REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000665
ASUNTO : BP01-D-2010-000665

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

09 de Noviembre de 2010

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

MANUEL DE JESUS NAVAS PALMA, Venezolano, natural de Barcelona, de la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/09/1992, de 18 años de edad, soltero, Estudiante, titular de la cedula de Identidad Nº 21.512.186, hijo de los ciudadanos Brígida Del Carme Navas Palma Ángel Rafael Martínez residenciado en: Pueblo Ajuro Calle Primera de Mayo Casa Nº 28 Sector Pueblo Ajuro El Tigre Estado Anzoátegui.-

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO


En fecha 19 de Septiembre de 2010 siendo las seis y diez horas de la mañana, se encontraba la ciudadana MARIA DEL PILAR SALAZAR saliendo de su casa la cual se encontraba ubicada en la Calle Venezuela Sector Hernández Pares El Tigre Estado Anzoátegui , cuando es interceptada repentinamente por un sujeto quien armado con dos botellas en sus manos las rompe en unos tubos quedándose con los picos procediendo a indicarle “ para donde pensaba ir que le diera la cartera” …quitándole éste la cartera para emprender veloz huida siendo detenido más adelante por un grupo de vecinos que se percatan de esto por los gritos proferidos por la Ciudadana MARIA DEL PILAR SALAZAR, incautándole a este sujeto quien resulto ser MANUEL DE JESUS NAVAS PALMA la cartera de la victima contentiva de un monedero de color azul , el cual se observó en su interior la cedula de identidad de la agraviada , dos tarjetas electrónicas de establecimientos bancarios , entre otros documentos, así como también la cantidad de Ciento treinta y cinco bolívares desglosados un billete de la denominación de Cien Bolívares, un billete de la denominación de Veinte bolívares un billete de la denominación de Cinco Bolívares.-


Los hechos arriba enunciados fueron explanados en la apertura del Juicio oral y reservado, por el DR PEDRO LAREZ Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de este Estado Extensión El Tigre, contra adolescente MANUEL DE JESUS NAVAS PALMA, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal , solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad del imputado sea sancionado con las medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años.-

La Defensa Pública en materia de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Especializada Extensión El Tigre DRA DAYSI YANEZ BETANCOURT expresó que sobre la acusación reproducida verbalmente, las pruebas ofertadas y la calificación jurídica dada por el fiscal no tenia objeción y solicito que una vez admitida la acusación mi representado sea oído, quien hará uso del procedimiento por Admisión de los Hechos y una vez escuchado le fuera concedida la palabra”.

El imputado MANUEL DE JESUS NAVAS PALMA, aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia; así como también del Procedimiento por admisión de hechos, y el imputado, acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.

La Defensora Pública especializada expresó que como su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaba la imposición inmediata de la sanción.-

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado MANUEL DE JESUS NAVAS PALMA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

