REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000772
ASUNTO : BP01-D-2010-000772
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
I
En esta misma fecha 05 de Noviembre del año 2010, este Tribunal especializado recibe escrito procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de orden de aprehensión del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 415 del código penal Venezolano vigente, en agravio del Ciudadano ADONAY JOSE JESUS DIAZ SANCHEZ, solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (División de captura a nivel nacional) con el expreso señalamiento que el mentado imputado debe ser incluido en el Sistema Policial como persona solicitada por este Tribunal, fundamenta su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250 y 251 numerales 1.2.3. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del referido adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Alega en su escrito la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que su Despacho Se recibe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu, actuaciones policiales en la que cursa acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Agente CARLOS MONTES, adscrito a esa Sub-Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, “prosiguiendo con las actas procesales iniciadas por uno de los delitos Contra las Personas, encontrándose aun en el despacho el ciudadano DIAZ CARREÑO ROBINSO JOSE, plenamente identificado en actas, quien me manifestó que el ciudadano que lesiono a su hijo se llama JOSE CARPIO, y le dicen EL GORDO, y reside en el Barrio Colombia de esta ciudad, una vez obtenida la información procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Ali Hernández, en la unidad P-45V, hacia la referida dirección, a fin de ubicar e identificar al ciudadano requerido, una vez en el lugar procedimos a identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones científicas, sostuvimos entrevista con un morador del sector, quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, nos señalo una vivienda con su fachada principal elaborada en alfajor, casa sin numero como la residencia de la persona requerida por la comisión y este es hijo del ciudadano EDGAR CARPIO, quien trabaja de latonero. Acto seguido nos trasladamos hasta la vivienda señalada, una vez en el misma realizamos un llamado a la puerta principal, siendo atendidos por una persona que dijo ser y llamarse CARPIO PEDRIQUEZ EDGAR ALAIN, venezolano, natural de San Rafael de Laya, Estado Guarico, de 39 años de edad, de estado civil casado, profesión latonero, residenciad en Barrio Colombia, Sector Fray Juan de Mendoza, casa sin numero, cédula de identidad nº 8.285.232, al ser impuesto del caso que nos ocupa manifestó que su hijo se llama IDENTIDADES OMITIDA, acto seguido hizo llamar al adolescente requerido, quien manifestó que los hechos ocurrieron el día viernes 26-02-2010, en el liceo Gómez Rolinson, que estaban unos muchachos echando broma y estos le lanzaron arena por la espalda con un vaso ensuciándolo por lo que su persona quiso asustarlo lanzándole un tubo, pero golpeo a uno de ellos en la cabeza, seguidamente me hizo entrega de la copia fotostática de su partida de nacimiento, una vez culminada la entrevista nos trasladamos hasta el liceo Gómez Rolinson, a fin de ubicar y citar posibles testigos que pudieran tener conocimiento del caso en cuestión, una vez en el mismo pudimos observar que se encontraba cerrado, siendo infructuoso lo requerido por la comisión…”
En el curso de la investigación practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu, se determino los datos filiatorios del adolescente resulto ser. IDENTIDADES OMITIDAS. De igual manera se observan las siguientes actuaciones:
Cursa Acta de Denuncia de fecha 28-02-10, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano DIAZ CARREÑO ROBINSON JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-10-69, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo 1, residenciado en el Sector Caricuaco, Calle la Hacienda, Distrito Capital, Casa Nº 6023, titular de la cédula de identidad Nº 9.417.178, quien manifestó: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el di vientres, 26-02-2010, un muchacho del cual desconozco el nombre lesiono a mi hijo ADONAY JOSE JESUS DIAZ SANCHEZ, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.210.441, causándole una lesión de fractura de cráneo y el mismo se encuentra actualmente hospitalizado en la Clínica Zambrano, en la habitación 1344, ubicada en la ciudad de Barcelona, ya que lo intervinieron quirúrgicamente de emergencia el mismo días…”
Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 01-03-2010, suscrita por el funcionario Agente CARLOS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu, en donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este despacho se presento espontáneamente el ciudadano DIAZ CARREÑO ROBINSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 9.417.178, ampliamente identificado en la presente causa, por ser denunciante en la misma, haciendo entrega de un segmento de tubo metálico con el cual resultó lesionado su hijo ADONAY JOSE JESUS DIAZ SANCHEZ, de 13 años de edad, titular de la crédula de identidad Nº 25.210.441, victima en el presente caso, asimismo hace entrega de una copia fotostática del informe medico emitido por el centro Medico Zambrano, relacionado con la patología clínica del paciente antes mencionado de igual manera manifestó haber localizado a tres estudiante que se encontraban en compañía de su hijo arriba mencionado para el momento de suscitarse el hecho, los cuales responden a los nombres de AIMARA GARCIA, NORELYS GUAREPE y KENDRY, los cuales el mismo los podía ubicar para que comparezcan por ante este despacho a fin de rendir declaración con el hecho, motivo por el cual se le hizo entrega de las boletas de citación a nombre de las personas antes mencionadas, para que las mismas comparezcan en fecha posterior a fin e recibirles las entrevistas testifical correspondiente…”
Cursa Experticia Reconocimiento Técnico Legal Nº 343, de Fac 01-03-10, practicada por el funcionario ALI HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu a: UN (01) TUBO de sesenta y cinco centímetros de largo, por diez centímetros de grosor, elaborado en metal presentado en una de sus puntas un material plástico de color negro y en su otra punta presenta corte irregular…”
Cursa Acta de Entrevista de fecha 02-03-10, rendida por la adolescente NORELYS NAZARETH GUAREPE MARQUEZ, venezolana, de 14 años de edad, estudiante, residenciada en la Población Sector Buenos Aires, Calle Las Delicias, Casa Nº 181, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad 26.789.395, quien manifestó: Resulta que el día viernes 26-02-10, cuando salimos de clases, yo iba acompañada e ADONAY y KENDRY, fuimos para los lados de la cancha a buscar a AIMARA, quien estudia tercer año, la buscamos y cuando vamos de salida estaba varios muchachos lanzando tierra con unos vasos plásticos uno de los vasos le dio a ALEXANDER que le dicen el gordo, este se molesto y agarro un tubo de metal que estaba en el piso y lo lanzo sin control y se lo pego a ADONAY, quien no tenia nada que ver con los que estaban lanzando los vaso ADONAY calo al piso desmayado y unas estudiantes lo ayudaron y lo llevaron al hospital Gómez Rolinson yo le dije al ALEXANDER que se viniera con nosotros para que el hablara con la familia de ADONAY y otras muchachas que estaban allí le dijeron que se fuera y el se fue corriendo del liceo…”
Cursa Acta de Entrevista de fecha 02-03-10, rendida por la adolescente AIMARA SARAI GARCIA RIVERO, venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.045.652, residenciada en Sector Pueblo Viejo, Calle Paraíso, Casa S/n, al lado del mercal Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien manifestó: Resulta que el día viernes 26-02-10, iba en compañía de ADONAY, KENDRYS y NORELIS, ya íbamos de salida del liceo estábamos por el estacionamiento y allí estaban varios muchachos que estudian primer año ellos estaban lanzando tierra con unos vasos, delante de nosotros estaba uno que lanzo un vaso con tierra y se lo pego a un muchacho que le dicen el gordo, no se como se llama el se molesto y agarro un tubo de metal y se lo lanzo para donde estábamos nosotros sin control, como para que el diera al que agarra, no fue directamente a ADONAY, por mala suerte le dio fue a el y ADONAY callo al piso desmallado y lo llevaron para el hospital que esta al lado del liceo, luego el gordo se fue corriendo del liceo…”
