REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000771
ASUNTO : BP01-D-2010-000771
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
I
En esta misma fecha 05 de Noviembre del año 2010, este Tribunal especializado recibe escrito procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de orden de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del código penal Venezolano vigente, en agravio del Ciudadano GIANPIERO JESUS MARCANO JIMENEZ (OCCISO), solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (División de captura a nivel nacional) con el expreso señalamiento que el mentado imputado debe ser incluido en el Sistema Policial como persona solicitada por este Tribunal, fundamenta su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250 y 251 numerales 1.2.3. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del referido adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Alega en su escrito la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que su Despacho Se recibe del cuerpo de Investigaciones científica penales y Criminalistica delegación Puerto La Cruz, actuaciones policiales , en la que cursa acta de entrevista de fecha 22/10/2010 rendida espontáneamente por la ciudadana KERLIN ANDREINA DIAZ JIMENEZ, quien expone “ Yo me encontraba en la esquina del sector D3 en compañía de unos vecinos cuando en eso veo que un chamo que llaman RICHITA empezó a disparar hacia la otra esquina donde estaban los muchachos allí entre ellos mi primo GIANPIERO MARCANO, yo me asuste mucho y agarre a unos niños que estaban allí y los metí para la casa, luego me fui para mi casa y allí me encontré a con mi primo GUIANPIERO que estaba en el piso herido, luego lo recogieron y se lo llevaron para el Hospital, donde después me entere que mi primo había muerto y también habían dos personas mas heridas...” Se e inicio la correspondiente Investigación en fecha 27 de agosto de 2010, por parte de la fiscalía 17ª del Ministerio Público, del Estado Anzoátegui, dichas actuaciones permitieron identificar al participe del referido delito como el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En el curso de la Investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Puerto La Cruz, se determino los datos filiatorios del Adolescente resulto ser IDENTIDAD OMITIDA.- De igual manera se observan las siguientes actuaciones:
Cursa Trascripción de Novedad de fecha 27 de Agosto de 2010 suscrito por el jefe de guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Puerto La Cruz, quien dejo constancia textual de la siguiente llamada telefónica: “se recibe la misma de parte de la centralista de guardia de la policia Municipal de Sotillo, informando que la morgen del hospital de los Seguros sociales DR. Cesar Rodríguez, ubicado en el sector de Guaraguao de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por un arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto.
Cursa acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Noviembre de 2010, suscrita por el funcionario detective ANDYS MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Puerto La Cruz, , quien dejo constancia de la siguiente diligencia: “... me traslade en compañía de los Funcionarios agente WILLIANS IVIMAS Y CARLOS CASTRO, a bordo de la unidad P-3012, hacia el mencionado centro de asistencia, una vez en el lugar luego de identificarnos como funcionarios de esta oficina, fuimos recibidos por la DRA. CARMEN ESPERANZA, quien nos manifestó que el hoy occiso ingreso en la sala de la emergencia del mencionado centro asistencia, con signos vitales y estado critico, falleciendo minutos después y presentaba una herida en la mano izquierda, una herida en la región asilar, una herida en la parte posterior del tórax derecho, todas producidas por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego, así mismo nos llevo hasta el lugar exacto donde se encontraba el cadáver, observándose el mismos sobre una camilla metálica tipo rodante, desprovistos de vestimenta alguna, seguidamente se procedió a la remoción del cadáver para ser trasladado hacia la morgen del Hospital Luis Razetty de la ciudad de Barcelona, a los fines que se le sea realizado necroscopia de ley, luego fuimos abordados por dos personas a quienes nos identificamos como MIRLA DEL VALLE JIMENEZ DE DIAZ, venezolana, natural de esta ciudad, soltera de 42 años de edad, oficio de hogar, residenciada en la urbanización Oropeza Castillo, sector 3D, casa Nº 154, de esta localidad, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.133, y JOSE JESUS DIAZA JIMENEZ, Venezolano, natura de esta ciudad, soltero nacido el 12/10/86 de 23 años de edad, oficio obrero, residenciado en la misma dirección anterior, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.256, manifestando la primera de los mencionados ser tía del hoy occiso y que el mismo, respondía en Vidal nombre de GIANPIERO MARCANO JIMENEZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero de 19 años de edad, nacido el 16/02/1991sin oficio definido, residenciado en la mis dirección, titular de la cédula de identidad Nº 21.067.446, así mismo nos manifestaron que como a las 20;:00 horas de la noche, se encontraban realizando una fiesta en honor a l virgen en el sector donde ocurrió el hecho, encontrándose el hoy occiso frente a su casa en compañía de unos amigos de nombre EDUARDO Y JULIO quienes son vecinos del