1.) Acta policial de fecha 19-09-2010 suscrita por el funcionario WILFREDO RAMBERT Adscrito al Destacamento 74 de la Guardia Nacional Puesto El Tigre Estado Anzoátegui en el cual expone: “ El día Domingo 19 de Septiembre de 2010 me encontraba de servicio en el Trailer de Seguridad Ciudadana en compañía de los efectivos SARGENTO SEGUNDO ARGENIS MENDOZA Y SARGENTO SEGUNDO JHOAN TORTOLERO, se presentaron unos ciudadanos de nombre ANGEL MARCANO CONTRERAS y JOSMAR JOSE LOPEZ BOLIVAR …en un vehiculo particular marca LADA de color azul, sin placas pertenecientes al Ciudadano ANGEL MARCANO CONTRERAS , quienes tenían sujeto a una persona quien supuestamente había atracado a la Ciudadana MARIA DEL PILAR SALAZAR …amenazándola con dos picos de botellas en el Sector Hernández Pares calle Venezuela El Tigre Estado Anzoátegui, quitándole la cartera y dándose a la fuga , donde fue capturado según palabras de los vecinos en el Barrio Bolivariano de esta localidad, al indagar sobre el particular , se le solicitó verificar lo contentivo de la cartera la cual es de piel de cuero, de color negro, con dos asas, con una argolla de metal cromado, como también posee en su frente o centro de la misma , un metal cromado en forma de letra de G contentiva en su interior un monedero de color azul el cual se observó en su Interior de u monedero de color azul , el cual se observó en su interior la cedula de identidad de la agraviada, dos tarjetas electrónicas de establecimientos bancarios , entre otros documentos, así como también la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO bolívares desglosados de la siguiente manera: un billete de la denominación de CIEN BOLÍVARES , un billete de la denominación de VEINTE BOLIVARES y UN BILLETE DE LA DENOMINACION DE CINCO BOLIVARES.-, EL imputado ser menor de edad e indocumentado…”
2.) DENUNCIA de fecha 19-09-2010 formulada por la Ciudadana MARIA DEL PILAR SALAZAR ante el Destacamento 74 de la Guardia Nacional Puesto El Tigre Estado Anzoátegui en el cual expone: “Hoy como a las seis horas de la mañana estaba saliendo de mi casa apara dirigirme al Estado Guarico para visitar a mi padre que está enfermo , al salir a la esquina vino este joven con las dos botellas en las manos las rompió en unos tubos que están en la licorería y me gritó con los picos de botellas que para donde pensaba ir que le diera la cartera, como yo empecé a echarme para atrás para proteger a mi hija , el se me lanzó encima y me quitó la cartera, saliendo de una vez corriendo, en eso unos vecinos que escucharon los gritos salieron buscarlos en un carro, como a los diez minutos regresaron con el muchacho a quien agarraron según mis vecinos en el patio de una casa montado en una mata , después nos vinimos para este comando”.-
3.) Entrevista de fecha 19-09-2010 formulado por el Ciudadano ANGEL ARMANDO CONTRERAS ante el Destacamento 74 de la Guardia Nacional Puesto El Tigre Estado Anzoátegui en el cual expone: “ Mi esposa me dice que a la vecina del lado la estaban robando yo salgo a la calle y veo corriendo a esta persona y mi vecina gritando , en eso se acercan varios vecinos y nos montamos en mi carro y lo empezamos a buscar , como a cuatro calles que es el Barrio Bolivariano, veo a unos jóvenes que tienen al joven del atraco sacándolo a empujones de dentro de su casa ya que se quería meter dentro de ella, nosotros lo montamos en el carro y lo llevamos a donde la vecina quien dijo que ese era quien la había amenazado y quitado la cartera, en eso nos vimos hasta el Comando de la Guardia Nacional.”
4.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 19-09-2010 funcionario que colecta y custodia las evidencias ARGENIS MENDOZA adscrito al Destacamento 74 de la Guardia Nacional Puesto El Tigre Estado Anzoátegui : Una cartera la cual es de piel de cuero, de color negro, con dos asas, con una argolla de metal cromado, como también posee en su frente o centro de la misma , un metal cromado en forma de letra de G contentiva en su interior un monedero de color azul el cual se observó en su Interior de un monedero de color azul , el cual se observó en su interior la cedula de identidad de la agraviada, dos tarjetas electrónicas de establecimientos bancarios , entre otros documentos, así como también la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO bolívares desglosados de la siguiente manera: un billete de la denominación de CIEN BOLÍVARES , un billete de la denominación de VEINTE BOLIVARES y UN BILLETE DE LA DENOMINACION DE CINCO BOLIVARES.-, EL imputado ser menor de edad y estar indocumentado…”
5.) Acta de Investigación Penal de fecha 19-09-2010 suscrita por el funcionario YOFREDO LORETO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui quien practicó inspección Técnica Policial en el lugar del suceso: CALLE VENEZUELA, SECTOR HERNADEZ PAREDES EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI.-.-
6.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-246-07-29 de fecha 19-09-2010 practicada por el funcionario WILLIAN NOGUERA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui a UN BILLETE elaborado en papel moneda de presunta circulación nacional, de la denominación de CIEN BOLIVARES signado con el serial B30211940.- UN BILLETE , elaborado en papel moneda de presunta circulación nacional, de la denominación de VEINTE BOLIVARES signado con el serial J85626562.- UN BILLETE elaborado en papel moneda de presunta circulación nacional, de la denominación de DIEZ BOLIVARES signado con el serial C77763953.- UN BILLETE elaborado en papel moneda de presunta circulación nacional, de la denominación de CINCO BOLIVARES signado con el serial D28581534..- UNA TARJETA DE DEBITO elaborado en material sintético donde se lee MI CASA CASAACTIVO SUICHE 7B MAESTRO. NUMERO DE LA TARJETA 5049034002072.- UNA TARJETA DE DEBITO elaborado en material sintético donde se lee BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER CLAVE MAESTRO. NUMERO DE LA TARJETA 5699414757311028.- UNA CEDULA DE IDENTIDAD elaborado en material sintético , donde se puede leer lo siguiente SALAZAR MARIA DEL PILAR número de Cedula de Identidad Número 7.995.701 …UNA CARTERA para dama elaborada en material textil, de lo denominado cuero color negro sin marca ni serial visibles la misma posee dos asas con una argolla de metal en su frente se puede ver una letra g, en metal .- UN PORTA MONEDA PARA DAMA elaborada en material textil de lo denominado cuero, de color azul sin marca ni serial visibles.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que el acusado MANUEL DE JESUS NAVAS PALMA fue la persona que manifiestamente armado con un pico de botella, en fecha 19 de Septiembre de 2010 siendo las seis y diez horas de la mañana, interceptó a la ciudadana MARIA DEL PILAR SALAZAR cuando estaba saliendo de su casa ubicada en la Calle Venezuela Sector Hernández Pares El Tigre Estado Anzoátegui quitándole la cartera contentiva de un monedero de color azul , su cedula de identidad dos tarjetas electrónicas de establecimientos bancarios , así como también la cantidad de Ciento treinta y cinco bolívares desglosados un billete de la denominación de Cien Bolívares, un billete de la denominación de Veinte bolívares un billete de la denominación de Cinco Bolívares.-

