REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000741
ASUNTO : BP01-D-2010-000741
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
09 de Noviembre de 2010
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
“En fecha 10 de Octubre de 2010 siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, se encontraba la Ciudadana ADALMARY DEL VALLE CADALLO HERNANDEZ en compañía de su primo IDENTIDAD OMITIDA, en el cementerio de la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui , visitando la tumba de una prima , cuando se presentaron dos sujetos portando uno de ellos un arma blanca indicándole que se trataba de un robo y les hiciera entrega de sus teléfonos celulares, a lo cual acceden para luego emprender veloz huida, siendo detenidos mas adelante uno de estos sujetos por funcionarios policiales que son alertados por personas que se encontraban en el cementerio , quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA incautándole en su poder el arma blanca con que somete a sus victimas y los teléfonos celulares.”.-
Los hechos arriba enunciados fueron explanados en la apertura del Juicio oral y reservado, por el DR PEDRO LAREZ Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de este Estado Extensión El Tigre , contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de los ciudadanos ADALMARY DEL VALLE CADALLO HERNANDEZ y IDENTIDAD OMITIDA, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad del imputado sea sancionado con las medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años.-
La Defensa Pública en materia de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Especializada Extensión El Tigre DRA DAYSI YANEZ BETANCOURT expresó que sobre la acusación reproducida verbalmente, las pruebas ofertadas y la calificación jurídica dada por el fiscal no tenia objeción y solicito que una vez admitida la acusación, su mi representado sea oído, quien hará uso del procedimiento por Admisión de los Hechos y una vez escuchado le fuera concedida la palabra”.
El imputado IDENTIDAD OMITIDA, aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la comisión de delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de los ciudadanos ADALMARY DEL VALLE CADALLO HERNANDEZ y IDENTIDAD OMITIDA, así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia; así como también del Procedimiento por admisión de hechos, y el imputado.- Acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.
La Defensa Pública especializada expresó que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, y por ello, solicitaba la imposición inmediata de la sanción.-
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA; fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.) Acta entrevista de fecha 16-10-2010 rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Anaco Estado Anzoátegui en el cual expone: “ yo estaba en compañía de mi prima ADALMARY en el cementerio de la Sucre visitando la tumba de una prima mía , en eso llegó dos muchachos uno con una navaja quien nos dijo que nos quedáramos tranquilo porque si nos apuñaleaba y le diéramos todo, lo que tenia mi prima y yo lo entregamos , los teléfonos celulares era lo único que teníamos de valor , mientras el otro gritaba que se apurara porque había mucha gente, nos quita los teléfonos celulares y salen corriendo de allí de eso no se quien le dijo a una patrulla de la policía que pasaba por allí, entran los policías al cementerio y en compañía nuestra y le decimos como eran los dos chamos y hacia donde huyeron , nos informan los policías después, que le dieron captura a uno de los que nos habían robado y nos pidió que los acompañáramos hasta el comando para rendir declaración en relación al caso”
2.) Acta entrevista de fecha 16-10-2010 rendida por la Ciudadana ADALMARY DEL VALLE CANDALLO HERNANDEZ ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Anaco Estado Anzoátegui en el cual expone: “ yo estaba en compañía de mi primo EDSEL en el cementerio de la Sucre visitando la tumba de una prima mía , en eso llegó dos muchachos uno con una navaja quien nos dijo que nos quedáramos tranquilo porque si nos apuñaleaba y le diéramos todo, lo que tenia mi prima y yo lo entregamos , los teléfonos celulares era lo único que teníamos de valor , mientras el otro gritaba que se apurara porque había mucha gente, nos quita los teléfonos celulares y salen corriendo de allí de eso no se quien le dijo a una patrulla de la policía que pasaba por allí, entran los policías al cementerio y en compañía nuestra y le decimos como eran los dos chamos y hacia donde huyeron , nos informan los policías después, que le dieron captura a uno de los que nos habían robado y nos pidió que los acompañáramos hasta el comando para rendir declaración en relación al caso”
3.) Acta Policial de fecha 10 de Octubre de 2010 suscrita por el funcionario ANGEL VILLARROEL adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Anaco Estado Anzoátegui en el cual expone: “ siendo aproximadamente las diez horas de la mañana encontrándome en labores de patrullaje preventivo por la calle Sucre, específicamente al final de donde se encuentra ubicado el cementerio que lleva el mismo nombre, del Sector Valle Verde, de esta ciudad, en compañía del funcionario VICTOR CHACON a bordo de la Unidad radio patrullera signada con el número P-191, recibimos una llamada radial de nuestro supervisor para la fecha y hora INSPECTOR WILMER ABANERO quien nos informa que dos ciudadanos con las siguientes características uno de ellos tenia puesta un bermuda color gris con chemise de color rosado, contextura delgada, estatura alta, tez trigueña, cabello negro y el otro contextura delgada, estatura alta, tez trigueña, vestía chemis color verde con un pantalón jean y zapato color marrón, habían despojado a dos ciudadanos dentro del cementerio de sus teléfonos celulares y