REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL BP01-D-2010-000767
ASUNTO BP01-D-2010-000767
Celebrada como ha sido la Audiencia a los fines de presentación de detenido por aprehensión en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 Ord. 1º por Motivos Fútiles e innobles del Código Penal Venezolano y 84 ordinal 3 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de JESUS ANTONIO PEREZ REQUE (OCCISO), solicitando se ratifique la aprehensión del prenombrado ciudadano, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se le DECRETE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de PRESTACION DE FIANZA PERSONAL. Oído los alegatos de la Defensa de Confianza Dr. NICOLAS HERNANDEZ, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oído lo expuesto por la representante del Ministerio Publico, así como lo expresado por el defensor de confianza y vista el acta policial que cursa al folio Siete y su Vto. y Ocho ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario agente LUIS GALEA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub- Delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, iniciando con las averiguaciones relacionadas, con las actas procesales signadas con la siguiente nomenclatura I-582.048,…, me traslade en compañía del funcionario Agente Jonathan Zurita, a bordo de la unidad P-furgoneta, hacia el anfiteatro forense del Hospital Dr. Luís Razetti Barcelona estado Anzoátegui, con el propósito de efectuar las primeras diligencias urgentes y necesarias que ayuden al esclarecimiento y solución al presente caso que nos ocupa,…, sostuvimos entrevista con un funcionario de la Policía del estado Anzoátegui, Jesús Herrera, chapa 3465, quien nos señalo el sitio exacto, donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta en posición de cubito dorsa, procedimiento del funcionario agente Jonathan Zurita siendo las 02:00 horas de la madrugada procedió a practicar la respectiva Inspección técnico policial, donde se apreciaron una herida abierta en la región del codo del brazo derecho, un orificio de la región clavicular del lado izquierdo y heridas múltiples en la región intercostal derecho, en el mismo orden de idea se le practico su respectiva plantilla de necrodactilia (R-17) y dicho cadáver quedo en calidad de deposito en dicho anfiteatro forense a fin de que se le sea practicado su respectiva necropsia de ley, en el mismo lugar se apersono un ciudadano quien dijo ser y llamarse: PEREZ JESUS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 22/10/52, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Nacional Vía Anaco, adyacente de la sub-estación Barbacoa, casa sin numero, de color azul, Sector Barbacoa, Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V-08.213.886, quien manifestó ser el padre del ciudadano hoy occiso, identificándolo de la siguiente manera: JESUS ANTONIO PEREZ REQUE, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 06-10-78, titular de la cédula de Identidad Nº 16.067.519, de profesión u oficio electricista, residenciado en segunda Calle de la Avenida Principal de Barbacoa, casa sin numero, Invasión los Ranchos, Estado Anzoátegui; Cursa al folio Nueve y su VTO. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3482, de fecha 16 de octubre del 2010, suscrita por los funcionarios Agentes Jhonatan Zurita y Luís Galea, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- delegación Barcelona EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, dejan constancia de lo siguiente: “Se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes características físicas: Piel trigueña, de contextura fuerte, de cabello corto negro, frente amplia, cara ovalada, cejas pobladas separadas, ojos grandes, nariz grande, boca regular, labios gruesos y mentón ancho, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente. Examen Externo del Cadáver: una herida múltiple en la región clavicular izquierda, una herida abierta en la región del codo derecho, una herida múltiple en la región intercostal derecha, identificación del cadáver: fue identificado como Jesús Antonio Jerez Reque, de 40 años de edad, cedulado con el numero 16.067.519.”Cursa al folio Diez y su Vto. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3483, de fecha 16 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Agentes Jhonatan Zurita y Luís Galea, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- delegación Barcelona, en la siguiente dirección Calle Principal del Sector Barbacoa, frente al establecimiento comercial de nombre Licorería Barbacoa, Barcelona estado Anzoátegui, a tal efecto proceden a dejar constancia de lo siguiente: “trátese de un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de la calle, ubicado en la dirección antes nombrada, cuya calzada se encuentra asfaltada en su totalidad, a ambos lados de la misma se aprecian aceras de concreto para el uso peatonal y brocales, ….., igualmente el transito de peatones es regular y el trafico de vehículos automotores es regular; Cursa al Folio 16 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Octubre de 2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona, por el Ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 22/10/52, titular de la cédula de identidad V-08.213.886, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Nacional