La Juzgadora considera que el hecho descrito encuadra dentro de delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadana MARIA DEL PILAR SALAZAR, toda vez que el adolescente con los picos de una botella sometió a la victima para despojarla de su cartera contentiva de dinero en efectivo y documentos personales.-

Por lo expuesto es que la juzgadora considero que la conducta desplegada por el hoy acusado debe ser sancionada en los términos descritos en el capitulo siguiente.





IV
DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora imponer la sanción al acusado MANUEL DE JESUS NAVAS PALMA, y para ello tomó en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niñas y adolescente a saber: la comprobación del acto delictivo, los cuales resultan acreditados con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para fundar la acusación, los cuales son típicos y antijurídicos, previsto previamente en la ley especial como ROBO AGRAVADO.

La conducta desplegada por el acusado se subsume dentro del referido ilícito penal, toda vez que por medio de un objeto contundente (picos de botellas rotos) intimido a la victima para quitarle sus pertenencias.-

Este delito es pluriofensivo por su naturaleza, con la acción se quebrantan varios bienes jurídicamente protegidos por el ordenamiento jurídico, tales como la libertad individual, la propiedad.

También es un delito grave que acarrea según la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como sanción la privación de libertad, pero es necesario atender el principio de la racionalidad y proporcionalidad de las sanciones, toda vez que si bien es cierto que el adolescente portando un objeto constriñó a la victima para arrebatarle su cartera sin embargo su acción no logró afectar su esfera patrimonial, gracias a rápida intervención de los vecinos.-

El grado de responsabilidad del acusado fue autor, toda vez que la persona que intimidó a su victima con un objeto para arrebatarle la cartera.-

Toda estas circunstancias conllevaron a la juzgadora acoger la medida solicitada por la vindicta publica especializad y sancionó al hoy acusado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años, estando en capacidad física y mental para cumplirla y comprender la ilicitud de su comportamiento, esta sanción está fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literal d, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado MANUEL DE JESUS NAVAS PALMA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadana MARIA DEL PILAR SALAZAR y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los quince (15) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA