REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000657
ASUNTO : BP01-D-2010-000657
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
09 de Noviembre de 2010
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha 09 de Septiembre del año en curso, y siendo aproximadamente las cinco y veinte horas de la tarde, se desplazaban los adolescentes JHONAYKEER JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ y LUIS CARLOS MEDINA, por la Avenida Sucre del Sector Barrio Sucre , cuando son interceptados por tres sujetos quienes sacaron a relucir todos armas de fuego , procediendo bajo amenazas a la vida a despojarlos de sus teléfonos celulares, para luego emprender veloz huida, siendo detenidos más adelantes, por funcionarios policiales quienes son informados de los hechos por las victimas, dándole alcance a estos tres sujetos , a quienes al omento de su captura les incautan en su poder un arma de fuego , un arma de fuego tipo escopetin, calibre 44, marca un fasimil tipo pistola , color bronce con empuñadura de color naranja , un fasimil de color negro tipo pistola sin marca ni serial visible, un teléfono marca LG, de color negro y un teléfono celular marca HUAWEI de color blanco , entre los cuales se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, encontrándole en el poder del primero de ellos, un fasimil de color bronce con empuñadura de color naranja y en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca LG de color negro y al segundo un fasimil de color negro , sin marca ni serial visible y en el bolsillo derecho del pantalón le fue incautado un teléfono celular, marca HUAWEI de color blanco..-
Los hechos arriba enunciados fueron explanados en la apertura del Juicio oral y reservado, por el DR PEDRO LAREZ Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de este Estado Extensión El Tigre, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal , solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad del imputado sea sancionado con las medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años.-
El defensor privado del imputado JEAN CARLOS HERNANDEZ RIVERO, DR WILFREDO CASTRO expresó que sobre la acusación reproducida verbalmente, las pruebas ofertadas y la calificación jurídica dada por el fiscal no tenia objeción y solicito que una vez admitida la acusación mi representado sea oído, quien hará uso del procedimiento por Admisión de los Hechos y una vez escuchado le fuera concedida la palabra y la Defensa Publica Especializada DRA DAYSI YANEZ BETANCOURT, en representación del imputado IDENTIDAD OMITIDA expresó que sobre la acusación reproducida verbalmente, las pruebas ofertadas y la calificación jurídica dada por el fiscal no tenia objección y solicito que una vez admitida la acusación mi representado sea oído, quien hará uso del procedimiento por Admisión de los Hechos y una vez escuchado le fuera concedida la palabra”.
Los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA aportaron sus datos personales y fueron instruidos e impuestos del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresaron que comprendían el contenido de la acusación fiscal y manifestaron su deseo de no deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previstos en los artículos 458 y 83 del Código Penal así como las pruebas ofertadas y las defensas solicitaron que sus defendidos fueran oídos; por lo que fueron impuestos del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime declarar en causa propia; así como también del Procedimiento por admisión de hechos, y el imputado, acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.
Los defensores expresaron que como sus defendidos se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaban la imposición inmediata de la sanción.-
