REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000708
ASUNTO : BP01-D-2010-000708
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
03 de Noviembre de 2010
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha “ El día 17 de Octubre de 2010, aproximadamente a las dos horas de la madrugada de ese día se encontraba la ciudadana MARIA RIVAS en el Sector La Charneca Barrio Camino Nuevo Estado Anzoátegui, en el cumpleaños de la hija de su vecino JUAN HERNANDEZ cuando de pronto se aparecieron tres sujetos armados y uno de ellos vestido con una franelilla roja y un pantalón jeans azul, la apuntaron pegándola de pared, introduciéndole el adolescente IDENTIDAD OMITIDAlas mano en las partes intimas (tetas) donde le sacó CIEN MIL BOLIVARES, mientras los dos sujetos despojaron de sus pertenencias a los que se encontraban presentes.- El día 17 de Octubre de 2010 el funcionario INSPECTOR CARLOS PROSPERI adscrito a la Brigada de Motorizada de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, se encontraba siendo las dos y treinta horas de la mañana, efectuando labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios Distinguido CRISTIAN VIÑOLES distinguido BENEDICTA CAMPOS y AGENTE IRVIN PAREJO a bordo de las Unidades motos UM-430-435,y 233 específicamente cuando se desplazaban por el sector Las Charneca, Calle Matías Núñez del Barrio Camino Nuevo , donde había una reunión y varias personas les hacia llamado en forma desperada , procedieron a acercarse a la misma, la cual uno de los ciudadano se identificó como JUAN HERNANDEZ , de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Número 2.905.859, informándole que varios sujetos que tenia una franelilla de color rojo y un pantalón blue jeans y el segundo vestía un sueter amarillo de rayas blancas y pantalón beige y el ultimo vestía una camisa de color rosado y pantalón gris , portando arma de fuego los había despojado de sus pertenencias procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar a pocos metros del lugar lograron avistar a los sujetos con las características indicadas por dichos ciudadanos , procedieron a darle la voz de alto , la cual acataron , efectuándole una revisión corporal encontrándole a uno de ellos, en el bolsillo derecho UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, DE COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL 0542708KN10B1, CONTENTIVO DE UNA BATERIA DE LA MISMA MARCA Y UN CHIP DIGITEL , el cual fue identificado como JOSE LUIS CAGUANA de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad número 25.675.122, residenciado en la calle Principal casa sin numero de MENCA de Leoni Barcelona Estado Anzoátegui, y al segundo se le incautó en la mano izquierda UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI G3501, DE COLOR NEGRO, SERIAL 0C4B1041901963,CONTENTIVO DE UNA BATERIA DE LA MISMA MARCA Y UN CHIP DE MOVILNET, ,SERIAL 8958060001203736984,siendo identificado como DARWIN RAFAEL GUAREQUA PARUTA de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Número 19.169.449, …este sujeto fue agredido por la comunidad que se encontraba enardecida por la acción que cometió y el tercero se le incautó a la altura de la cintura UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETIN, CALIBRE 410, MARCA MAOILA , SERIAL 14372, CACHA MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, …le prestaron los primeros auxilios al que estaba agredido DARWIN RAFAEL GUAREQUA PARUTA , trasladándolo hasta el Ambulatorio ALI ROMERO, siendo atendido por el DR de guardia , el cual presentó múltiples traumas en partes blandas de la región facial y en vista de que estaban en presencia de la comisión de un hecho punible, procedieron de inmediato a practicar la aprehensión formal de los referidos ciudadanos trasladándolos conjuntamente con las evidencias incautadas hasta las instalaciones de la Zona Policial Nº 01 ubicada en la calle San Felipe del Barrio Guamachito Barcelona Estado Anzoátegui.”
.
