REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000625
ASUNTO : BP01-D-2010-000625
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
09 de Noviembre de 2010
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha 30 de Agosto de 2010 siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, se desplazaba el Ciudadano RAMON ANTONIO AGUILAR GARCIA en su vehiculo el cual utilizaba como taxi por las inmediaciones de la Avenida Fernández Padilla de El Tigrito Estado Anzoátegui, cuando el joven le pide una carrerita hasta la Calle Aragua cruce con la calle Caracas Del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui , a lo cual accede, y en el trayecto le indica “ esto es un quieto, dame el carro” sacando a relucir un arma de fuego de fabricación casera por lo que se produce un forcejeo entre estos y como RAMON ANTONIO AGUILAR GARCIA no se deja quitar el vehiculo , este se baja del vehiculo y sale huyendo hacia un terreno baldío , donde es detenido por funcionarios policiales que lo encuentran escondido en dicho terreno y le incautan un arma de fabricación casera con la que pretendía amedrentar a su victima para despojarla de su vehiculo , el mismo quedó identificado comoIDENTIDAD OMITIDAde 16 años de edad.”
Los hechos arriba enunciados fueron explanados en la apertura del Juicio oral y reservado, por el DR PEDRO LAREZ Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de este Estado Extensión El Tigre , contra adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano ARGENIS RAFAEL SILVA, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad del imputado sea sancionado con las medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años.-
La Defensa Pública en materia de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Especializada Extensión El Tigre DR JULIO FARIÑAS expresó que sobre la acusación reproducida verbalmente, las pruebas ofertadas y la calificación jurídica dada por el fiscal no tenia objeción y solicito que una vez admitida la acusación mi representado sea oído, quien hará uso del procedimiento por Admisión de los Hechos y una vez escuchado le fuera concedida la palabra”.
El imputado IDENTIDAD OMITIDA aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la comisión de delito de ROBO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo de 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano RAMON ANTONIO AGUILAR GARCIA; así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia; así como también del Procedimiento por admisión de hechos, y el imputado, acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.
El Defensor Público especializado expresó que como su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaba la imposición inmediata de la sanción.-
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.) Acta policial de fecha 30 -08 -2010 suscrita por el SUB-INSPECTOR PEREZ PALACIOS Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa El Tigrito Estado Anzoátegui en el cual expone: “ siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, del dia de hoy, lunes 30-08-2010, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la Unidad Nº 009 en compañía del funcionario DETECTIVE MORENO JOSE, por los diferentes sectores del Municipio, recibimos una llamada telefónica de nuestra Central de Comunicaciones indicando que se había recibido una llamada telefónica de un ciudadano informando que en la Calle caracas cruce con la calle Royal, un sujeto había robado a un taxista y que lo estaban persiguiendo , una vez ubicado en la dirección antes mencionadas, varias personas nos hicieron señas hacia la calle caracas, cruce con la calle San Carlos , varios vecinos nos indicaron que un sujeto que portaba arma de fuego portaba un chopo , pantalón jean de color blanco y una franela blanca ,se había escondido donde se apreciaba una maleza por el cual procedimos con las precauciones del caso, a introducimos dentro del terreno en busca del ciudadano en cuestión, después de varios minutos de la búsqueda logramos avistar a un ciudadano que vestía una franela blanca …que se encontraba escondido dentro de la maleza …a quien procedimos a darle la voz de alto …la cual acató sin oponer resistencia y encontrándonos en presencia de los ciudadanos RAMON ANTONIO AGUILAR GARCIA …y YOBER RAFAEL PRIETO BETANCOURT procedimos a preguntarle si poseía algún elemento de interés criminalistico , ocultando entre sus ropas o adherido a su cuerpo, a lo cual contestó que tenia un chopo …al realizarle la respectiva inspección de personas logrando incautarle un armazón de tubos de color azul, y parte oxidada parecidas a un chopo …quedando identificado como RODRIGUEZ BECHARA RICARDO JOSE …”
2.) DENUNCIA de fecha 30-08-2010 formulada por el Ciudadano RAMON ANTONIO AGUILAR GARCIA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa El Tigrito Estado Anzoátegui en la cual expone: “En el día de hoy Lunes 30-08-2010, como a las Diez horas de la mañana cuando me encontraba trabajando con mi vehiculo como taxista por la Avenida Fernández Padilla de El Tigrito frente la COCA-cola un muchacho vestido con franela blanca y pantalón jeans negro , de piel morena , me pidió una carrera hasta la calle Aragua cruce con la calle caracas, se montó en el asiento trasero cuando llegamos al sitio señalado me mostró un chopo y me dijo esto es un quieto, dame el carro comenzamos a forcejear y me estaba ahogando con el brazo, y como no me deje quitar el carro se bajó y salio corriendo, entonces los vecinos me prestaron ayuda, y comenzaron a perseguirlo y se escondió en un terreno baldío a una cuadra de donde quiso robarme , entonces uno de los vecinos llamo a la policía municipal al poquito rato llegaron los motorizados, y los patrulleros de la misma, quienes se metieron en el terreno y lo encontraron escondido en el monte de allí me pidieron que los acompañara al Comando de la Municipal para formular la respectiva denuncia.”
