REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000769
ASUNTO : BP01-D-2010-000769

DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; Por la presunta comisión como del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medida Cautelar la prevista en el literal b) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; oído el alegato de las Defensas representadas por la ABOG. CORALID JARAMILLO, Defensor Público Especializada, y ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, Defensor Público Especializada y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De la revisión de las actuaciones se desprende del Acta Policial, cursante a los folios cuatro y su Vto. de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEOMAR BETANCOURT, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… Siendo aproximadamente las ochos (08:00) horas de la noche de hoy 03/11/2010), encontrándome de servicio en la oficina de Investigación Penales compareció una ciudadana quien quedo identificada como FIGUERA TOLEDO YADIRA JOSEFINA, en compañía de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ... con la finalidad de formular una denuncia ya que la adolescente ya descrita arriba tuvo una riña con otra adolescente quien le produjo una herida en brazo derecho al ver esta lesión le sugerí al centralista que me enviara una unidad para trasladar a la adolescente hasta el ambulatorio David Sambrano ubicado en el Sector la Montañita II de esta localidad... se procedió al traslado de la adolescente en compañía de su progenitora hasta el centro asistencial donde fue atendida en la sala de emergencia por la Dra. Carellys Núñez... quien le diagnostico HERIDA EN1/3 SUPERIOR DE ANTEBRAZO DERECHO DE 4 CENTIMETROS DE LONGUITUD, POR QUE SE PROCEDIO A APLICAR 10 PUNTOS DE SUTURA, SE LE APLICA ANTIBIOTICO Y TOXOIDE, mientras esta adolescente es atendida se presento ante nuestro despacho la ciudadana LONGART DE GOMEZ ELIZABETH, acompañada de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de denunciar a la adolescente primero descrita y por las lesiones que presentaba le hice llamado radiofónico al Inspector Mendoza para que una vez que regresara con la primera adolescente traslade hasta ese mismo centro asistencial a esta adolescente quien se procedió a los pocos minutos a realizar lo solicitado donde fue atendida esta joven por la doctora Belkis Tais... QUIEN DIAGNOSTICO POLITRAUMATISMO MULTIPLES EN EL CUERPO HOMBRO Y CARA... en vista de las lesiones descritas en ambas constancias medicas... se le practico a la detención formal de las misma; Asimismo Cursa al folio nueve constancia medica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emitida por el Ambulatorio Dr. José David Sambrano de la Guanta; Asimismo cursa al folio diez constancia medica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emitida por el Ambulatorio Dr. José David Sambrano de la Guanta; Cursa al folio once Inspección Técnica, de fecha 03/11/2010, suscrita por el DETECTIVE LEOMAR BETANCOUR, adscrito a la sala de Investigación Penal de la Policía del Municipio Guanta, en el Sector El Tunel del Volcadero, Guanta Estado Anzoátegui; Cursa al doce Copia fotostática del Lugar donde se inicio la riña; Cursa al folio trece copia fotostática de la cedulas de identidad de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA; Cursa al folio catorce copia fotostática de la cedulas de identidad de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA; Cursa al quince copia fotostática referencial de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Cursa al dieciséis copia fotostática referencial de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Elementos estos que hacen presumir la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no se encuentra prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas han sido autoras o participes de la comisión de los hechos punibles precalificados como LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículos 250 en sus ordinales 1° y 2° y 251, y en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, es por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE ESTA SECCION ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el literal B) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por el Ministerio Publico. Por consiguiente, sin lugar la solicitud de la Defensa, por cuanto se esta iniciando la investigación y aun hay diligencias por practicar en la presente causa, en favor de las imputadas IDENTIDADES OMITIDAS

Se declara que la aprehensión de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del hecho que se le imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes.

Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.

Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE ESTA SECCION ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el literal B) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al considerarlas como presuntas sospechosas en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, Sin lugar la solicitud de la Defensa, por cuanto se esta iniciando la investigación y aún hay diligencias por practicar en la presente causa. Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de presentación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES


DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ROSALBA MAZA.