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.) Acta policial de fecha 09-09-2010 suscrita por el funcionario JOSE RONDON Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco De Miranda .pariaguan Estado Anzoátegui en el cual expone: “ Siendo aproximadamente las cinco y veinte horas de la tarde del día de hoy nueve de Septiembre de 2010 encontrándome en labores de recorrido de Seguridad ciudadana en compañía de los funcionarios AGENTE XAVIER PADRINO a bordo de las motocicleta…por la avenida Sucre Barrio Sucre de este Municipio, frente a la cancha deportiva del mismo sector , cuando de pronto avistamos a dos jovencitos quienes al llamar nuestra atención , mediante señas se identifico como JHONAYKEER JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ… y LUIS CARLOS MEDINA,…, quienes de manera desesperada nos señalaron a tres jóvenes que iban en veloz carrera hacia el final de la referida avenida quienes momentos antes habían cometido un atraco a mano armada a los prenombrados ciudadanos, logrando despojarlos de sus teléfonos celulares , por lo que de inmediato se inicio una persecución detrás de los referidos sujetos, dándole la voz de alto, , haciendo caso omiso, siguieron su huida hacia el final de la Avenida donde fueron neutralizados, al encontrarse los mismos agotados y obstaculizados por las motocicletas, y de manera inmediata nos bajamos y nos identificamos como funcionarios policiales, …tomamos las medidas de seguridades del caso, controlando la situación, y se le exigió que exhibieran sus pertenencias, negándose a nuestra solicitud,, por lo que le informo que se le practicaría una inspección corporal…a fin de verificar si los mismos llevaban algo adherido a su cuerpo , alguna evidencia de interés criminalisticos …el que era de piel morena , contextura delgada, de 1.65 mts de estatura, cabello liso, color negro, quien portaba una franela de color morada, y una bermuda de color beige le fue incautado adherido a su cintura un arma de fuego, tipo escopetin calibre 44 marca COSMA con empuñadura de madera de color marrón el cual se identificó como YONNY CRUZ HERNMADEZ LOPEZ( adulto) ... Y al ser verificado al segundo ciudadano que era de piel morena, de contextura regular de 1.65 mts de estatura quien vestía una franela de color azul con rayas claras con pantalón tipo jeans de color azul, le fue incautado adherido a su cintura un fasimil de color bronce con empuñadura de color naranja serial n054019 y en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca LG color negro, serial 809CQVU225487, el cual quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA y al ser verificado el tercero que era de piel morena, estatura aproximadamente 1.60 , cabello crespo color negro, a quien se le logró incautar adherido a su cintura un fasimil color negro, sin marca ni serial visible y en el bolsillo derecho de su pantalón le fue incautado un teléfono celular marca HUAWEI , color blanco, línea móvil Net serial PP7NSC18A0914376, quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA (adolescente ) …fueron aprehendidos y trasladados a nuestro despacho…”
2.) Entrevista de fecha 09-09-2010 rendida por el adolescente JHONAYKEER JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco De Miranda .pariaguan Estado Anzoátegui en el cual expone: “ cuando me trasladaba con mi compañero de nombre CARLOS MADRID, por la Avenida Sucre del Sector Barrio Sucre, fuimos interceptados por tres jóvenes quienes nos sacaron unas armas de fuego pidiéndonos que le entregáramos nuestros teléfonos celulares , por que sino era triste para nosotros, como estábamos muy asustados, se los entregamos y salimos corriendo al instante pasaron unos policías en una moto y le dijimos que fuimos robados por los ciudadanos que iban corriendo luego los funcionarios los alcanzaron y los atraparon con las armas de fuegos que nos sometieron para quitarnos los celulares.”
3.) Entrevista de fecha 09-09-2010 rendida por el adolescente LUIS CARLOS MEDINA en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco De Miranda Pariaguan Estado Anzoátegui en el cual expone: “Cuando me encontraba caminado por la Avenida Sucre del Sector Barrio Sucre en compañía de mi amigo JHONAYKEER JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ, se nos acercaron tres muchachos quienes sacaron sus armas y nos obligaron a que le entregáramos nuestros celulares y que si no lo hacíamos nos iban a matar y nosotros no pusimos resistencia y le entregamos los celulares para que nos dejaran tranquilo luego salieron corriendo, al instante iban pasando unos motorizados de la Policía Municipal De pariaguan lo paramos, le dijimos que los muchachos que iban corriendo nos habían robado nuestros teléfonos celulares con unas armas que ellos cargaban luego los policías los salieron persiguiendo a los malandros y los agarraron luego me trajeron a este Comando y llamaron a mi papa para decirle lo que había a pasado conmigo, después declararon.”