Cursa Acta de Entrevista de fecha 05-03-10, rendida por el adolescente: KENDRY DE JESUS BARRETO SANCHEZ, venezolano, de 14 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 26.629.803, natural de Mariara, Estado Carabobo, residenciado en el Sector Barrio Obrero, Calle Principal, Casa sin numero, Píritu, Estado Anzoátegui, quien manifestó: Bueno el día viernes 26-02-10, yo me encontraba en compañía de ADONAY y NOIRELYS, quienes son mis compañeros de clase, fuimos a buscar a una amiga de nombre AIMARA, que se encontraba en el estacionamiento del liceo, alli en el estacionamiento se encontraban varios muchachos que estaban lanzando vasos llenos de tierra, ADONAY llego y lanzo dos vasos llenos de tierra pero no le pego a nadie, en eso un muchacho de nombre ALEXANDER quien le dicen el gordo voltea porque le habían pegado un vaso con tierra el se molesto y agarro un tubo de metal que estaba allí y se lo lanzo a ADONAY, golpeándolo en la cabeza y cae al piso y le pega la cara a la pared, queda inconsciente, luego reacciona y cuando vio la sangre se desmayo de allí lo llevaron hasta el hospital que esta al lado del liceo…”
Cursa Acta de Entrevista de fecha 06-03-10, rendida por el adolescente ADONAY JOSE JESUS DIAZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 13 años de edad, estado civil sotero, estudiante, residenciado en el sector Gomez Rolinson, al frente del hospital, casa sin numero, Piritu Estado Anzoátegui, quien manifestó: Resulta que el día 26-02-10, siendo las 12:30 horas de la tarde, yo Salí de clases en compañía de NORELYS GUAREPE, KENDRY BARRETO, y con nosotros iba una amiga mía cuyo nombre no recuerdo en estos momentos, nos dirigíamos hacia la cancha posterior del liceo, para ver quienes estaban allí, en eso Kendry agarro un vaso de plástico y lo lleno de arena, en eso le echo la arena del vaso a una muchacha que este conoce, solo se que estudia en el mismo liceo que yo primer año de educación diversificada, ya que su uniforme es camisa beige y pantalón azul, ahora bien ni la arena ni el vaso llegaron a golpear a la muchacha, ya que este pego contra el piso donde es la estaba, siguiendo mis compañeros y yo el camino hacia la cancha, llegamos a esta y vimos que no había nada interesante y optamos por regresarnos hacia los salones en eso había un grupo de muchachas que estudian primer año de educación diversificada, estas muchachas comenzaron a meterse con las muchachas que venían conmigo, incluso llegaron a la discusión, pero problemas mayores, tanto Kendry como yo nos separamos de las muchachas, en eso Kendry me dijo que le tiráramos vas con tierra que se estaban metiendo y buscando problemas a las chamas que estaban con nosotros, en eso Kendry agarro dos vasos con tierra y cosa igual hice con un vaso este le lanzo los vasos a las muchachas que estaban buscando problemas y cosa parecida hice pero no se los pegue a nadie, en eso cambio los vasos que Kendry tiro si se los pego a las muchachas, al igual que a un muchacho que estaba con ellas, asi siguieron buscando problemas entre ambos, pero aun asi las muchachas que estaban buscando problemas y que fueron impactadas por los vasos que Kendry lanzo, le decía a este que se quedara quieto, incluso otros muchachos lanzaron vasos con tierra a las muchachas en cuestión, llegando incluso a empujones, pero cierto tiempo todo culmino, porque cada quien se iba para su casa a comer, en eso Norelys antes de irnos dijo que las muchachas le tiráramos unos vasos con tierra en eso Kendry tomo dos vasos con tierra, se los tiro a las muchachas en cuestión, en eso un muchacho que estaba con ellas se agacho y agarro un tubo que estaba en el suelo, tirándolo con fuerza hacia donde estábamos, las muchachas ya citadas Kendry y yo, la muchacha se dieron cuenta de tal hecho se apartaron, estas alertaron a Kendry, este se aparto, en eso voltee y yo lo único que vi es que el tubo venia hacia mi, me golpeo en el bolso y la cabeza del lado izquierdo por tal hecho yo golpeo contra la pared del liceo y caí, sentía que estaba botando sangre por la cabeza busque levantarme del piso, pero no pude, Kendry busco ayudarme no puedo conmigo y en eso vi que venían varios estudiantes de primer año de diversificado, me levantaron me pusieron un trapo alrededor de la cabeza y me llevaron al hospital que esta al lado…”
Cursa Reconocimiento Medico Legal Nº 139-401-2010, suscrito por el Medico Forense Dr. ULISES FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la persona de DIAZ SANCHEZ ADONAY JOSE JESUS, C.I. 25.210.441.
• Trauma craneal con objeto contunso, con equimosis ojo derecho.
• Herida contusa región temporal izquierda.
• Fractura en varios fragmentos temporal izquierdo con desgarro de duramadre y fragmento óseo dentro del parénquima.
Estado General Regulares condiciones
Curación de asistencia medica 06 semanas salvo complicaciones
Privación de Ocupación 06 semanas salvo complicaciones
Trastorno de función Nuevo examen 06 meses
Asistencia medica Si
Cicatriz No
Carácter de lesión Grave
Cursa Acta de Investigación Policial de fecha 27-10-10, suscrita por el funcionario VICTOR SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: me traslade en compañía del funcionario ALI HERNANDEZ a borde de la unidad 99Z, a la siguiente dirección Barrio Colombia Sector Fray Juan, Calle Principal, sin numero, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar e informarle al ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 25.429.197, plenamente identificado en actas anteriores por ser investigados en la referida causa, que debía comparecer por la fiscalia 17 del Ministerio Público, de esta circunscripción Judicial, previa solicitud de la misma. Una vez en la mencionada dirección luego de varios llamados a la puerta principal, fuimos recibidos por un ciudadano a quien estando plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse CARPIO PEDRIQUEZ EDGAR ALAIN, titular de la cédula de identidad Nº 8.285.232, plenamente identificado en actas , siendo el progenitor de la persona requerida por la comisión, quien nos informo que el mismo no se encontraba en su residencia ya que se encontraba en casa de una hermana, por lo que procedimos a informar al ciudadano en mención de que su hijo arriba mencionado debía comparecer por ante la fiscalia 17 del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, previa solicitud de esta con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui…”
Alega el ciudadano fiscal que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 415 del código penal venezolano vigente comprometida la autoría del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, en el mencionado hecho.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
II
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 415 del código penal venezolano vigente, con observancia del articulo 83 de la ley adjetiva en cuanto al establecimiento de la autoría, en agravio del Ciudadano ADONAY JOSE JESUS DIAZ SANCHEZ, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, y la fundada sospecha que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, es autor del hecho, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, así como de: “acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Agente CARLOS MONTES, adscrito a esa Sub-Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, “prosiguiendo con las actas procesales iniciadas por uno de los delitos Contra las Personas, encontrándose aun en el despacho el ciudadano DIAZ CARREÑO ROBINSO JOSE, plenamente identificado en actas, quien me manifestó que el ciudadano que lesiono a su hijo se llama JOSE CARPIO, y le dicen EL GORDO, y reside en el Barrio Colombia de esta ciudad, una vez obtenida la información procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Ali Hernández, en la unidad P-45V, hacia la referida dirección, a fin de ubicar e identificar al ciudadano requerido, una vez en el lugar procedimos a identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones científicas, sostuvimos entrevista con un morador del sector, quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, nos señalo una vivienda con su fachada principal elaborada en alfajor, casa sin numero como la residencia de la persona requerida por la comisión y este es hijo del ciudadano EDGAR CARPIO, quien trabaja de latonero. Acto seguido nos trasladamos hasta la vivienda señalada, una vez en el misma realizamos un llamado a la puerta principal, siendo atendidos por una persona que dijo ser y llamarse CARPIO PEDRIQUEZ EDGAR ALAIN, venezolano, natural de San Rafael de Laya, Estado Guarico, de 39 años de edad, de estado civil casado, profesión latonero, residenciad en Barrio Colombia, Sector Fray Juan de Mendoza, casa sin numero, cédula de identidad nº 8.285.232, al ser impuesto del caso que nos ocupa manifestó que su hijo se llama IDENTIDADES OMITIDASo de Carmen Domínguez, acto seguido hizo llamar al adolescente requerido, quien manifestó que los hechos ocurrieron el día viernes 26-02-2010, en el liceo Gómez Rolinson, que estaban unos muchachos echando broma y estos le lanzaron arena por la espalda con un vaso ensuciándolo por lo que su persona quiso asustarlo lanzándole un tubo, pero golpeo