sector, en el momento en que salieron de la vereda que conduce a la avenida dos sujetos desconocidos y se acercaron a ellos, los mismo portando armas de fuego y sin mediar palabras comenzaron a disparar contra su humanidad, logrando herir a los tres, trasladando hoy occiso hacia el hospital de Guaraguao, y los otros dos heridos al hospital Luis razetty, de esta Ciudad, procedimos a remitirlas hasta la sede de esta oficina, a los fines de ser entrevistada debidamente, continuando con la presente averiguación, procedimos a trasladar al occiso hasta la morgen Luís razetty de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, lugar donde al llegar se le realizo la respectiva inspección técnica apreciándose las siguientes característica fisonómicas, piel trigueña de contextura obesa, de 1.75 de estatura, cara ovalada, cabello liso, frente amplia, nariz ancha, orejas adosadas, cejas pobladas, al mismo se le observo las siguiente herida: una contusa en la cara anterior del brazo izquierdo, dos en la mano derecha, y dos en la región posterior del tórax derecho, todas producidas por arma de fuego, acto seguido nos trasladamos a la emergencia de dicho centro asistencial a fin de verificar el ingreso de las otras dos victimas de la presente causa siendo atendido la funcionaria de la Policía Anzoátegui Inspectora MARIA PERALES , quien luego de identificarnos como Funcionarios de este cuerpo e imponerle del motivo de nuestra comparecencia nos informo que efectivamente en hora de la noche había ingresados los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, obrero, residenciado en la urbanización los cerezos, bloque 20, apartemebnt06-A de esta ciudad, titular de la cedula de identidad nº 14.633.166, quien presento una herida de pelvis y una herida el pierna izquierda y EDUARDO JESUS DE SOUSA BERMUDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, nacido el 06/03/86 de 24 años de edad, sin oficio definido residenciado en la urbanización Oropeza castillo, sector 03, casa 159, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 17.587.173, quien presento herida producida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego en la pierna izquierda y en la región femoral derecha. De igual manera informo que dichas personas estaban haciendo intervenidas quirúrgicamente y que ambos son procedente de la Urbanización Oropeza castillo de esta ciudad. Continuamente nos trasladarnos hacia el sector ante mencionado a fin de realizar inspección técnica policial al lugar donde ocurrió el hecho donde una vez en la precitada dirección luego de identificarnos como funcionarios de esta oficina fuimos recibido por una ciudadana quién quedo identificada de la siguiente manera VILAMA ASUSNCION BERMUDEZ, venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 19/03/65, de 45 años de edad , soltera, oficio educadora, residenciada en la urbanización Oropeza Castillo, sector 03, casa 159, de esta ciudadana, titular de la cedula de identidad Nº 8.331.096, quien nos informo ser la progenitora EDUARDO DE SOUSA BERMUDEZ, asimismo que ella se encontraba cerca de casa en una celebración de la virgen y su hijo el hoy occiso , y el otro herido se encontraban sentado frente a su casa, momento en que llegaron dos sujetos desconocidos y utilizando arma de fuego le efectuaron varios disparos, señalándonos el lugar exacto donde ocurrió el hecho, sitio donde procedimos a realizar la respectiva inspección técnica, donde luego de una exhaustiva búsqueda se pudo colectar como evidencia de interés criminales un segmento de plomo de color gris completamente deformado que se encontraba a nivel del pavimento, posteriormente nos trasladamos a esa oficina, una vez en la sede me traslade a la sala de operaciones a fin de verificar si el hoy occiso o las otras dos victimas tenias algún registro policial ante el sistema de información policial SIPOL donde me entreviste con la funcionaria MARIA CAMPOS quien luego de una breve espera me manifestó que los datos son correcto y que los mismos no presentan registro policial.
Cursa Infección técnica Policial Nº 1262, de fecha 27/08/10, suscrita por los funcionarios WILLIAN IVIMAS Y ANDRY MARTINEZ Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegación Puerto la Cruz, realizada en la sala de autopsia del Hospital universitario Dr. Luis razetty, Barcelona Estado Anzoátegui. En el precitado lugar se observa sobre una camilla metálica fija el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, desprovista de vestimenta, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómica: piel de color blanca , de 1.70 metros de estatura de contextura fuerte, cara perfilada, cabello corto y grueso, boca pequeña, nariz perfilada, orejas adosadas, el mismo a ser inspeccionada en su parte externa se le observo lo siguiente: dos herida de borde regulares en la mano derecha, dos herida de borde regulara en la región asilar izquierdo, una herida de borde regular en la cara anterior del brazo izquierdo, una herida en la región posterior del tórax derecho, todas producidas por el paso del cuerpo de mayor o igual coerción molecular. DIENTIFICACION DE CADAVER: El mismo quedo identificado según pesquisa como: GIANPIERO JESUS MARCO JIMENEZ, de 19 años de edad, v- 21.067.466, de igual manera se le practico la respectiva necrodactilia con la finalidad de determinar su verdadera identidad y posible caso pendiente.
