REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000722
ASUNTO : BP01-D-2010-000722

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

09 de Noviembre de 2010

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

JOSE GREGORIO GUERRERO VELASQUEZ , venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui donde nació el 31-10-1992, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos, Yubelini del Valle Velásquez y Francisco José Guerrero , titular de la cedula de identidad número 21.175.730, soltero, residenciado en la calle Páez casa Nº 54 de la Población de San José de Guanipa Estado Anzoátegui.-
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

En fecha 12 de Octubre de 2010 siendo las cuatro y diez horas de la tarde ARGENIS RAFAEL SILVA se encontraba en el Sector Las Colinas de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, en la calle Teresa Carreño con calle Francisco Miranda en la casa de una amiga, cuando repentinamente se le acercan dos sujetos uno de ellos armando con un arma de fuego, con lo cual lo apuntan para someterlo mientras que otro le quita las llaves de su moto para luego emprender veloz huida siendo detenidos mas adelante ya que ARGENIS RAFAEL SILVA toma un taxi con dirección a la policía, logrando observar a una comisión de motorizados adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nº 51 San José de Guanipa , a los cuales les indica lo antes sucedido, montándose en una de las motos, logrando avistar por la calle Páez su moto, la cual era tripulada por los dos sujetos, que momentos antes lo habían despojado bajo amenaza a la vida de su moto, produciéndose una persecución dándole captura al caer de la moto quedando identificados como ELIO EULICES ROMERO de 21 años de edad y el adolescente JOSE GREGORIO GUERRERO VELASQUEZ.”


Los hechos arriba enunciados fueron explanados en la apertura del Juicio oral y reservado, por el DR PEDRO LAREZ Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de este Estado Extensión El Tigre , contra el hoy joven adulto JOSE GREGORIO GUERRERO VELASQUEZ, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano ARGENIS RAFAEL SILVA, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad del imputado sea sancionado con las medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años.-

La Defensa Pública en materia de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Especializada Extensión El Tigre DRA DAYSI YANEZ BETANCOURT expresó que sobre la acusación reproducida verbalmente, las pruebas ofertadas y la calificación jurídica dada por el fiscal no tenia objeción y solicito que una vez admitida la acusación mi representado sea oído, quien hará uso del procedimiento por Admisión de los Hechos y una vez escuchado le fuera concedida la palabra”.

El imputado JOSE GREGORIO GUERRERO VELASQUEZ aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la comisión de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo de 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano ARGENIS RAFAEL SILVA, así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia; así como también del Procedimiento por admisión de hechos, y el imputado, acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.

La defensora Público especializado expresó que como su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaba la imposición inmediata de la sanción.-

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado JOSE GREGORIO GUERRERO VELASQUEZ fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

1.) Acta policial de fecha de fecha 12-10-2010 suscrita por el funcionario CESAR MORALES, CABO PRIMERO FRANK GUZMAN ,DISTINQUIDO JULIO CESAR GARCIA, DISTINQUIDO MIGUEL DE LOS REYES YEPEZ y AGENTE CESAR ALEJANDRO BRAVO PACHE Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nº 51 San José de Guanipa Estado Anzoátegui en el cual expone: “ siendo el día Martes, 12 de Octubre de 2010 siendo las cuatro y cuarenta y cinco …durante labores de patrullaje …en la Calle República un ciudadano que se identificó como ARGENIS RAFAEL SILVA … nos informó que en el Sector Las Colinas de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, específicamente en la calle Teresa Carreño que cruza con calle Francisco Miranda, dos sujetos portando arma de fuego lo despojaron de un vehiculo moto, color azul, marca Empire, modelo Horse, PLACAS AB6Y23A, le indique que se montara en una de nuestras motos para dar un recorrido…cuando nos desplazábamos por la calle Páez Cruce Con La Calle Santa Teresa el Ciudadano ARGENIS RAFAEL SILVA nos señala una moto, diciendo que era la de él, de inmediato se origina una persecución , una persecución que terminó en la calle Páez cruce con la calle Francisco de miranda …donde fueron aprehendidos los ciudadanos ELIO EULICES ROMERO de 21 años de edad…quien vestía una chemise de color fucsia y el adolescente JOSE GREGORIO GUERRERO VELASQUEZ de 17 años de edad, quien vestía una chemise de color blanco, a bordo de un vehiculo moto color azul, marca Empire, modelo Horse, PLACAS AB6Y23A, 150 cc, seriales de chasis XTSYPEK5089B494551, quienes al intentar de evadir la comisión policial , se les colea la moto cayéndose la misma a alta velocidad , siendo recuperada …no encontrándose la presunta arma que menciona la victima…quedaron identificados como ELIO EULICES ROMERO de 21 años de edad… y el adolescente JOSE GREGORIO GUERRERO VELASQUEZ de 17 años de edad…”.-


2.) Entrevista de fecha 12-10-2010, interpuesta por el Ciudadano ARGENIS RAFAEL SILVA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nº 51 San José de Guanipa Estado Anzoátegui en la cual expone: “ Hoy a eso de las cuatro y diez horas de la tarde me encontraba en el Sector Las Colinas de San José de Guanipa en la calle Teresa Carreño, con la calle Francisco Miranda en la casa de una conocida de nombre ROBELI DEL VALLE MARCANO, luego de haberla traído desde la parad a la altura del Banco Banesco en la Ciudad De El Tigre, una vez en su casa pedí un baso de agua en el momento en que ella regresa con el vaso de agua , dos sujetos que se acercaban me apuntaron con un arma de fuego , uno de ellos vestía chemise color fuscia me apuntaba, mientras que el otro que vestía una chemise color blanco, me quitaba las llaves para luego irse llevándose la moto, salì inmediatamente a ala calle Venezuela y tome un taxi , al que pedí que me llevara hacia el trayecto de la calle Republica ,cuando aviste una comisión policial del Estado a bordo de dos motocicletas, a los cuales le informe que me habían atracado, uno de ellos me indicó que me embarcara en una de las motos para hacer un recorrido el cual cuando llegamos a la calle Páez yo vi la moto y se originó una persecución que terminó en la cale Páez cruce con la calle Miranda, donde ,los asaltantes se caen de la moto y son aprehendidos”.-