La Representación Fiscal Especializada Del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Estado DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, formuló acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio del Ciudadano JESUS ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, cambiando la sanción inicialmente solicitada en el escrito acusatorio, en aras al principio a la celeridad y proporcionalidad de la sanción.-
La defensa Pública Tercera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Estado DRA CARMEN IRAIDA RONDON expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra a su defendido.-
El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia, y previamente expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción solicitada por la fiscal especializada y admitió la acusación Fiscal y las pruebas ofertadas y el acusado fue instruido del procedimiento por admisión de los hechos, siendo la oportunidad procesal para su aplicación si fuere el caso.-Expresando el acusado que entendía el significado de la institución.-
El acusado admitió los hechos previa Instrucción e imposición del articulo 49.5 de la Carta magna .y le fue aplicado de forma inmediata la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, y le otorgada la libertad la cual se hizo efectiva desde la misma sala.-
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del acusado, IDENTIDAD OMITIDA, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.) Acta Policial de fecha 17 de Octubre de 2010 suscrita por el funcionario Inspector CARLOS PROSPERI adscrito a la Brigada de Motorizada de la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia: : “ Con esta misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la mañana, efectuando labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios Distinguido CRISTIAN VIÑOLES distinguido BENEDICTA CAMPOS y AGENTE IRVIN PAREJO a bordo de las Unidades motos UM-430-435,y 233 específicamente cuando nos desplazábamos por el sector Las Charneca, Calle Matías Núñez del Barrio Camino Nuevo , donde había una reunión y varias personas nos hacían un llamado en forma desperada y procedieron a acercarse en el cual uno de los ciudadano que se identificó como JUAN HERNANDEZ , de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Número 2.905.859, nos informó que varios sujetos que tenia uno, una franelilla de color rojo y un pantalón blue jeans y el segundo vestía un sueter amarillo de rayas blancas y pantalón beige y el ultimo vestía una camisa de color rosado y pantalón gris , portando arma de fuego los había despojado de sus pertenencias procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar a pocos metros del lugar logramos avistar a los sujetos con las características indicadas por dichos ciudadanos , procedimos a darle la voz de alto , la cual acataron , efectuándole una revisión corporal encontrándole a uno de ellos, en el bolsillo derecho UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, DE COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL 0542708KN10B1, CONTENTIVO DE UNA BATERIA DE LA MISMA MARCA Y UN CHIP DIGITEL , el cual fue identificado como JOSE LUIS CAGUANA de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad número 25.675.122, residenciado en la calle Principal casa sin numero de MENCA de Leoni Barcelona Estado Anzoátegui, y al segundo se le incautó en la mano izquierda UN(01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI G3501, DE COLOR NEGRO, SERIAL 0C4B1041901963,CONTENTIVO DE UNA BATERIA DE LA MISMA MARCA Y UN CHIP DE MOVILNET, ,SERIAL 8958060001203736984,siendo identificado como DARWIN RAFAEL GUAREQUA PARUTA de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Número 19.169.449, …este sujeto fue agredido por la comunidad que se encontraba enardecida por la acción que cometió y el tercero se le incautó a la altura de la cintura UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETIN, CALIBRE 410, MARCA MAOILA , SERIAL 14372, CACHA MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, …le prestaron los primeros auxilios al que estaba agredido DARWIN RAFAEL GUAREQUA PARUTA , trasladándolo hasta el Ambulatorio ALI ROMERO, siendo atendido por el DR de guardia , el cual presentó múltiples traumas en partes blandas de la región facial y en vista de que estábamos en presencia de la comisión de un hecho punible, procedimos de inmediato a practicar la aprehensión formal de los referidos ciudadanos trasladándolos conjuntamente con las evidencias incautadas hasta las instalaciones de la Zona Policial Nº 01 ubicada en la calle San Felipe del Barrio Guamachito Barcelona Estado Anzoátegui.”
2.) Acta de Entrevista de fecha 17-10-2010 rendida ante del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01 Barcelona por el Ciudadano JUAN HERNANDEZ…quien manifestó: “El día de hoy yo me encontraba en mi casa celebrando el cumpleaños de mi hija CARLA junto con mis vecinos, yo en ese momento me encontraba en mi cuarto viendo la televisión y cuando escuche la voz de mi hija que me dijo pase y vele y en ese momento yo pensé que era que iba a pelear y cuando Salí vi a un muchacho parado en medio de la calle con una escopeta apuntando a todos los que estaban ahí, pero mi hijo no me dejó salir , me dijo que no saliera porque estaban robando, cuando de pronto llegaron los policías motorizados y en ese momento los vecinos que ahí se encontraban lograron agarrar a uno de ellos y lo agarraron a golpe que la policía se los quitó por este motivo estoy declarando los hechos..”
3.) Acta de Entrevista de fecha 17-10-2010 rendida ante del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01 Barcelona por el Ciudadano JOSE BERNARDO CACHACOTO REYES quien manifestó: “El día de hoy yo me encontraba en la dirección antes mencionada frente a mi casa, en casa de mi vecino JUAN HERNANDEZ, en una reunión donde se celebraba el cumpleaños de la hija de él, cuando de pronto aparecieron tres sujetos armados, uno tenia uno, una franelilla de color rojo y un pantalón blue jeans de estatura normal, blanco los otros dos no logre ver como estaban vestidos, y nos solicitaron que le entregáramos la cartera, el teléfono, mientras tenían a la señora MARIA LUISA recostada de la pared donde escuchaba otra voz que decía mátala, dale un tiro de una vez, cuando de pronto venían unos policías motorizados y uno de ellos dijo veámonos que ahí viene la policía, cuando salieron corriendo y nosotros le solicitamos ayuda y le informamos que dicho sujeto se había metido apuntado a todos los que estábamos ahí, con un arma de fuego y agrediendo verbalmente y amenazándome de muerte despojándome de un teléfono celular maraca NOKIA trasladándonos hasta la policía de Guamachito y por ese motivo estoy declarando los hechos.”
4.) Acta de Entrevista de fecha 17-10-2010 rendida ante del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01 Barcelona por el Ciudadano MARIA RIVAS quien manifestó: “ En el día de hoy, yo me encontraba en la dirección antes mencionada, a tres casa de la mía en el cumpleaños, de la hija de mi vecino JUAN HERNANDEZ, cuando de pronto se aparecieron tres sujetos armados y uno de ellos, que vestía franelilla roja y un pantalón blue jean azul, me apuntaron me pegaron contra la pared y me metió las manos por la partes intimas (tetas) me sacó CIEN MIL BOLIVARES mientras los otros dos despojaban de sus pertenencias a los que estaban allí, uno vestía una camisa de raya amarilla y pantalón blanco, este era el que estaba revisando a los invitados, que estaban ahí, pero uno de ellos le decían al que me estaba apuntando que me diera un tiro, en ese momento venían unos policías de pronto la policía se percató de lo que estaba pasando y se acercaron y la comunidad que se encontraba ahí lograron agarrar a uno y lo agarraron a golpes por este motivo estoy declarando:”
4.) RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 792 DE FECHA 18-10-2010 suscrita por el funcionario WILLIAN IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, 01) UN EQUIPO ELECTRONICO, TIPO CELULAR MARCA NOKIA, COLOR NEGRO Y GRIS SERIAL 0542708KN10B1 CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA NOKIA.- 02) UN EQUIPO ELECTRONICO, TIPO CELULAR MARCA HUAWEI G3501, DE COLOR NEGRO, SERIAL 0C4B1041901963,CONTENTIVO DE UNA BATERIA DE LA MISMA MARCA Y UN CHIP DE MOVILNET, ,SERIAL 8958060001203736984, 04) UN ARMA DE PROYECCION BALÍSTICA TIPO FUEGO CORTA POR SU MANIPULACION QUE RECIBE EL NOMBRE DE ESCOPETA , MARCA MAOILA , CACHA MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.-
5) INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 3586 DE FECHA 19-10-2010 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ERICK RIVAS E IRAN MATA , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, practicada EN LA CALLE MATIAS NUÑEZ, BARRIO CAMINO NUEVO BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o antes el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate…”.-
El procedimiento por admisión de los hechos exige los siguientes requisitos:
1.) La Comprobación de la materialidad del hecho objeto de juicio.
2.) Plena demostración de la responsabilidad del acusado.
3.) La oportunidad procesal para que el imputado se acoja al mentado procedimiento cuando se haya aplicado el procedimiento abreviado, es en la fase de juzgamiento, una vez admitida la acusación fiscal.-
En el presente caso están dados en forma concurrentes los requisitos anteriormente indicados:
1.) El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la apertura del juicio oral y reservado, previo cumplimiento de las formalidades de ley y de las garantías y derechos constitucionales y legales, antes del debate una vez admitida la acusación admitió los hechos y solicito la imposición de la sanción.-
2.) La Representante del Ministerio Público especializado calificó los hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio del Ciudadano JESUS ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS.-
3.) Que hay congruencia entre los elementos de convicción de autos y los hechos admitidos por el hoy acusado.-
En razón a lo anterior quedó comprobado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que en fecha 17 de Octubre de 2010, aproximadamente a las dos de la madrugada se presentó manifiestamente armado con una escopeta y en compañía de dos sujetos identificados; en el sector Las Charneca, Calle Matías Núñez del Barrio Camino Nuevo Barcelona Estado Anzoátegui, donde varias personas celebraban un cumpleaño y sometió a la Ciudadana MARIA RIVAS introduciéndole las mano en las partes intimas (tetas) donde le sacó CIEN MIL BOLIVARES, mientras los dos sujetos despojaron de sus pertenencias a los que se encontraban presentes .-
Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el mentado adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Eiusdem.-
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.
La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y la juzgadora la consideró procedente y ajustada a derecho. La defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción.
1) Para la aplicación de la sanción en comento, se tomó en cuenta la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrita.
2) Igualmente que el comportamiento del entonces adolescente causo un daño a bienes jurídicamente tutelados por el Estado Venezolano ( libertad individual, derecho de propiedad)
3) También quedo demostrado el grado de participación del acusado (coautor) toda vez que conjuntamente con otro sujeto identificado y armado sometió a su victima para despojarla de su dinero.-
4) Que para el momento de los hechos el acusado contaba con 16 años de edad, lo que índica que tenia capacidad para entender y comprender la ilicitud de su comportamiento y para cumplir con la sanción impuesta.-
5) Que la sanción impuesta está en proporción con el hecho punible cometido , a sus medios de comisión y consecuencias jurídicas, el acusado no portaba arma de fuego, la victima recuperó su dinero por la pronta intervención de funcionarios policiales.-
6) El acusado tiene y goza plena facultades físicas y mentales para cumplir la sanción impuesta cuyo objetivo principal es lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y una adecuada inserción en la comunidad donde se desenvuelve.
Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al acusado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS..-
Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado DECLARA RESPONSABLE al acusado Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadana MARIA RIVAS y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, en consecuencia se le otorga la LIBERTAD la cual será efectiva directamente desde la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada Ley , y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Diez (10 ) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez . Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
|