Vía Anaco, adyacente de la sub-estación Barbacoa, casa sin numero, de color azul, Sector Barbacoa, Barcelona estado Anzoátegui, quien expuso: “resulta ser que me encontraba en mi casa en la dirección antes descrita, cuando llego un vecino la cual desconozco su nombre, quien me dijo que a mi hijo le habían dado unos tiros, en la parada de Barbacoa; Cursa al folio 17 y su VtO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Octubre 2010, suscrita por el Funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me traslade en compañía del funcionario Juan González, hacia el sector Barbacoa, a fin de ubicar testigos que estuvieron presente cuando asesinaron al ciudadano Jesús Antonio Pérez Reque, una vez en el sector observamos a tres ciudadanos que nos hacían señas para que nos detuviéramos y los mismos se identificaron como: JOSE ROSENDO VELASQUEZ YENDIZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.731.370, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Tierra Fría, casa sin numero, JEAN CARLOS VELASQUEZ YENDIZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.874.386, soltero, profesión obrero, residenciado en la misma dirección y LUIS CRESPO YORVIN, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.359.597, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la vía Barcelona-anaco, caso Nº 28, Sector Barbacoa de esta ciudad; los mismos manifestaron tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos ya que se encontraban presente cuando ocurrieron los mismos…; Cursa al Folio 18 y su Vto. y diecinueve ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Octubre del 2010, rendida ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, por el ciudadano JEAN CARLOS VELASQUEZ YENDIZ, quien expuso: “Resulta que el día viernes 15 de octubre del presente año, yo me encontraba en compañía de unos amigos de nombres José Velásquez, Jesús Pérez y un cuñado a quien conozco como chasis, en eso que vamos a comprar una caja de cerveza, llegaron en una moto unos chamos a quien conozco como Luís y Orlando MAMADEO, al instante MAMADEO se bajo de la moto y sin decir nada le disparo a Jesús Pérez, luego se monto en la moto y se fueron en veloz carrera; Cursa al folio 20 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Octubre del 2010, rendida ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, por el ciudadano LUIS CRESPO YORVIN, “Me encontraba junto al hoy occiso y mi compadre Jesús Pérez, en casa de la tía de este, al igual que José apodado Cheo y Jean Carlos tomándonos unas cervezas, de allí nos fuimos hasta la licorería que esta en la pajarada de Barbacoa a comprar una caja de cerveza en ese instante nos disponíamos a cancelar llegaron dos sujetos en una moto y a quienes conozco con los apodos de EL MAMADEO y LUIS, de inmediato el primero de los señalados saco un arma de fuego y le disparo a mi compadre en el pecho, posteriormente estos sujetos se fueron del lugar y nosotros montamos al herido en un carro y lo llevaron al CDI de Mesones, donde falleció posteriormente; Cursa al folio 21 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Octubre del 2010, rendida ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona, por el ciudadano JOSE ROSENDO VELASQUEZ YENDIZ, “Resulta que yo me encontraba en compañía de mi hermano de nombre Jean Carlos Velásquez y Luís Crespo Yorvin conocido como el Chasis, y el hoy occiso de nombre Jesús Pérez tomándonos unas cervezas, en vista de que las mismas se habían terminado optamos ir a una licorería que queda cerca de la parada de Babacoa, en el momento que nos disponíamos a cancelar llegaron dos sujetos en una moto y a quienes conozco con los apodos de Orlando MAMADEO y Luís, de inmediato el primero de los mencionados saco un arma de fuego y le disparo a mi amigo antes nombrado lográndole herir mortalmente, por lo que dichos sujetos se dan a ala fuga, y nosotros montamos al herido en un carro y lo llevaron al CDI de Mesones, donde falleció posteriormente; Cursa al folio 22 y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Noviembre de 2010, suscrita por el funcionario agente HENRY QUERECUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- Delegación Barcelona, “…Me traslade en compañía del Funcionario inspector Alfredo Malave y Detective Joan Pérez, hacia la calle Tierra Fría del Sector Barbacoa de esta ciudad, a fin de ubicar e identificar plenamente al sujeto conocido como LUIS, ya que le mismo aparece mencionado en dicho legajo, una vez en la citada dirección sostuvimos entrevista con varios moradores del lugar, quienes al identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerle el motivo de la comisión, no quisieron suministrar sus nombres por futuras represalias posteriores y nos señalaron y nos señalaron una residencia con rejas de color azul lugar donde habita dicho sujeto motivo por el cual nos dirigimos a la misma procedimos a tocar la puerta del inmueble, fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse CARMEN LUISA MARTINEZ DE PEREZ, …quien manifestó ser la progenitora de la persona requerida, por el mismo no se encontraba ya que estaba realizando una diligencia para el centro de esta ciudad, pero los datos son los siguientes IDENTIDAD OMITIDA, lugar en donde reside el sujeto mencionado como mamadeo, ……., fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse LISBETH ATARI YANEZ, VENEZOLANA, NATURAL DE San Rafael de Laya Estado Guarico, de 36 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residencia da en la calle principal, casa s/n, sector Milenio 2 de Barbacoa, C.I 8.292.557, quien manifestó ser la progenitora de la persona requerida, por el mismo no se encontraba ya que estaba realizando una diligencia para el centro de esta ciudad, pero los datos son los siguientes EDUARD ORLANDO YANEZ “EL MAMADEO”, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1994, titular de la cédula de identidad Nº 25.244.355, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Tierra Fría del Sector Milenio 02 de esta ciudad, desconociendo donde puede ser ubicado; Cursa al folio 23 y 24 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Noviembre de 2010, suscrita por el funcionario agente Oswaldo José Aray, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub- Delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial trasladándose en compañía del Funcionario inspector Henry Querecuto y Graciano González, hacia la calle Principal del Sector Milenio de la población Barbacoa de esta ciudad, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos PEREZ MARTINEZ LUIS EDUVIGUES Y EDUARD ORLANDO YANEZ (MAMADEO), los cuales no pudieron ser ubicados ni saber de su paradero; Cursa al folio 30 y su Vto. y treinta y uno. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 03 de Noviembre de 2010, suscrita por el funcionario Henry Querecuto, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial “ En esta misma fecha encontrándome en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica de una persona del sexo masculino que se identifico como PEREZ JESUS RAFAEL, quien manifestó ser el padre del hoy occiso PEREZ REQUE JESUS ANTONIO, quien fuera acecinado el pasado 16/10/2010 por uno de los sujetos conocidos como el “mamadeo” y “el Luís”... y en cuanto a la ubicación de los mismos el segundo de los mencionados se encontraba actualmente por la calle principal del Sector Barbacoa de esta ciudad, a bordo de una moto color gris y azul, siendo esta la misma que utilizaron los sujetos para huir del lugar donde se acontecieron los hechos investigados...... en vista de esto me traslade hasta el referido lugar y luego de un breve recorrido logramos avistar a un sujeto a bordo de una con las características antes mencionada... se procedió a efectuarle la revisión corporal quedando identificado como PERES MARTINEZ LUIS EDUVIGEZ...” Son éstos los elementos de convicción que trae el Ministerio Público ante este Tribunal, los cuales analizados en su totalidad, hacen nacer para a quien decide que efectivamente estamos ante la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, y cuya acción es de acción pública y no se encuentra evidentemente prescrita; y analizados los mismos considera quien aquí decide, que la calificación dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público se corresponde con los hechos ya descritos, es decir que constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 Ord. 1º por Motivos Fútiles e innobles del Código Penal Venezolano y 84 ordinal 3 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de JESUS ANTONIO PEREZ REQUE ( OCCISO), acogiendo este Tribunal la calificación dada por la Representante del Ministerio Publico en la presente audiencia.
Habiendo este Tribunal enumerado uno a uno los elementos de convicción cursantes en autos, de los mismos se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 Ord. 1º por Motivos Fútiles e innobles del Código Penal Venezolano y 84 ordinal 3 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de JESUS ANTONIO PEREZ REQUE (OCCISO), éstas actuaciones adminiculadas a las actuaciones policiales hacen nacer a quien aquí decide la presunción fundada de la participación del hoy imputado; circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es de aquellos para los cuales procede la Medida de Privación de Libertad como sanción definitiva, y tomando en cuenta lo incipiente de la investigación, es decir, que la misma apenas se inicia.
Se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales cada uno de ellos, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se les acordará la libertad. Se declara Con lugar la solicitud realizada en esta audiencia por la defensa privada.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía, por no ser contrario a Derecho.
DI S P O S I T I V A
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 406 Ord. 1º por Motivos Fútiles e innobles del Código Penal Venezolano y 84 ordinal 3 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de JESUS ANTONIO PEREZ REQUE (OCCISO). SEGUNDO: Se Decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberán presentar dos fiadores personales cada uno de ellos, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia se ordena su reclusión al Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Asimismo se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, a los fines de que traslade al mencionado adolescente al Centro antes mencionado, el día de hoy Viernes 05/11/2010. Líbrese los oficios respectivos. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ROSALBA MAZA
|