4.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 09-09-2010 funcionario que colecta y custodia las evidencias JOSE RONDON adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco de Miranda Pariaguan Estado Anzoátegui 01. un escopetin, calibre 44, marca COSMA tipo escopetin calibre 44 marca COSMA con empuñadura de madera de color marrón.- 02.) un fasimil de color bronce con empuñadura de color naranja serial N054019.-03.) un teléfono celular marca LG color negro, serial 809CQVU225487.-04.) un fasimil color negro, sin marca ni serial visible.-05) un teléfono celular marca HUAWEI , color blanco, línea móvil Net serial PP7NSC18A0914376,
5.) INSPECCION TECNICA POLICIAL DE FECHA 10-09 -2010 PRACTICADA POR LOS FUNCIONARIOS LUIS ARMAS Y WILLIAN NOGUERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui del lugar del suceso: AVENIDA SUCRE, SECTOR BARRIO SUCRE PARIAGUAN ESTADO ANZOATEGUI.-
6.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL de fecha 10-09-2010 practicada por el funcionario WILLIAN NOGUERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui a DOS FASCIMIL uno color negro, sin marca ni serial visible y uno n0540019, sin marca visible, color bronce con empuñadura elaborado en material sintético de color naranja.-UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA presentando las siguientes características: de uso individual, corta por su manipulación , tipo escopetin , MARCA COSMA, calibre 44 mm, serial 771, ….UN TELÉFONO celular marca LG, modelo km380, color gris, seriales s/N 809CQVU25487, FCC ID, BEJKM385D, con su respectiva batería de la misma marca serial LGIP330G, y un slip marca DIGITEL serial 8958020803252472612F.-UN TELEFONO CELULAR marca HUAWEI , color blanco, línea móvil Net serial PP7NSC18A0914376,ESN 01510244607, con su respectiva batería modelo HGY843041271
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
7.) Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que en fecha 09 de Septiembre del año en curso, y siendo aproximadamente las cinco y veinte horas de la tarde, los adolescentes JHONAYKEER JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ y LUIS CARLOS MEDINA, se desplazaban por la Avenida Sucre del Sector Barrio Sucre, cuando son interceptados por los acusados IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDAy otro sujeto adulto identificado , quienes sacaron a relucir todos armas de fuego , procediendo bajo amenazas a la vida procedieron a despojarlos de sus teléfonos celulares, para luego emprender veloz huida, siendo detenidos más adelantes, por funcionarios policiales al ser informados de los hechos por las victimas, al momento de su aprehensión les incautan en su poder un arma de fuego , al primero de los mentados un fasimil tipo pistola , color bronce con empuñadura de color naranja ,serial NO54019 y en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular marca LG, modelo km380, color gris, seriales s/N 809CQVU25487, FCC ID, BEJKM385D, con su respectiva batería de la misma marca serial LGIP330G, y un slip marca DIGITEL serial 8958020803252472612F y al acusado IDENTIDAD OMITIDAun teléfono celular, marca HUAWEI de color blanco.. marca HUAWEI , color blanco, línea móvil Net serial PP7NSC18A0914376.-
La Juzgadora considera que el hecho descrito encuadra dentro de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Eiusdem en agravio de los adolescentes JHONAYKEER JAVIER HERNANDEZ GONZALEZ y LUIS CARLOS MEDINA, toda vez que portando unos facismil intimidaron a sus victimas para despojarla de sus teléfonos celulares.-
Por lo expuesto es que la juzgadora considero que la conducta desplegada por los acusados debe ser sancionada en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora imponer la sanción IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA y para ello tomó en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niñas y adolescente a saber:
La comprobación del acto delictivo, los cuales resultan acreditados con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para fundar la acusación, los cuales son típicos y antijurídicos, previsto previamente en la ley especial como ROBO AGRAVADO.
La conducta desplegada por los acusados se subsume dentro del referido ilícito penal, toda vez que por medio de amenazas a la vida intimidaron a sus victimas con un fascisimil para despojarlos de sus teléfonos celulares.-
Este delito es pluriofensivo por su naturaleza, con la acción se quebrantan varios bienes jurídicamente protegidos por el ordenamiento jurídico, tales como la libertad individual, la propiedad.
También es un delito grave que acarrea según la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como sanción la privación de libertad, pero es necesario atender el principio de la racionalidad y proporcionalidad de las sanciones, toda vez que si bien es cierto que los acusados portando facsimil intimidaron a su victimas para despojarlos de sus teléfonos celulares sin embargo gracias a la rápida intervención de las victima y de los funcionarios policiales recuperaron sus teléfonos celulares.-
El grado de participación de los adolescente, son de coautores, actuaron conjuntamente con un sujeto adulto identificado lo que se presume que fue determinador para que los adolescentes participaron en el hecho
Toda estas circunstancias conllevaron a la juzgadora acoger la medida solicitada por la vindicta publica especializad y sancionó al hoy acusado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años, estando en capacidad física y mental para cumplirla y comprender la ilicitud de su comportamiento, esta sanción está fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literal d, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, a los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 458 en el Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem en agravio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y los SANCIONA con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los quince (15) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
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