que los mismos habrían cometido el hecho portando un arma blanca (tipo navaja) y se encontraban cercano al sitio antes referido por lo que se activó el dispositivo de patrullaje en esa zona, y se avistan a dos ciudadanos con características similares a las antes mencionadas, nos identificamos como funcionarios policiales adscritos de este cuerpo de seguridad local, se le da la voz de alto uno de ellos sin objeción alguna la acata, mientras que el otro , hace caso omiso y emprende huida en veloz carrera entrando en las casa que se encuentran en las inmediaciones del lugar solicitamos apoyo a las unidades patrulleras, después de varios recorridos y la búsqueda de este ciudadano, resultó infructuosa su aprehensión…se realiza la inspección personal del detenido…a quien se le encontró en su bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón, un arma blanca de color cromo (navaja) así mismo en el bolsillo delantero de su pantalón se encontró los teléfonos celulares con las siguientes características: uno marca samsung, color negro, con su batería y el otro marca alcatel de color negro con su batería., este Ciudadano quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad…”
4.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 376 de fecha 10-10-2010 practicada por el funcionario ANDERSON ACOSTA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui a UN TELEFONO CELULAR elaborado en material sintético , color negro, marca SAMSUNG serial RUUSA71966R presenta pantalla frontal y teclado en relieve, posee batería y se observa en regular estado de uso y conservación .- UN TELEFONO CELULAR elaborado en material sintético , color negro, marca ALCATEL serial 0118720011754216 presenta pantalla frontal y teclado en relieve, posee batería y se observa en regular estado de uso y conservación . UNA ARMA BLANCA DE LAS DENOMINADAS NAVAJAS presenta una hoja de metal de un filo, cacha de metal de dos sostenida por medio de dos tornillos metálicos se observa en regular estado de uso y conservación.-
5.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 10-10 -2010 colectada y custodiadas por el funcionario VICTOR CHACON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui de un arma blanca de color cromo (navaja) y dos teléfonos celulares con las siguientes características: uno marca samsung, color negro, con su batería y el otro marca alcatel de color negro con su batería.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que el acusado IDENTIDAD OMITIDAfue la persona que armado de un arma blanca (navaja) y en compañía de otro sujetos no identificado, en fecha 10 de Octubre de 2010 siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, se presentó en el Cementerio de la Ciudad de Anaco ubicado en la Calle Sucre y sometió a los ciudadanos ADALMARY DEL VALLE CADALLO HERNANDEZ y IDENTIDAD OMITIDA, indicándole que se trataba de un robo y les hiciera entrega de sus teléfonos celulares, emprendiendo veloz huida, siendo detenido por funcionarios policiales quienes logran incautarle el arma blanca y los teléfonos celulares .”.-
La Juzgadora considera que el hecho descrito encuadra dentro de delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que el adolescente con una arma blanca sometió a las victimas para despojarla de sus teléfonos celulares.-
Por lo expuesto es que la juzgadora considero que la conducta desplegada por el hoy acusado debe ser sancionada en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora imponer la sanción al acusado IDENTIDAD OMITIDA y para ello tomó en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niñas y adolescente a saber: la comprobación del acto delictivo, los cuales resultan acreditados con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para fundar la acusación, los cuales son típicos y antijurídicos, previsto previamente en la ley especial como ROBO A MANO ARMADA que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro del referido ilícito penal , toda vez que por medio de un chopo intimido a la vida para pretender quitarle su vehiculo.-
Este delito es pluriofensivo por su naturaleza, con la acción se quebrantan varios bienes jurídicamente protegidos por el ordenamiento jurídico, tales como la libertad individual, la propiedad.
También es un delito grave que acarrea según la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como sanción la privación de libertad, pero es necesario atender el principio de la racionalidad y proporcionalidad de las sanciones, toda vez que si bien es cierto que el adolescente portando un arma de blanca (navaja) constriñó a la victima para que le entregara sus teléfonos celulares, sin embargo no logró afectar la esfera patrimonial de las victimas, toda vez que no tuvo tiempo de disponer de estos bienes, por la rápida intervención policial.-
El grado de responsabilidad del acusado fue de coautor, toda vez que actuó conjuntamente con otro sujeto que emprendió veloz carrera y huyo cuando era perseguido por funcionarios policiales.-
Toda estas circunstancias conllevaron a la juzgadora acoger la medida solicitada por la vindicta publica especializada y sancionó al hoy acusado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años, estando en capacidad física y mental para cumplirla y comprender la ilicitud de su comportamiento, esta sanción está fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literal d, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana ADALMARY DEL VALLE CANDALLO HERNANDEZ. y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS ; todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem.. Así mismo se otorga la libertad la cual ser hará efectiva desde esta misma sala. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los quince (15) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
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