3.) Entrevista de fecha 30-08-2010 formulada por el Ciudadano FRANCISCO ELEAZAR VIVAS RODRIGUEZ ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa El Tigrito Estado Anzoátegui en la cual expone: “El día de hoy Lunes 30-08-2010 como a las diez horas de la mañana, llame al Señor RAMON ANTONIO por teléfono para cancelarle un cheque y en eso escuche que le decían te voy a matar dame el carro, esto es un quieto y se escuchaba un forcejeo, se calló la llamada y al rato lo volví a llamar y me dijo que lo querían atracar , llamé a la Policía Municipal y me dijeron que ya lo habían detenido y me traslade al Comando.”
4.) 4.) Acta de Investigación Penal de fecha 31-08-2010 suscrita por el funcionario JAVIER LORETO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, donde deja constancia que se presentó una comisión policial al mando de la funcionaria CASTILLO MARIANGELA trayendo un oficio signado con el Nº D:I:P 315-2010 de fecha 31-08-2010, donde remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAquien al momento de la aprehensión le incautan un segmento de tubo , con la forma de un arma de fuego , de color azul , a fin de que se practique la respectiva reseña y el reconocimiento de ley…Se procede a realizar llamada telefónica a la SALA DE Análisis y Seguimiento de la Información Policial ubicada en la Sub Delegación de Puerto LA CRUZ Estado Anzoátegui , con la finalidad de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial los posibles registros o solicitudes …siendo atendido por la Agente MARIA CAMPOS quien luego de informarle el motivo de la llamada …informó que los datos aportados son correctos y que el adolescente en cuestión no presenta ni registro ni solicitudes.”
5.) Acta de Investigación Penal de fecha 31-08-2010 suscrita por el funcionario JAVIER LORETO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui quien practicó inspección Técnica Policial en el lugar del suceso: Calle caracas cruce con la calle San Carlos El Tigrito Estado Anzoátegui.-
6.) Acta de Técnico Policial Nº 161 de fecha 31-08-2010 suscrita por los funcionarios JAVIER LORETO y JOSE CASTAÑEDA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui practicada en la siguiente dirección: : Calle caracas cruce con la calle San Carlos El Tigrito Estado Anzoátegui.-
7.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-246-49 de fecha 31-08-2010 practicada por el funcionario JOSE CASTAÑEDA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui a una ESTRUCTURA DE TUBOS METALICOS con forma de Chopo, constituida por dos tubos cilíndricos presentándoos signos de corrosión , dicha estructura presenta una medición de 20 centímetros.-
8.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 31-08-2010 colectada y custodiadas por el funcionario JOSE CASTAÑEDA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui DE UNA ESTRUCTURA DE TUBOS METALICOS con forma de Chopo, constituida por dos tubos cilíndricos presentándoos signos de corrosión , dicha estructura presenta una medición de 20 centímetros
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos adminiculados con la declaración del acusado quedó demostrado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que en fecha 30 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, sometió con un chopo, al Ciudadano RAMON ANTONIO AGUILAR GARCIA luego de solicitar sus servicios como taxista, hasta la calle Aragua cruce con la calle Caracas Del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, sitio donde se presentó un forcejeo entre ambos ante la resistencia de la victima de entregar su vehiculo, bajándose el adolescente del vehiculo quien huye hacia un terreno baldío, donde es buscado por funcionarios quienes lo encuentran escondido y le incautan un arma de fabricación casera .”
La Juzgadora considera que el hecho descrito encuadra dentro de delito de delito de ROBO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo de 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano RAMON ANTONIO AGUILAR GARCIA toda vez que el adolescente con un arma de fabricación casera (chopo) sometió a la victima para despojarla de su vehiculo de su vehiculo, quien hizo resistencia lo que motivo al adolescente bajarse del vehiculo e huir siendo luego aprehendido por funcionarios policiales.-
Por lo expuesto es que la juzgadora considero que la conducta desplegada por el hoy acusado debe ser sancionado en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora imponer la sanción al acusado IDENTIDAD OMITIDA y para ello tomó en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niñas y adolescente a saber:
Comprobación del acto delictivo, los cuales resultan acreditados con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para fundar la acusación, los cuales son típicos y antijurídicos, previsto previamente en la ley especial como ROBO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR; que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro del referido ilícito penal, toda vez que por medio de un chopo intimido a la vida para pretender quitarle su vehiculo.-
Este delito es considerado como pluriofensivo por su naturaleza, con la acción el agente se quebrantan varios bienes jurídicamente protegidos por el ordenamiento jurídico, tales como la libertad individual, la propiedad.
Es un delito grave acarrea según la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como sanción la privación de libertad, pero en el presente caso es necesario atender el principio de la racionalidad y proporcionalidad de las sanciones, toda vez que si bien es cierto que el adolescente portando un arma de fabricación casera (CHOPO) constriñó a la victima para que le entregara el vehiculo que utiliza para su sustento, no logró afectar su esfera patrimonial , pues su acción quedó frustrada ante la resistencia de la victima.-
El grado de responsabilidad del acusado fue autor, toda vez que la persona que intimidó a su victima con un chopo para apoderarse de su vehiculo.-
Toda estas circunstancias conllevaron a la juzgadora acoger la medida solicitada por la vindicta publica especializad y sancionó al hoy acusado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años, estando en capacidad física y mental para cumplirla y comprender la ilicitud de su comportamiento, esta sanción está fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literal d, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la comisión en el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACCION previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el ultimo aparte del articulo 80 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano RAMON ANTONIO AGUILAR GARCIA y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los quince (15) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
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