a uno de ellos en la cabeza, seguidamente me hizo entrega de la copia fotostática de su partida de nacimiento, una vez culminada la entrevista nos trasladamos hasta el liceo Gómez Rolinson, a fin de ubicar y citar posibles testigos que pudieran tener conocimiento del caso en cuestión, una vez en el mismo pudimos observar que se encontraba cerrado, siendo infructuoso lo requerido por la comisión…” En el curso de la investigación practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu, se determino los datos filiatorios del adolescente resulto ser. IDENTIDADES OMITIDAS. De igual manera se observan las siguientes actuaciones: Cursa Acta de Denuncia de fecha 28-02-10, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano DIAZ CARREÑO ROBINSON JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-10-69, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo 1, residenciado en el Sector Caricuaco, Calle la Hacienda, Distrito Capital, Casa Nº 6023, titular de la cédula de identidad Nº 9.417.178, quien manifestó: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el di vientres, 26-02-2010, un muchacho del cual desconozco el nombre lesiono a mi hijo ADONAY JOSE JESUS DIAZ SANCHEZ, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.210.441, causándole una lesión de fractura de cráneo y el mismo se encuentra actualmente hospitalizado en la Clínica Zambrano, en la habitación 1344, ubicada en la ciudad de Barcelona, ya que lo intervinieron quirúrgicamente de emergencia el mismo días…” Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 01-03-2010, suscrita por el funcionario Agente CARLOS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu, en donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este despacho se presento espontáneamente el ciudadano DIAZ CARREÑO ROBINSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 9.417.178, ampliamente identificado en la presente causa, por ser denunciante en la misma, haciendo entrega de un segmento de tubo metálico con el cual resultó lesionado su hijo ADONAY JOSE JESUS DIAZ SANCHEZ, de 13 años de edad, titular de la crédula de identidad Nº 25.210.441, victima en el presente caso, asimismo hace entrega de una copia fotostática del informe medico emitido por el centro Medico Zambrano, relacionado con la patología clínica del paciente antes mencionado de igual manera manifestó haber localizado a tres estudiante que se encontraban en compañía de su hijo arriba mencionado para el momento de suscitarse el hecho, los cuales responden a los nombres de AIMARA GARCIA, NORELYS GUAREPE y KENDRY, los cuales el mismo los podía ubicar para que comparezcan por ante este despacho a fin de rendir declaración con el hecho, motivo por el cual se le hizo entrega de las boletas de citación a nombre de las personas antes mencionadas, para que las mismas comparezcan en fecha posterior a fin e recibirles las entrevistas testifical correspondiente…” Cursa Experticia Reconocimiento Técnico Legal Nº 343, de Fac 01-03-10, practicada por el funcionario ALI HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu a: UN (01) TUBO de sesenta y cinco centímetros de largo, por diez centímetros de grosor, elaborado en metal presentado en una de sus puntas un material plástico de color negro y en su otra punta presenta corte irregular…” Cursa Acta de Entrevista de fecha 02-03-10, rendida por la adolescente NORELYS NAZARETH GUAREPE MARQUEZ, venezolana, de 14 años de edad, estudiante, residenciada en la Población Sector Buenos Aires, Calle Las Delicias, Casa Nº 181, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad 26.789.395, quien manifestó: Resulta que el día viernes 26-02-10, cuando salimos de clases, yo iba acompañada e ADONAY y KENDRY, fuimos para los lados de la cancha a buscar a AIMARA, quien estudia tercer año, la buscamos y cuando vamos de salida estaba varios muchachos lanzando tierra con unos vasos plásticos uno de los vasos le dio a ALEXANDER que le dicen el gordo, este se molesto y agarro un tubo de metal que estaba en el piso y lo lanzo sin control y se lo pego a ADONAY, quien no tenia nada que ver con los que estaban lanzando los vaso ADONAY calo al piso desmayado y unas estudiantes lo ayudaron y lo llevaron al hospital Gómez Rolinson yo le dije al ALEXANDER que se viniera con nosotros para que el hablara con la familia de ADONAY y otras muchachas que estaban allí le dijeron que se fuera y el se fue corriendo del liceo…” Cursa Acta de Entrevista de fecha 02-03-10, rendida por la adolescente AIMARA SARAI GARCIA RIVERO, venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.045.652, residenciada en Sector Pueblo Viejo, Calle Paraíso, Casa S/n, al lado del mercal Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien manifestó: Resulta que el día viernes 26-02-10, iba en compañía de ADONAY, KENDRYS y NORELIS, ya íbamos de salida del liceo estábamos por el estacionamiento y allí estaban varios muchachos que estudian primer año ellos estaban lanzando tierra con unos vasos, delante de nosotros estaba uno que lanzo un vaso con tierra y se lo pego a un muchacho que le dicen el gordo, no se como se llama el se molesto y agarro un tubo de metal y se lo lanzo para donde estábamos nosotros sin control, como para que el diera al que agarra, no fue directamente a ADONAY, por mala suerte le dio fue a el y ADONAY callo al piso desmallado y lo llevaron para el hospital que esta al lado del liceo, luego el gordo se fue corriendo del liceo…” Cursa Acta de Entrevista de fecha 05-03-10, rendida por el adolescente: KENDRY DE JESUS BARRETO SANCHEZ, venezolano, de 14 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 26.629.803, natural de Mariara, Estado Carabobo, residenciado en el Sector Barrio Obrero, Calle Principal, Casa sin numero, Píritu, Estado Anzoátegui, quien manifestó: Bueno el día viernes 26-02-10, yo me encontraba en compañía de ADONAY y NOIRELYS, quienes son mis compañeros de clase, fuimos a buscar a una amiga de nombre AIMARA, que se encontraba en el estacionamiento del liceo, alli en el estacionamiento se encontraban varios muchachos que estaban lanzando vasos llenos de tierra, ADONAY llego y lanzo dos vasos llenos de tierra pero no le pego a nadie, en eso un muchacho de nombre ALEXANDER quien le dicen el gordo voltea porque le habían pegado un vaso con tierra el se molesto y agarro un tubo de metal que estaba allí y se lo lanzo a ADONAY, golpeándolo en la cabeza y cae al piso y le pega la cara a la pared, queda inconsciente, luego reacciona y cuando vio la sangre se desmayo de allí lo llevaron hasta el hospital que esta al lado del liceo…” Cursa Acta de Entrevista de fecha 06-03-10, rendida por el adolescente ADONAY JOSE JESUS DIAZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 13 años de edad, estado civil soltero, estudiante, residenciado en el sector Gomez Rolinson, al frente del hospital, casa sin numero, Piritu Estado Anzoátegui, quien manifestó: Resulta que el día 26-02-10, siendo las 12:30 horas de la tarde, yo Salí de clases en compañía de NORELYS GUAREPE, KENDRY BARRETO, y con nosotros iba una amiga mía cuyo nombre no recuerdo en estos momentos, nos dirigíamos hacia la cancha posterior del liceo, para ver quienes estaban allí, en eso Kendry agarro un vaso de plástico y lo lleno de arena, en eso le echo la arena del vaso a una muchacha que este conoce, solo se que estudia en el mismo liceo que yo primer año de educación diversificada, ya que su uniforme es camisa beige y pantalón azul, ahora bien ni la arena ni el vaso llegaron a golpear a la muchacha, ya que este pego contra el piso donde es la estaba, siguiendo mis compañeros y yo el camino hacia la cancha, llegamos a esta y vimos que no había nada interesante y optamos por regresarnos hacia los salones en eso había un grupo de muchachas que estudian primer año de educación diversificada, estas muchachas comenzaron a meterse con las muchachas que venían conmigo, incluso llegaron a la discusión, pero problemas mayores, tanto Kendry como yo nos separamos de las muchachas, en eso Kendry me dijo que le tiráramos vas con tierra que se estaban metiendo y buscando problemas a las chamas que estaban con nosotros, en eso Kendry agarro dos vasos con tierra y cosa igual hice con un vaso este le lanzo los vasos a las muchachas que estaban buscando problemas y cosa parecida hice pero no se los pegue a nadie, en eso cambio los vasos que Kendry tiro si se los pego a las muchachas, al igual que a un muchacho que estaba con ellas, así siguieron buscando problemas entre ambos, pero aun así las muchachas que estaban buscando problemas y que fueron impactadas por los vasos que Kendry lanzo, le decía a este que se quedara quieto, incluso otros muchachos lanzaron vasos con tierra a las muchachas en cuestión, llegando incluso a empujones, pero cierto tiempo todo culmino, porque cada quien se iba para su casa a comer, en eso Norelys antes de irnos dijo que las muchachas le tiráramos unos vasos con tierra en eso Kendry tomo dos vasos con tierra, se los tiro a las muchachas en cuestión, en eso un muchacho que estaba con ellas se agacho y agarro un tubo que estaba en el suelo, tirándolo con fuerza hacia donde estábamos, las muchachas ya citadas Kendry y yo, la muchacha se dieron cuenta de tal hecho se apartaron, estas alertaron a Kendry, este se aparto, en eso voltee y yo lo único que vi es que el tubo venia hacia mi, me golpeo en el bolso y la cabeza del lado izquierdo por tal hecho yo golpeo contra la pared del liceo y caí, sentía que estaba botando sangre por la cabeza busque levantarme del piso, pero no pude, Kendry busco ayudarme no puedo conmigo y en eso vi que venían varios estudiantes de primer año de diversificado, me levantaron me pusieron un trapo alrededor de la cabeza y me llevaron al hospital que esta al lado…” Cursa Reconocimiento Medico Legal Nº 139-401-2010, suscrito por el Medico Forense Dr. ULISES FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la persona de DIAZ SANCHEZ ADONAY JOSE JESUS, C.I. 25.210.441.
• Trauma craneal con objeto contunso, con equimosis ojo derecho.
• Herida contusa región temporal izquierda.
• Fractura en varios fragmentos temporal izquierdo con desgarro de duramadre y fragmento óseo dentro del parénquima.
Estado General Regulares condiciones
Curación de asistencia medica 06 semanas salvo complicaciones
Privación de Ocupación 06 semanas salvo complicaciones
Trastorno de función Nuevo examen 06 meses
Asistencia medica Si
Cicatriz No
Carácter de lesión Grave
Cursa Acta de Investigación Policial de fecha 27-10-10, suscrita por el funcionario VICTOR SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: me traslade en compañía del funcionario ALI HERNANDEZ a borde de la unidad 99Z, a la siguiente dirección Barrio Colombia Sector Fray Juan, Calle Principal, sin numero, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar e informarle al ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 25.429.197, plenamente identificado en actas anteriores por ser investigados en la referida causa, que debía comparecer por la fiscalia 17 del Ministerio Público, de esta circunscripción Judicial, previa solicitud de la misma. Una vez en la mencionada dirección luego de varios llamados a la puerta principal, fuimos recibidos por un ciudadano a quien estando plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse CARPIO PEDRIQUEZ EDGAR ALAIN, titular de la cédula de identidad Nº 8.285.232, plenamente identificado en actas , siendo el progenitor de la persona requerida por la comisión, quien nos informo que el mismo no se encontraba en su residencia ya que se encontraba en casa de una hermana, por lo que procedimos a informar al ciudadano en mención de que su hijo arriba mencionado debía comparecer por ante la fiscalia 17 del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, previa solicitud de esta con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; señalando la Fiscalía en su escrito, que está comprometida la Autoría del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, previsto en articulo 415 del código penal Venezolano vigente con observancia del articulo 83 de la ley adjetiva en cuanto al establecimiento de la autoría, quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante, quien para la fecha de presentar la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la Solicitud de Orden de Aprehensión, no esta ubicado; y de allí que solicite la orden de aprehensión, la cual tiene como objetivo conducir coactivamente al imputado ante el juez de la causa, con el fin de que informe todo lo relacionado con el delito que se le atribuye y exponga sus descargos en lo concernientes a los elementos de convicción que aporta el Ministerio Público.
En el caso de marras, en la orden de aprehensión están llenos los extremos para dictarla, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio del Fiscal especializado de autos, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 250 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendido el imputado de marras deberá ser puesto a la orden del tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlo y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, solicitada por el Representante del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio Fiscal y en consecuencia ORDENA la APREHENSION del ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 415 del código penal Venezolano vigente, con observancia del articulo 83 de la ley adjetiva en cuanto al establecimiento de la autoría, en agravio del Ciudadano ADONAY JOSE JESUS DIAZ SANCHEZ, y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha aprehensión, deberán colocarlo a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Líbrese Ordenes de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ
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