Cursa Infección técnica policial 1261 de fecha 27/08/10, suscrita por los funcionarios WILLIANS IVIMAS Y ANDRY MARTINEZ Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegación Puerto la Cruz, realizada en la calle principal urbanización Oropeza Castuillo Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde dejaron constancia de los siguiente tratase de un sitio de suceso determinado abierto correspondiente a un tramos de una vía publica, correspondiente a un tramos de una calle a la cual se encuentra orientada en sentido NORTE-SUR, la cual se encuentra cubierta por una capa de asfalto en condiciones transitable utilizada para el libre trafico automotor en ambos sentidos de ambos lados se observa, aceras utilizada para el libre paso peatonal, de igual manera se encuentra vivienda de tipo unifamiliar construida en estructura de bloque de cemento debidamente revestida frente a una vivienda cuya fachada se encuentra por piedras lajas ( yacimiento naturales) se observa la superficie un segmento color gris completamente deformado el cual se colector como evidencia de interés criminalistico.
Cursa Experticia de Reconocimiento técnico legal 280 de fecha 27/08/10, suscrita por los funcionarios WILLIANS IVIMAS Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Deleción Puerto la Cruz, a : 01).- UN SEGMENTO DE PLOMO el mismo en su estado origina formaba parte de una bala, este se encuentra completamente deformado.
Cursa Acta de entrevista de fecha 27/08/10, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegación Puerto la Cruz, por la ciudadana MIRLA DEL VALLE JIMENEZ DE DIAZ, venezolana, natural de esta ciudad, soltera de 42 años, oficio del hogar, residenciada en la urbanización Oropeza castillo, sector 03, casa 154, de esta localidad, titular de la cedula de identidad nº 8.347.133, quien manifestó: “ resulta que en el día de hoy me encontraban frente a mi casa en compañía de mi hija KEBERLY DIAZ y la esposa de mi hijo de nombre NETCY MARCANO cuando de pronto venia corriendo mi sobrino de nombre GIANPIERO DE JESUS MARCANO JIMENEZ, hoy occiso y me dice que lo había herido y cayo desmayado en mis brazos después de eso llamamos a un vecino para que los llevara al hospital y lo llevamos al hospital de Guaraguao donde murió minutos después.
Cursa Acta de entrevista de fecha 27/08/10, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegación Puerto la Cruz, por el ciudadano JOSE JESUS DIAZ JIMENEZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, nacido el 12/10/86 de 23 años, oficio obrero, residenciado en la urbanización Oropeza castillo, sector 03, casa 154, de esta localidad, titular de la cedula de identidad nº 128.512.256, quien manifestó: “ yo me encontraba a dos casa de la esquina donde ocurrieron los hechos y estaba colocando un sonido para que el padre de la iglesia divino Niño diera la mis a en honor a la Virgen de valle cuando de pronto escuche una detonaciones y note que venia corriendo varias personas entre ellas mi primo y que entro a la casa antes mencionada y le dijo a mi mama que lo habían herido, cayendo en el piso, luego lo montamos, en un vehicula marca Spark de color rojo, para posteriormente trasladarlos hacia el seguro de guaragua, donde llego sin signos vitales.
Cursa Acta de entrevista de fecha 27/08/10, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegación Puerto la Cruz, por el ciudadano RAMIREZ CEDEÑO JOSE TRINIDAD, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, soltero, T.S.U en gas, residenciado en la calle principal de la urbanización Los Cerezos, bloque, 26-B, piso 03, apto. 08, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nº 17.734.608, quien manifestó: “ resulta que el día de hoy me encontraba en mi casa que me encontraba en compañía de mi pareja de nombre SELSA GOMEZ cuando de pronto escuchamos que me estaban llamando y cuando me asomo por la ventana para ver que pasaba y vi a un vecino quien me dijo que a mi primo de nombre JULIO CESAR RAMIREZ CAMPOS lo habían herido después de eso yo voy para donde estaba mi primo y lo vero tirado en el piso sangrando después con ayuda de unas presionas que estaban allí lo monte en un carro que estaba cerca de allí y lo lleve para la clínica meditotal las garzas donde lo esta interviniendo quirúrgicamente. …
Cursa ACTA D EINVESTIGACION PENAL de fecha 22-10-10, suscrita por el funcionario PEDRO MILANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. Encontrándome en la sede la sub delegación se presentó de manera espontánea la ciudadana KERLIN ANDREINA DIAZ JIMENEZ, …., quien manifestó ser prima del occiso GIANPIERO MARCANO, victima en la actas procesales signadas con las nomenclatura I-804.469, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), a la vez me termino de acotar que la persona que mato a su primo es un sujeto apodado RICHITA, y responde al nombre de RICHARD GRANADINO, y esta detenido en la zona policial numero dos poli-Anzoátegui, por lo que procedí a llevar a la ciudadana en mención para el área de sustanciación para tomarle su respectiva entrevista…
Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-10-10, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Puerto La Cruz, por la ciudadana KERLIN ANDREINA DIAZ JIMENEZ, …..quien manifestó “Yo me encontraba en la esquina del sector D3, en compañía de unos vecinos cuando en eso veo que un muchacho que llaman RICHITA empezó a disparar hacia la otra esquina donde estaban unos muchachos allí entre ellos mi primo GIANPIERO MARCANO, yo me asuste mucho y agarre unos niños que estaban allí y los metí para la casa, luego me fui para la cada y allí me encontré con que mi primo GIANPIERO que estaba tirado en el piso herido, luego lo recogieron y se lo llevaron para el hospital, donde luego me entere que mi primo había muerto, y también habían dos personas mas heridas…”
CURSA PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 683-10-(061-10) suscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatologo Forense, al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Puerto La Cruz, practicado en la persona de quien en vida respondiera al nombre de MARCANO JIMENEZ GIANPIERO JESUS, dejando constancia de lo siguiente:
FECHA DE MUERTE: 27-08-10 FECHA DE AUTOPSIA: 28-08-10.
Cadáver de sexo masculino, estatura aproximadamente 1.69 cms, raza mezclada, ojos pardo, dentadura completa, cabellos negros cortos, constitución fuerte, lividez posteriores fijas, rigidez generalizada. Presenta las siguientes lesiones externas. Dos (2) heridas por disparo de arma de fuego de proyectil único.
Presenta las siguientes lesiones externas:
Tres (03) heridas por arma de fuego de proyectil único ubicadas en tórax, 01 en brazo izquierdo, 01 en mano derecha 01.
Excoriación en ante brazo izquierdo.
Tatuaje decorativo en pierna derecha.
Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8 cms, con halo de contusión, sin tatuaje si quemadura en hemitorax posterior derecho, cuatro espacio intercostal a 1.34 cms de distancia del pie con orificio de salida de hemotórax lateral izquierdo, ubicada a 1.32 cms de distancia del pie con línea axilar anterior.
Trayectoria de atrás adelante, de derecha a izquierda descendente.
Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8 cms con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura en cara anterior del tercio superior del brazo izquierdo con recorrido en sedal hacia abajo y a la derecha de 05 cms con orificio de salida.
Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8 con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura en dorso de mano derecha con orificio de salida en la palma de la mano.
EXAMEN INTERNO:
CRANEO: Normocefalo sin evidencia de fractura óseas.
CUELLO: Órganos del cuello sin lesiones
TORAX: Presenta una herida por arma de fuego que produce perforación de aorta torácica, pulmón derecho e izquierdo, hemotórax.
ABDOMEN: Órganos intra abdominales sin lesiones.
PELVIS. Órganos intra pélvicos sin lesiones.
EXTREMIDADES: Simétricas sin evidencia de fractura ósea con hemorragia en partes blandas del brazo izquierdo y mano derecha.
CONCLUSIONES:
Presenta tres heridas por arma de fuego de proyectil único con características de distancia ubicadas en tórax: 01 brazo izquierdo: 01 mano derecha:01.
Excoriaciones en antebrazo izquierdo.
Producen: Perforación de aorta torácica, pulmón derecho e izquierdo, hemo-tórax.
Muestra Histológica: No
Muestra Toxicologica: No
CAUSA DE MUERTE: Shock hipovolemico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego.
CERTIFICACION DE MUERTE.
A) Shock hipovolemico.
B) Hemorragia interna.
C) Herida por arma de fuego.
CURSA ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario PEDRO MILANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, me traslade hasta la zona policial Nº 2 (poli Anzoátegui), con la finalidad de verificar si en dicho comando se encuentra detenido el ciudadano de nombre RICHARD GRANADINO, quien aparece como investigado en la presente causa, siendo recibido por el funcionario inspector ORLANDO PONCE, placa numero 4839, quien al ser impuesto del objeto de mi presencia me informo que efectivamente el ciudadano en mención estaba detenido en la sede por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo el mismo un menor de edad, y sus datos filiatorios completos son los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra desaparecido desde el momento que ocurrieron los hechos….”
Alega el ciudadano fiscal que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del código penal venezolano vigente comprometida la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el mencionado hecho, ya que el adolescente sin ningún motivo aparente dio muerte al hoy occiso.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
II
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del código penal venezolano vigente, con observancia del articulo 83 de la ley adjetiva en cuanto al establecimiento de la autoría, en agravio del Ciudadano GIANPIERO JESUS MARCANO JIMENEZ (OCCISO), tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, y la fundada sospecha que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autor del hecho, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, así como de: “Cursa acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Noviembre de 2010, suscrita por el funcionario detective ANDYS MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalistica, delegación Puerto La Cruz, , quien dejo constancia de la siguiente diligencia: “... me traslade en compañía de los Funcionarios agente WILLIANS IVIMAS Y CARLOS CASTRO, a bordo de la unidad P-3012, hacia el mencionado centro de asistencia, una vez en el lugar luego de identificarnos como funcionarios de esta oficina, fuimos recibidos por la DRA. CARMEN ESPERANZA, quien nos manifestó que el hoy occiso ingreso en la sala de la emergencia del mencionado centro asistencia, con signos vitales y estado critico, falleciendo minutos después y presentaba una herida en la mano izquierda, una herida en la región asilar, una herida en la parte posterior del tórax derecho, todas producidas por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego, así mismo nos llevo hasta el lugar exacto donde se encontraba el cadáver, observándose el mismos sobre una camilla metálica tipo rodante, desprovistos de vestimenta alguna, seguidamente se procedió a la remoción del cadáver para ser trasladado hacia la morgen del Hospital Luis Razetty de la ciudad de Barcelona, a los fines que se le sea realizado necroscopia de ley, luego fuimos abordados por dos personas a quienes nos identificamos como MIRLA DEL VALLE JIMENEZ DE DIAZ, venezolana, natural de esta ciudad, soltera de 42 años de edad, oficio de hogar, residenciada en la urbanización Oropeza Castillo, sector 3D, casa Nº 154, de esta localidad, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.133, y JOSE JESUS DIAZA JIMENEZ, Venezolano, natura de esta ciudad, soltero nacido el 12/10/86 de 23 años de edad, oficio obrero, residenciado en la misma dirección anterior, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.256, manifestando la primera de los mencionados ser tía del hoy occiso y que el mismo, respondía en Vidal nombre de GIANPIERO MARCANO JIMENEZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero de 19 años de edad, nacido el 16/02/1991sin oficio definido, residenciado en la mis dirección, titular de la cédula de identidad Nº 21.067.446, así mismo nos manifestaron que como a las 20;:00 horas de la noche, se encontraban realizando una fiesta en honor a l virgen en el sector donde ocurrió el hecho, encontrándose el hoy occiso frente a su casa en compañía de unos amigos de nombre EDUARDO Y JULIO quienes son vecinos del sector, en el momento en que salieron de la vereda que conduce a la avenida dos sujetos desconocidos y se acercaron a ellos, los mismo portando armas de fuego y sin mediar palabras comenzaron a disparar contra su humanidad, logrando herir a los tres, trasladando hoy occiso hacia el hospital de Guaraguao, y los otros dos heridos al hospital Luis razetty, de esta Ciudad, procedimos a remitirlas hasta la sede de esta oficina, a los fines de ser entrevistada debidamente, continuando con la presente averiguación, procedimos a trasladar al occiso hasta la morgen Luís razetty de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, lugar donde al llegar se le realizo la respectiva inspección técnica apreciándose las siguientes característica fisonómicas, piel trigueña de contextura obesa, de 1.75 de estatura, cara ovalada, cabello liso, frente amplia, nariz ancha, orejas adosadas, cejas pobladas, al mismo se le observo las siguiente herida: una contusa en la cara anterior del brazo izquierdo, dos en la mano derecha, y dos en la región posterior del tórax derecho, todas producidas por arma de fuego, acto seguido nos trasladamos a la emergencia de dicho centro asistencial a fin de verificar el ingreso de las otras dos victimas de la presente causa siendo atendido la funcionaria de la Policía Anzoátegui Inspectora MARIA PERALES , quien luego de identificarnos como Funcionarios de este cuerpo e imponerle del motivo de nuestra comparecencia nos informo que efectivamente en hora de la noche había ingresados los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, obrero, residenciado en la urbanización los cerezos, bloque 20, apartemebnt06-A de esta ciudad, titular de la cedula de identidad nº 14.633.166, quien presento una herida de pelvis y una herida el pierna izquierda y EDUARDO JESUS DE SOUSA BERMUDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, nacido el 06/03/86 de 24 años de edad, sin oficio definido residenciado en la urbanización Oropeza castillo, sector 03, casa 159, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 17.587.173, quien presento herida producida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego en la pierna izquierda y en la región femoral derecha. De igual manera informo que dichas personas estaban haciendo intervenidas quirúrgicamente y que ambos son procedente de la Urbanización Oropeza castillo de esta ciudad. Continuamente nos trasladarnos hacia el sector ante mencionado a fin de realizar inspección técnica policial al lugar donde ocurrió el hecho donde una vez en la precitada dirección luego de identificarnos como funcionarios de esta oficina fuimos recibido por una ciudadana quién quedo identificada de la siguiente manera VILAMA ASUSNCION BERMUDEZ, venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 19/03/65, de 45 años de edad , soltera, oficio educadora, residenciada en la urbanización Oropeza Castillo, sector 03, casa 159, de esta ciudadana, titular de la cedula de identidad Nº 8.331.096, quien nos informo ser la progenitora EDUARDO DE SOUSA BERMUDEZ, asimismo que ella se encontraba cerca de casa en una celebración de la virgen y su hijo el hoy occiso , y el otro herido se encontraban sentado frente a su casa, momento en que llegaron dos sujetos desconocidos y utilizando arma de fuego le efectuaron varios disparos, señalándonos el lugar exacto donde ocurrió el hecho, sitio donde procedimos a realizar la respectiva inspección técnica, donde luego de una exhaustiva búsqueda se pudo colectar como evidencia de interés criminales un segmento de plomo de color gris completamente deformado que se encontraba a nivel del pavimento, posteriormente nos trasladamos a esa oficina, una vez en la sede me traslade a la sala de operaciones a fin de verificar si el hoy occiso o las otras dos victimas tenias algún registro policial ante el sistema de información policial SIPOL donde me entreviste con la funcionaria MARIA CAMPOS quien luego de una breve espera me manifestó que los datos son correcto y que los mismos no presentan registro policial. Cursa Infección técnica Policial Nº 1262, de fecha 27/08/10, suscrita por los funcionarios WILLIAN IVIMAS Y ANDRY MARTINEZ Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegación Puerto la Cruz, realizada en la sala de autopsia del Hospital universitario Dr. Luis razetty, Barcelona Estado Anzoátegui. En el precitado lugar se observa sobre una camilla metálica fija el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, desprovista de vestimenta, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómica: piel de color blanca , de 1.70 metros de estatura de contextura fuerte, cara perfilada, cabello corto y grueso, boca pequeña, nariz perfilada, orejas adosadas, el mismo a ser inspeccionada en su parte externa se le observo lo siguiente: dos herida de borde regulares en la mano derecha, dos herida de borde regulara en la región asilar izquierdo, una herida de borde regular en la cara anterior del brazo izquierdo, una herida en la región posterior del tórax derecho, todas producidas por el paso del cuerpo de mayor o igual coerción molecular. DIENTIFICACION DE CADAVER: El mismo quedo identificado según pesquisa como: GIANPIERO JESUS MARCO JIMENEZ, de 19 años de edad, v- 21.067.466, de igual manera se le practico la respectiva necrodactilia con la finalidad de determinar su verdadera identidad y posible caso pendiente. Cursa Infección técnica policial 1261 de fecha 27/08/10, suscrita por los funcionarios WILLIANS IVIMAS Y ANDRY MARTINEZ Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegación Puerto la Cruz, realizada en la calle principal urbanización Oropeza Castuillo Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde dejaron constancia de los siguiente tratase de un sitio de suceso determinado abierto correspondiente a un tramos de una vía publica, correspondiente a un tramos de una calle a la cual se encuentra orientada en sentido NORTE-SUR, la cual se encuentra cubierta por una capa de asfalto en condiciones transitable utilizada para el libre trafico automotor en ambos sentidos de ambos lados se observa, aceras utilizada para el libre paso peatonal, de igual manera se encuentra vivienda de tipo unifamiliar construida en estructura de bloque de cemento debidamente revestida frente a una vivienda cuya fachada se encuentra por piedras lajas ( yacimiento naturales) se observa la superficie un segmento color gris completamente deformado el cual se colector como evidencia de interés criminalistico. Cursa Experticia de Reconocimiento técnico legal 280 de fecha 27/08/10, suscrita por los funcionarios WILLIANS IVIMAS Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Deleción Puerto la Cruz, a : 01).