REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000759
ASUNTO : BP01-D-2010-000759
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia, por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA; solicitando se le decrete la aprehensión en Flagrancia y se DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al prenombrado; oído los alegatos de la Defensa representada por la ABOG. CORALI JARAMILLO, en su carácter de Defensora Pública Penal Especializada, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folios trece (13), vuelto y catorce (14) de la presente causa, ACTA DE POLICIAL de fecha 02/11/2010, suscrita por la funcionario DETECTIVE LIVIA BELTRAN, quien deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en este despacho y prosiguiendo con las Actas Procesales signadas con el número I-582.279, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios SUB-INSPECTOR MEJÍAS RICARDO Y AGENTE ANGULO MIGUEL,… hacia la siguiente dirección: Calle Principal, El Guanábano, Casa S/N, Santa Inés, Estado Anzoátegui, a fin de identificar plenamente al ciudadano: DOUGLAS RAFAEL ACOSTA, quien aparece como investigado en la presente averiguación…y nos indicó ser la persona requerida por la comisión portadora… le solicitamos que debía acompañarnos hasta la sede de este Cuerpo Policial informándole a la vez del motivo de nuestra presencia, quien manifestó que no iría a ninguna parte y expresando a la Comisión improperios y palabras ofensivas acompañado de un adolescentes que con voz alta y amenazantes “LOS VOY A MATAR” por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública y trasladarlos a los ciudadanos hasta la sede… se identificaron plenamente como: DOUGLAS RAFAEL ACOSTA y IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.- Cursante al folio Diecisiete (17) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/11/2010 realizada a la ciudadana RUTH DEL MAR RAMÍREZ HERRERA, quien entre otras cosas expone: “… Ya que en el día de ayer se enteraron que mi hija denunció al ciudadano DOUGLAS ACOSTA que había abusado sexualmente en varias oportunidades, se presentó en mi casa la ciudadana LEYDA ACOSTA, junto con EDUARDO ACOSTA y DOUGLAS, empezó a darle patadas a la puerta principal y amenazando a los presentes que se encontraban en la casa y que si no salían los iba a quemar vivos juntos con la casa, y en la noche después que apresaron al ciudadano DOUGLAS ACOSTA fue para mi casa el hijo menor de DOUGLAS de nombre ESTABA ACOSTA con un Arma Blanca amenazando que si le pasaba algo a su papá, él nos iba a matar. Es todo”.- Cursa al folio veintiuno (21) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/11/2010 suscrita por la funcionaria BELTRAN LIVIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona realizada a los datos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ACOSTA. Es todo.”- Cursa al folio veintidós (22) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03/11/2010 suscrita por la funcionaria BELTRAN LIVIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona realizada a los datos del ciudadano DOUGLAS RAFAEL ACOSTA Es todo.”-
De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente EDUARDO JOSÉ GUTIÉRRREZ ACOSTA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en el momento de la comisión del hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de uno hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ACOSTA, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, así como elementos de convicción que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito antes indicado; pero habiendo oído a la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. LA LIBERTAD SIN RESTRICCION. Se ordena su Libertad Inmediata, la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ACOSTA; solicitada por la Representante de la Vindicta Pública a lo cual se adhirió la Defensa, la cual se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencias. CUARTO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente. QUINTO: Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCIÒN ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. WINSTON YANEZ
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