito al cuerpo de investigaciones cinéticas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, en la siguiente dirección ORILLAS DE LA PLAYA MUERTA, BARRIO SANTA ROSA, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde ocurrieron los hechos. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3426, de fecha 24/10/10, practicada por los funcionarios ARAY OSWALDO y RIVAS ERICK, adscrito al cuerpo de investigaciones cinéticas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona en la siguiente dirección MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, específicamente al cadáver de ARGENIS PEREZ SOLORZANO. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 24/10/10, practicado el funcionario ERICK RIVAS, adscrito al cuerpo de investigaciones cinéticas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, a 01) PRENDA DE VESTIR, tipo Suéter manga larga, marca Billabond, talla s, de fabricación venezolana, 02) Una cedula de identidad debidamente plastificada de la republica Bolivariana de Venezuela a nombre de PEREZ SOLORZANO ARGENIS ERNESTO V- 14.212.122. EXPERTICIA QUIMICA IONES NITRITOS E IONES NITRATOS, practicada por el funcionario ENMARIE TIRADO, adscrito al cuerpo de investigaciones cinéticas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, Suéter manga larga color blanco, tallas, vestimenta que portaba el adolescente LUIS ALBERTO OCHOA ENRIQUEZ, que portaba el investigado y dio como resultado positivo la presencia de ION NITRATO y Nitritos, componentes de la pólvora. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, practicada por el funcionario DECENA LUIS, adscrito al cuerpo de investigaciones cinéticas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, donde se evidencia que tenía la victima en relación con el tirador. EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, practicado por el funcionario RAUL VEGAS, adscrito al cuerpo de investigaciones cinéticas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona donde se evidencia la posición que tenia la victima en relación al victimario. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/10/2010, rendida ante el cuerpo de investigaciones cinéticas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona por la ciudadana, PEREZ SOLORZANO ROSA DANIELA , de nacionalidad venezolana, natural de puerto la cruz , estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/07/1989, casada, estudiante, residenciada en el apartamento PH-1 conjunto residencial Porto Bello ubicado en el avenida estadio Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 18.128.750, quien expuso Resulta que el día 25/10/10 en horas de la mañana cuando estoy leyendo los periódicos locales, en la sección de sucesos me percato que localizaron un cadáver en las orillas de la playa mansa sector santa rosa, lechería,. Estado Anzoátegui, y cuando detallo la foto me percato que el cadáver es el de mi hermano de nombre PEREZ SOLORZANO ARGENIS ERNESTO, por lo que inmediatamente me voy para la morgue del hospital razetti, de esta ciudad y es cuando constato que efectivamente mi hermano estaba muerto y los Policías que se encontraban en la morguen me dijeron que a mi hermano lo habían matado el día de ayer 24/10/2010 en horas de la mañana en lecherías. ACTA DE IVESTIGACION POLICIAL de fecha 25/10/2010 suscrita por el funcionario AGENTE OSWALDO JOSE ARAY, Adscrito al cuerpo de Investigaciones científica penales y criminalística sub-delegación Barcelona, realizada en la siguiente dirección: Conjunto residencial río blanco Nº 01-2, piso 01, calle principal Santa Rosa, Lechería Estado Anzoátegui, donde se deja constancia que el imputado OMAR ALEJANDRO ALBORNOZ VELASQUEZ no se encontraba en su residencia, sin saber nada de su paradero. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/10/2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, por el ciudadanos ENDER FRENACISCO MARTINEZ JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/09/1989, soltero, pescador, residenciado en la casa Nº 17, ubicada en la calle principal del sector santa rosas Lechería Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 20.340.689, quien manifestó: Resulta que el día domingo como a eso de las 03:00 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en la parte trasera de la casa, en compañía de unos vecinos de nombres ELVIS, CHEO, OMAR y unos chamos apodados LLAVERIN Y GUACUCO y el otro chamo que conozco que fue a quien mataron, estábamos libando licor en eso OMAR saco una pistola y sin mediar palabras le dio dos tiros al chamo. Luego que le da los dos tiros todos salieron corriendo y OMAR comenzó a mover el chamo para lanzarlo al mar, para que la corriente se lo llevara, en eso OMAR y GUACUCO se fueron corriendo y al cabo de un rato yo me entero que la policía de urbaneja había agarrado a GUACUCO, luego se escucharon los comentarios que OMAR estaba herido...” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/10/2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica sub-delegación Barcelona por la ciudadana OLGA TIBISAY JARAMILLO, venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 50 años de edad, casada, del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº 8.222.210, residenciada en el apartamento 16, ubicada en la calle Principal Sector Playa Mansa Santa Rosa de lechería Estado Anzoátegui, quien manifestó: Resulta que el día domingo como a eso de las 04:00 hora de la mañana aproximadamente yo me encontraba en mi casa, en eso escuche un disparo en eso salgo hacia la parte trasera de la casa y veo un muchacho de nombre OMAR y a otro muchacho que le dicen el GUACUCO, cargando a una persona semi desnudo y lo llevaba hacia la orilla de la playa, luego los muchachos cuando me vieron salieron corriendo y dejaron al muchacho tirado en la parte trasera de mi casa luego me entere que la policía de urbaneja había agarrado al muchacho que le dicen GUACUCO y al parecer habían tiroteado al OMARCITO...” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/10/10 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica sub-delegación Barcelona por el ciudadano (previa boleta de citación) MARVAL GARCIA JOSE ANGEL, venezolano de 33 años de edad, soltero, pescador residencia en la casa s/n, ubicado en la calle Principal del sector santa rosa lechería del Estado Anzoátegui, Titular de la cédula de identidad Nº 134.359.503, quien manifestó lo siguiente: Resulta que el día domingo como a la 04:00 hora de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en la parte trasera de la casa de un chamo de nombre ELVIS en compañía de unos vecinos de nombre ENDER, CHEO, OMAR y unos chamos apodados LLAVERIN Y GUACUO estábamos libando licor en eso llego un chamo y se acercó a la puerta del rancho y dijo buenas noches en eso llego OMAR y sin mediar palabras le disparo en dos ocasiones al muchacho, luego yo salí corriendo y me fui del lugar...” PROTOCOLO DE AUTOPSIA nº 139.802.2010, practicada por la funcionaria CARMEN GUMERCINDA, cedula de identidad Nº 8.176.001, Medico Anatomopatologo forense de la medicatura Forense de Barcelona, practicado al cadáver de PEREZ SOLORZANO ARGENIS ERNESTO: FECHA DE MUERTE 24/10/10, FECHA DE AUTOPSIA: 24/10/10, EDAD: 33 AÑOS, SEXO: MASCULINO, EXAMNE EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, de 33 años, estatura 1,70 mts, contextura regular, raza mezclada, cabellos largos castaños, livideces fijas en la región del cuerpo, rigideces incompletas. Presenta las siguientes lesiones externas: Dos heridas por disparos de arma de fuego de proyectil único. Orificio de entrada infraclavicular medio izquierdo con halo de contusión sin tatuajes a 1.36 mts de la planta del pie y orificio de salida en la cara externa de 1/3 medio de brazo derecho. Orificio de entrada infraescapular izquierdo, parabertebral con halo de contusión sin tatuaje a 1.21 mts de la planta del pie y orificio en la región infraclavicular externa izquierda a 1.38 mts de la planta de pie. EXAMEN INTERNO: CRANEO: Normocefalo. CUELLO: Simétrico. TORAX: perforación de la porción anterior del 2do. Espacio intercostal y 2do. Arco costal izquierdo. Perforación de la porción posterior del 8vo. Espacio intercostal para vertebral izquierdo y de la porción lateral 5to. Espacio intercostal derecho. Hemotórax (aproximadamente 3900cc.). Perforación de los dos lóbulos del pulmón izquierdo, cayado de la arteria aorta y lóbulo superior del pulmón derecho. ABDOMEN Y PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: No se observaron lesiones. CONCLUSIONES: Dos herida por disparos de arma de fuego de proyectil con características de distancias. Oficio de entrada infraclavicular medio izquierdo, pulmón izquierdo cayado de la orta, pulmon derecho, porción lateral del 5to. Espacio intercostal derecho, partes blandas del tórax lateral y el brazo derecho. Trayectoria de adelante atrás, izquierda derecha descendente. Orificio de entrada para vertebral izquierdo y orificio de salida infraclavicular externo izquierdo. El proyectil perfora la porción posterior paravertebral del 8vo espacio intercostal izquierdo, el pulmón izquierdo y la porción anterior del 2do espacio intercostal izquierdo. Trayectoria: De atrás adelante derecha izquierda, ascendente; señalando la Fiscalía en su escrito, que está comprometida la Autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el numeral 01 del articulo 406 del código penal Venezolano vigente con observancia del articulo 83 de la ley adjetiva en cuanto al establecimiento de la autoría, quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante, quienes para la fecha de presentar la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la Solicitud de Orden de Aprehensión, no esta ubicado; y de allí que solicite la orden de aprehensión, la cual tiene como objetivo conducir coactivamente al imputado ante el juez de la causa, con el fin de que informe todo lo relacionado con el delito que se le atribuye y exponga sus descargos en lo concernientes a los elementos de convicción que aporta el Ministerio Público.
En el caso de marras, en la orden de aprehensión están llenos los extremos para dictarla, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio del Fiscal especializado de autos, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 250 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendido el imputado de marras deberá ser puesto a la orden del tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlo y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitada por el Representante del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio Fiscal y en consecuencia ORDENA la APREHENSION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el numeral 01 del articulo 406 del código penal Venezolano vigente, con observancia del articulo 83 de la ley adjetiva en cuanto al establecimiento de la autoría, en agravio del Ciudadano ARGENIS ERNESTO PEREZ SOLORZANO (OCCISO), y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha aprehensión, deberán colocarlo a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Líbrese Ordenes de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG. WINSTON YANEZ
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