- UN SEGMENTO DE PLOMO el mismo en su estado origina formaba parte de una bala, este se encuentra completamente deformado. Cursa Acta de entrevista de fecha 27/08/10, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegación Puerto la Cruz, por la ciudadana MIRLA DEL VALLE JIMENEZ DE DIAZ, venezolana, natural de esta ciudad, soltera de 42 años, oficio del hogar, residenciada en la urbanización Oropeza castillo, sector 03, casa 154, de esta localidad, titular de la cedula de identidad nº 8.347.133, quien manifestó: “ resulta que en el día de hoy me encontraban frente a mi casa en compañía de mi hija KEBERLY DIAZ y la esposa de mi hijo de nombre NETCY MARCANO cuando de pronto venia corriendo mi sobrino de nombre GIANPIERO DE JESUS MARCANO JIMENEZ, hoy occiso y me dice que lo había herido y cayo desmayado en mis brazos después de eso llamamos a un vecino para que los llevara al hospital y lo llevamos al hospital de Guaraguao donde murió minutos después. Cursa Acta de entrevista de fecha 27/08/10, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegación Puerto la Cruz, por el ciudadano JOSE JESUS DIAZ JIMENEZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, nacido el 12/10/86 de 23 años, oficio obrero, residenciado en la urbanización Oropeza castillo, sector 03, casa 154, de esta localidad, titular de la cedula de identidad nº 128.512.256, quien manifestó: “ yo me encontraba a dos casa de la esquina donde ocurrieron los hechos y estaba colocando un sonido para que el padre de la iglesia divino Niño diera la mis a en honor a la Virgen de valle cuando de pronto escuche una detonaciones y note que venia corriendo varias personas entre ellas mi primo y que entro a la casa antes mencionada y le dijo a mi mama que lo habían herido, cayendo en el piso, luego lo montamos, en un vehicula marca Spark de color rojo, para posteriormente trasladarlos hacia el seguro de guaragua, donde llego sin signos vitales. Cursa Acta de entrevista de fecha 27/08/10, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegación Puerto la Cruz, por el ciudadano RAMIREZ CEDEÑO JOSE TRINIDAD, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, soltero, T.S.U en gas, residenciado en la calle principal de la urbanización Los Cerezos, bloque, 26-B, piso 03, apto. 08, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nº 17.734.608, quien manifestó: “ resulta que el día de hoy me encontraba en mi casa que me encontraba en compañía de mi pareja de nombre SELSA GOMEZ cuando de pronto escuchamos que me estaban llamando y cuando me asomo por la ventana para ver que pasaba y vi a un vecino quien me dijo que a mi primo de nombre JULIO CESAR RAMIREZ CAMPOS lo habían herido después de eso yo voy para donde estaba mi primo y lo vero tirado en el piso sangrando después con ayuda de unas presionas que estaban allí lo monte en un carro que estaba cerca de allí y lo lleve para la clínica meditotal las garzas donde lo esta interviniendo quirúrgicamente. … Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-10-10, suscrita por el funcionario PEDRO MILANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. Encontrándome en la sede la sub delegación se presentó de manera espontánea la ciudadana KERLIN ANDREINA DIAZ JIMENEZ, …., quien manifestó ser prima del occiso GIANPIERO MARCANO, victima en la actas procesales signadas con las nomenclatura I-804.469, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), a la vez me termino de acotar que la persona que mato a su primo es un sujeto apodado RICHITA, y responde al nombre de RICHARD GRANADINO, y esta detenido en la zona policial numero dos poli-Anzoátegui, por lo que procedí a llevar a la ciudadana en mención para el área de sustanciación para tomarle su respectiva entrevista… Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-10-10, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Puerto La Cruz, por la ciudadana KERLIN ANDREINA DIAZ JIMENEZ, …..quien manifestó “Yo me encontraba en la esquina del sector D3, en compañía de unos vecinos cuando en eso veo que un muchacho que llaman RICHITA empezó a disparar hacia la otra esquina donde estaban unos muchachos allí entre ellos mi primo GIANPIERO MARCANO, yo me asuste mucho y agarre unos niños que estaban allí y los metí para la casa, luego me fui para la cada y allí me encontré con que mi primo GIANPIERO que estaba tirado en el piso herido, luego lo recogieron y se lo llevaron para el hospital, donde luego me entere que mi primo había muerto, y también habían dos personas mas heridas…” CURSA PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 683-10-(061-10) suscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatologo Forense, al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Puerto La Cruz, practicado en la persona de quien en vida respondiera al nombre de MARCANO JIMENEZ GIANPIERO JESUS, dejando constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 27-08-10 FECHA DE AUTOPSIA: 28-08-10. Cadáver de sexo masculino, estatura aproximadamente 1.69 cms, raza mezclada, ojos pardo, dentadura completa, cabellos negros cortos, constitución fuerte, lividez posteriores fijas, rigidez generalizada. Presenta las siguientes lesiones externas. Dos (2) heridas por disparo de arma de fuego de proyectil único. Presenta las siguientes lesiones externas: Tres (03) heridas por arma de fuego de proyectil único ubicadas en tórax, 01 en brazo izquierdo, 01 en mano derecha 01. Excoriación en ante brazo izquierdo. Tatuaje decorativo en pierna derecha. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8 cms, con halo de contusión, sin tatuaje si quemadura en hemitorax posterior derecho, cuatro espacio intercostal a 1.34 cms de distancia del pie con orificio de salida de hemotórax lateral izquierdo, ubicada a 1.32 cms de distancia del pie con línea axilar anterior.
Trayectoria de atrás adelante, de derecha a izquierda descendente. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8 cms con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura en cara anterior del tercio superior del brazo izquierdo con recorrido en sedal hacia abajo y a la derecha de 05 cms con orificio de salida. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8 con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura en dorso de mano derecha con orificio de salida en la palma de la mano. EXAMEN INTERNO:
CRANEO: Normocefalo sin evidencia de fractura óseas. CUELLO: Órganos del cuello sin lesiones. TORAX: Presenta una herida por arma de fuego que produce perforación de aorta torácica, pulmón derecho e izquierdo, hemotórax. ABDOMEN: Órganos intra abdominales sin lesiones. PELVIS. Órganos intra pélvicos sin lesiones. EXTREMIDADES: Simétricas sin evidencia de fractura ósea con hemorragia en partes blandas del brazo izquierdo y mano derecha. CONCLUSIONES: Presenta tres heridas por arma de fuego de proyectil único con características de distancia ubicadas en tórax: 01 brazo izquierdo: 01 mano derecha:01. Excoriaciones en antebrazo izquierdo. Producen: Perforación de aorta torácica, pulmón derecho e izquierdo, hemo-tórax. Muestra Histológica: No. Muestra Toxicologica: No. CAUSA DE MUERTE: Shock hipovolemico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego. CERTIFICACION DE MUERTE. Shock hipovolemico. Hemorragia interna. Herida por arma de fuego. CURSA ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario PEDRO MILANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, me traslade hasta la zona policial Nº 2 (poli Anzoátegui), con la finalidad de verificar si en dicho comando se encuentra detenido el ciudadano de nombre RICHARD GRANADINO, quien aparece como investigado en la presente causa, siendo recibido por el funcionario inspector ORLANDO PONCE, placa numero 4839, quien al ser impuesto del objeto de mi presencia me informo que efectivamente el ciudadano en mención estaba detenido en la sede por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo el mismo un menor de edad, y sus datos filiatorios completos son los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA, de quien se encuentra desaparecido desde el momento que ocurrieron los hechos….”; señalando la Fiscalía en su escrito, que está comprometida la Autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el articulo 405 del código penal Venezolano vigente con observancia del articulo 83 de la ley adjetiva en cuanto al establecimiento de la autoría, quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante, quienes para la fecha de presentar la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la Solicitud de Orden de Aprehensión, no esta ubicado; y de allí que solicite la orden de aprehensión, la cual tiene como objetivo conducir coactivamente al imputado ante el juez de la causa, con el fin de que informe todo lo relacionado con el delito que se le atribuye y exponga sus descargos en lo concernientes a los elementos de convicción que aporta el Ministerio Público.
En el caso de marras, en la orden de aprehensión están llenos los extremos para dictarla, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio del Fiscal especializado de autos, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 250 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendido el imputado de marras deberá ser puesto a la orden del tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlo y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por el Representante del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio Fiscal y en consecuencia ORDENA la APREHENSION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del código penal Venezolano vigente, con observancia del articulo 83 de la ley adjetiva en cuanto al establecimiento de la autoría, en agravio del Ciudadano GIANPIERO JESUS MARCANO JIEMENEZ (OCCISO), y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha aprehensión, deberán colocarlo a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Líbrese Ordenes de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ
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