3.) Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Octubre de 2010 suscrita por el funcionario ELEAZAR FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui en la cual deja constancia: “Encontrándome en la sede de la Sub Delegación del Cuerpo…se presentó una comisión policial Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nº 51 San José de Guanipa Estado Anzoátegui a mando del funcionario CESAR ANTONIO ROSALES trayendo un oficio Nº 391-1010 de fecha 13-10-2010 donde remiten … el vehiculo tipo moto vehiculo moto, color azul, marca Empire, modelo Horse, PLACAS AB6Y23A, a fin de realizar la respectiva experticia …realice llamada …a fin de verificar las posibles solicitudes o registros… fui atendido por la funcionaria JOHANA RIVERO …me informo que los datos son correctos y dicho adolescente no posee antecedentes ni registros policiales…”


4.) Acta de Investigación Penal de fecha 13-10-2010 suscrita por el funcionario ELEAZAR FIGUEROA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui en el lugar del suceso: Calle Páez cruce con Calle Teresa Carreño San José de Guanipa Estado Anzoátegui.-


5.) Acta de Investigación Penal de fecha 13-10-2010 suscrita por los funcionarios ELEAZAR FIGUEROA y DARWIN DIAZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui a la siguiente dirección Establecimientos externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui en la cual dejan constancia … UN VEHICULO clase moto marca Empire, modelo Horse, color azul, Placas AB6Y23A, 150 cc, seriales de chasis XTSYPEK5089B494551 y KW162FMJ8568422, Año 2009 , se encuentra en regular estado de conservación ..”


6.) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 27 de fecha 13-10-2010 realizada por el funcionario LUIS PONTON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui UN VEHICULO clase moto marca Empire, modelo Horse, color azul, Placas AB6Y23A, 150 cc, seriales de chasis XTSYPEK5089B494551 y KW162FMJ8568422, Año 2009 , Conclusión: los seriales y carrocerías se encuentran originales.-



III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que en fecha 12 de Octubre de 2010 siendo las cuatro y diez horas de la tarde ARGENIS RAFAEL SILVA se encontraba en el Sector Las Colinas de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, en la calle Teresa Carreño con calle Francisco Miranda en la casa de una amiga, cuando repentinamente se le acercan el acusado JOSE GREGORIO GUERRERO VELASQUEZ conjuntamente con otro sujeto identificado manifiestamente armado y bajo amenaza de muerte lo apunta para someterlo mientras el mentado acusado le quita las llaves de su moto marca Empire, modelo Horse, color azul, Placas AB6Y23A, 150 cc, seriales de chasis XTSYPEK5089B494551 y KW162FMJ8568422, Año 2009 , para luego emprender la huida siendo detenidos mas adelante ya que la victima le informa a una comisión de motorizados adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nº 51 San José de Guanipa y conjuntamente proceden a localizarlos y cuando transitaban por la calle Páez logra avistar a su moto la cual era tripulada por uno de los sujetos, produciéndose una persecución dándole captura al caerse ambos de la moto.”


La Juzgadora considera que el hecho descrito encuadra dentro de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano ARGENIS RAFAEL SILVA, toda vez que el adolescente conjuntamente con un otra persona identificada y armada de un arma de fuego sometió a la victima para apoderarse de su vehiculo por medio de amenazas a la victima


Por lo expuesto es que la juzgadora considero que la conducta desplegada por el hoy acusado debe ser sancionada en los términos descritos en el capitulo siguiente.

IV
DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora imponer la sanción al acusado JOSE GREGORIO GUERRERO VELASQUEZ y para ello tomó en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niñas y adolescente a saber: la comprobación del acto delictivo, los cuales resultan acreditados con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para formular la acusación, los cuales son típicos y antijurídicos, previsto previamente en la ley especial como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro del referido ilícito penal , toda vez que por medio de amenazas a la vida constriñó a la victima con un arma de fuego y le quitó del bolsillo de su vestimenta, las llaves de su vehiculo moto para luego huir .

Estamos en presencia de un delito pluriofensivo por su naturaleza, con la acción se quebrantan varios bienes jurídicamente protegidos por el ordenamiento jurídico , tales como la libertad individual la propiedad.

También es un delito grave que acarrea según la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como sanción la privación de libertad, pero es necesario atender el principio de la racionalidad y proporcionalidad de las sanciones, toda vez que el adolescente no portaba el arma de fuego, y aun cuando afecto la esfera patrimonial de la victima por unos momentos, sin embargo el bien material (moto)fue recuperada por la rápida intervención de la comisión policial actuante en el procedimiento y de la victima.

El grado de responsabilidad del acusado fue de coautor, toda vez que actuó con un mayor de edad, quien posiblemente fue determinador en la comisión de los hechos. Toda estas circunstancias conllevaron a la juzgadora acoger la medida solicitada por la vindicta publica especializad y sancionó al hoy acusado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años, estando en capacidad física y mental para cumplirla y comprender la ilicitud de su comportamiento, esta sanción está fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literal d, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado JOSE GREGORIO GUERRERO VELASQUEZ en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano ARGENIS RAFAEL SILVA, y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626, 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta.-
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los quince (15) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA