REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000145
ASUNTO : BP01-D-2007-000145



SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA
09 de Noviembre de 2010

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por el DR PEDRO LAREZ Fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que “ en fecha 17-09-2007siendo aproximadamente las once y cincuenta horas de la noche , se encontraban los funcionarios policiales DANNY CORREA y CARLOS CASTILLO en labores de patrullaje a bordo de una unidad radio patrullera ,cuando avistan un vehiculo del cual sale gritando un ciudadano manifestándole que lo ayudaran y que no lo dejaran morir que los sujetos que se encontraban en el interior del vehiculo le efectuaron un disparo para robarlo, procediendo rápidamente los funcionarios a darle la voz de alto a tipo revolver practicando la aprehensión del los ocupantes del vehiculo y al realizar la inspección en el interior del vehiculo logran colectar el arma de fuego adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”

El Representante de la Vindicta Pública Especializada de este Estado Extensión el Tigre Estado Anzoátegui, DR PEDRO LAREZ formuló acusación en contra del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 406.1 y 84 del Código Penal en agravio del Ciudadano JOSE ANGEL PEREZ, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, .-

La defensa Pública del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Estado extensión El Tigre DRA DAYSI YANEZ expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que una vez admitida se le conceda nuevamente la palabra a su defendido.-

El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia, y previamente expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA solicitada por la fiscal especializada y admitió la acusación Fiscal y las pruebas ofertadas y el acusado fue instruido del procedimiento por admisión de los hechos, siendo la oportunidad procesal para su aplicación si fuere el caso.-Expresando el acusado que entendía el significado de la institución.-

El acusado admitió los hechos previa Instrucción e imposición del articulo 49.5 de la Carta magna .y le fue aplicado de forma inmediata la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, y le otorgada la libertad la cual se hizo efectiva desde la misma sala.-




II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del acusado, IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:


1.) Acta policial de fecha 17-09-2007 suscrita por los funcionarios AGENTES CARLOS CASTILLO y DENNY CORREA adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Municipio San José de Guanipa Del Estado Anzoátegui en la cual dejan constancia : Siendo las once y cincuenta horas de la noche , encontrándonos en labores de patrullaje por varios sectores del Municipio Guanipa específicamente por el Sector Central I Calle El Carmen cruce con la calle Eulalia Buroz avistamos un vehiculo del cual sale gritando un ciudadano gritando que lo ayudaran y que no lo dejaran morir , manifestando que los tipos que estaban en el vehiculo le dispararon para robarlo ….procedimos a notificar a la centra…. y a la vez pidiendo apoyo a los funcionarios que se encintraban de servicio en el mercado municipal, procediendo de inmediato a darle la voz de alto, …a los demás tripulantes del vehiculo…procediendo a realizar la respectiva inspección de personas….siendo identificados como ELIO ANTONIO ABACHE ARAY…de 22 años de edad, quien vestía pantalón jean, color azul y camiseta de color amarilla con granjas de color gris y letras en el pecho el cual presentaba presuntamente estar bajo los efectos etílicos o alguna sustancia alucinógena , al tiempo de que se le indicara que sacara lo que tenia en su bolsillo , tenia en su poder tres (03) envoltorios contentivo en su interior de la sustancia estupefaciente y psicotrópica de la denominada CRACK que se encontraba envuelta en papel de aluminio , el segundo…IDENTIDAD OMITIDA …portador de la Cedula de Identidad Nº, de 17 años de edad, quien vestía una franela de rayas color azul claro con azul marino , pantalón color negro y unas cholas color negro…se presenta al sitio de apoyo siendo testigos las ciudadanas JOSEFINA PEREZ ABACHE …y ROSA VIRGINIA LOVERA …al vehiculo …se le practicó la respectiva inspección …marca Renault, modelo ENERGY, AÑO 2001 , color rojo ámbar …sin placas, serial de carrocería 9FBL53A00/GL778190 serial de motor no visible tipo sedan , uso particular , logrando incautar en su interior específicamente en el piso debajo del asiento del chofer un arma de fuego , tipo revolver , marca COLT seriales limados, color cromado, empuñadura de madera de color marrón calibre 38 mm , el mismo tiene en su interior cuatro cartucho calibre 38 mm, de los cuales dos cartuchos se encuentran percutidos y dos sin percutir, posteriormente con la premura del caso el AGENTE DANNY CORREA, procede a prestarle apoyo al ciudadano que se encuentra herido hasta el ambulatorio FRETZ PETERSON, donde dijo ser y llamarse JOSE ANGEL PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Número 5.986.2895, donde fue atendido por el galeno de guardia DRA OSNELIA GONZALEZ…diagnosticándole herida por arma de fuego en el intercostal izquierdo y otra en el intercostal derecho lo que fue remitido con carácter de urgencia al Hospital General de El Tigre …procediendo el AGENTE JOSE DELIZ, a realizar llamada telefónica al CICPC Sub Delegación El Tigre …presentándose los detectives ANGEL MORALES …y el DETECTIVE CARLOS ROMERO… los mismos proceden a revisar al ciudadano JOSE ANGEL PEREZ quien ya era cadáver …posteriormente los detectives se trasladaron al lugar del suceso….logrando colectar un segmento de plomo dorado…”



2.) Entrevista rendida Ciudadana ISAASLEIVIS JOSEFINA PEREZ ABACHE … por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanipa Del Estado en el cual expone: “ “ El día de ayer domingo 16-09-2007 como a las once y cincuenta horas Anzoátegui por la de la noche, iba caminado por la calle Sucre cruce con la calle El Carmen con mi prima ROSA cuando escuchamos un sonido parecido como la de un cohete y fue cuando vimos que un señor se bajo del vehiculo, color rojo, gritando a los policías que venían en una patrulla en ese momento, que lo ayudaran que no lo dejaran morir que los tipos que estaban en el carro le dispararon y los funcionarios se bajaron corriendo de la patrulla apuntando con sus pistolas hacia el carro, y gritando que se bajaran con las manos arribas, y se tiraran al suelo y fue cuando el funcionario catire y alto, agarro al señor herido y lo monto en la patrulla y salio en veloz carrera mientras el otro policía apuntaba a los tipos y hablaba por radio …a los pocos minutos llegaron dos policías corriendo que venían del mercado y al rato volvió a llegar el policía que estaba en la patrulla y se llevaron a los topos y al carro…”
3.) Entrevista rendida por la Ciudadana ROSA VIRGINIA LOVERA por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanipa Del Estado Anzoátegui …donde expone: “ El día de domingo 16.09-2007 aproximadamente a las once y cincuenta horas de la noche me dirigía hacia mi residencia por la calle Sucre cruce con la calle El CARMEN en compañía de mi prima ISA cuando escuchamos una explosión parecida a la de un cohete y cuando vimos que un señor se bajo de un vehiculo color rojo gritándole a los policías que iban pasando en ese momento que lo ayudaran que no lo dejaran morir que los tipos que estaban en el carro le dispararon y los funcionarios se bajaron corriendo de la patrulla, apuntando con sus pistolas hacia el carro, y gritando que se bajaran con las manos arriba y que se tiraran al suelo y fue cuando el policía mas alto monto al señor herido en la patrulla y salio en veloz carrera , mientras que el otro policía apuntaba a los tipos y hablaba por radio …a los pocos minutos llegaron dos policías corriendo que venían del mercado y al rato volvió a llegar el policía alto, se llevaron a los dos tipos y también al carro rojo..”
4.) Reconocimiento técnico legal Nº 9700-246-25 de fecha 17-09-2007 practicado por el funcionario DETECTIVE HECTOR GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui A UN ARMA DE FUEGO …portátil, corta por su manipulación, …recibe el nombre de revolver, marca COLTS, serial limado , sin serial de cacha, calibre 38 SPL, color plateado presentando perdida de revestimiento signos de corrosión …DOS BALAS, para armas de fuego calibre 38 SPL una forma ojival y una de forma plano circunferencial , marca CAVIM y una MFS de fuego central …DOS CONCHAS pertenecientes a balas para armas de fuego calibre 38 SPL de fuego central una marca RP y una MARCA CBC …UNA PRENDA DE VESTIR tipo franelas sin mangas elaboradas en materla textil de color amarilla con franja en la parte del cuello y costales de color gris MARCA NELIS SPORT , TALLA UNICA …la misma presenta en su parte frontal donde se lee QUISILVER 18 sistem/division …una prenda de vestir tipo chemise de franjas color azul dos tonos y gris MARCA JETLAG, TALLA L la misma presenta letras en la parte frontal izquierda donde se lee JL…UNA PRENDA DE VESTIR tipo camisa elaborada en material textil de color azul, marca RODEO CLUB talla M la misma presenta en su parte frontal izquierda un bordado en forma de escudo de color azul…
5.) EXPERTICIA Y EVALUO Nº 34 de FECHA 17-09-2007, practicado por el funcionario CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui a un vehiculo MARCA RENAULT, MODELO ENERGY AÑO 2001, COLOR ROJO, SIN PLACA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN …TIENE UN VALOR APROXIMADO DE LA CANTIDAD DE QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000) PERITACION: …el serial de carrocería presenta el alfa numérico 9FBL53A00CL778190 y SERIAL DE MOTOR P700DA66890, al ser examinado se pudo constatar que se encuentra en su estado original…CONCLUSION: el serial de carrocería y de motor son originales…”
6.) Entrevista rendida en fecha 17-09-07 ante el instituto autónomo de policía del municipio San José Guanipa Estado Anzoátegui por el ciudadano JESUS NASARIO LOPEZ PEREZ …donde expone: “ El día de hoy aproximadamente a las dos y treinta horas de la madrugada recibí una llamada de parte de un trabajador de la Empresa QUIJADA, en la cual laboro mi hermano JOSE ANGEL PEREZ informado que éste se encontraba grave en el hospital de esta ciudad , por lo que me traslade hasta el hospital donde me informaron que mi hermano había ingresado sin signos vitales a causa de una herida por arma de de fuego, al parecer fue para robarle su vehiculo marca RENAULT MODELO SIMBOL, COLOR ROJO.”
7.) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 104 de fecha 17-09-2007 realizada por los funcionarios ANGEL MORALES y CARLOS ROMERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui en el lugar del suceso CALLE EL CARMEN CRUCE CIN LA CALLE EULALIA BUROZ ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA AGENCIA DE LOTERIA EL ZULIANITO SECTOR CENTRAL II SAN JOSE DE GUANIPA ESTADO ANZOATEGUI.-
8.) Reconocimiento técnico legal nº 9700-246-24 de fecha 17-09-2007 practicado por el funcionario AGENTE ANGEL MORALES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui A UN SEGMENTO DE PLOMO …parcialmente deformado con revestimiento metálico, de color dorado, pertenecientes a partes de cuerpo que originalmente conformaban una bala apara armas de fuego, se observan a simple vista huellas de campos y estrías debido al paso del cañón del arma que las disparó..”
9.) Protocolo de Autopsia Nº 2007-232 DE FECHA 17-09-2007 realizado por el Medico Anatomopatologo MIGUEL BLANCO adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui al cadáver de JOSE ANGEL PEREZ…presentando un examen externo : Herida por arma de fuego, orificio de entrada sin tatuaje en el franco derecho del abdomen, sigue su trayectoria de adelante hacia atrás de abajo hacia arriba y derecha a izquierda , en su itinerario perfora el hígado, las asas instentinales y bazo, sale por el costado inferior izquierdo del tórax, hemiperitoneo masivo. CONCLUSIONES: Se trata de hombre de 47 años de edad, quien fallece posterior a sufrir una herida por arma de fuego, la muerte se produce por shock hipovolemico debido a hemiperitoneo masivo.-
10.) Experticia de macerados realizadas en fecha 18-09-2010 por el funcionario LUIS ADRIAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui en las manos izquierda y derecha del adolescente ALEXANDER JOSE DIAZ PEREIRA Y DE LOS ADULTOS ELIO ANTONIO ABACHE ARAYY HECTOR JOSE DIAZ ISTURDES , arrojando el siguiente resultado: IDENTIDAD OMITIDA Reconocimiento microscopio MATERIAL COLECTADO (macerados) mano derecha NEGATIVO. Mano izquierda NEGATIVA. CONCLUSIONES no se detectaron IONES OXIDANTES.(nitratos-nitritos) HECTOR JOSE DIAZ ISTURDES Reconocimiento microscopio MATERIAL COLECTADO (macerados) mano derecha NEGATIVO. Mano izquierda POSITIVA. Conclusiones se detectaron IONES OXIDANTES.(nitratos-nitritos) ELIO ANTONIO ABACHE ARAY Reconocimiento microscopio MATERIAL COLECTADO (macerados) mano derecha INTERFERENCIA Mano izquierda INTERFERENCIA . Conclusiones no se detectaron IONES OXIDANTES.(nitratos-nitritos ) componentes característicos de la deflagración de la pólvora debido a los agentes exógenos presentes en la pieza objeto de estudio.-
11.) RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICO E ION NITRATO Nº 9700-192-AB-060-07 DE FECHA 19-09-2007 realizada por la experto DORIS RIOS adscrita al Laboratorio Bioquímica Departamento De Criminalistica Barcelona Estado Anzoátegui EVIDENCIAS camisa manga corta color azul, marca RODEO CLUB talla M la misma presenta en su parte frontal izquierda un bordado en forma de escudo de color azul…pertenece al Ciudadano HECTOR JOSE DIAZ …pequeñas manchas de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en su superficie , con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro. UNA FRANELA sin mangas elaboradas en material textil de color amarilla con franja en la parte del cuello y costales de color gris MARCA NELIS SPORT , TALLA UNICA …la misma presenta en su parte frontal donde se lee QUISILVER 18 sistem/division, la misma pertenece al ELIO ANTONIO ABACHE ARAY, presenta pequeñas manchas de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en su superficie , con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro … UNA FRANELA TIPO CHEMISE sin una prenda de vestir tipo chemise de franjas color azul dos tonos y gris MARCA JETLAG, TALLA L la misma presenta letras en la parte frontal izquierda donde se lee JL la misma pertenece a IDENTIDAD OMITIDA , presenta pequeñas manchas de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en su superficie , con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro
12.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE CARACTERES BORRADOS EN METAL Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-128-B-0431 realizada por la experto KEYLA CASANOVA adscrito al laboratorio de Criminalistica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas region Nor Oriental MATURIN Estado Monagas Estado Anzoátegui de donde se desprende que la evidencia (SEGMENTO DE BALA) FUERON DISPARADAS POR EL ARMA DE FUEGO TIPO de revolver, marca COLTS, serial limado , sin serial de cacha, calibre 38 SPL, color plateado presentando perdida de revestimiento signos de corrosión, incautada por los funcionarios actuantes en el vehiculo de la victima.-
13.) Trayectoria BALISTICA Y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO REALIZADO POR LOS FUNCIONARIOS ADRIAN ESPINOZA E ISMAEL MOYA adscrito al Departamento de Criminalistica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas BARCELONA Estado Anzoátegui donde se desprende la posición de la victima con respecto el disparador .-
III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO



El articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o antes el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate…”.-

El procedimiento por admisión de los hechos exige los siguientes requisitos:

1.) La Comprobación de la materialidad del hecho objeto de juicio.
2.) Plena demostración de la responsabilidad del acusado.
3.) La oportunidad procesal para que el imputado se acoja al mentado procedimiento cuando se haya aplicado el procedimiento abreviado, es en la fase de juzgamiento, una vez admitida la acusación fiscal.-


En el presente caso están dados en forma concurrentes los requisitos anteriormente indicados:
1.) El acusado IDENTIDAD OMITIDA , en la apertura del juicio oral y reservado, previo cumplimiento de las formalidades de ley y de las garantías y derechos constitucionales y legales, antes del debate una vez admitida la acusación admitió los hechos y solicito la imposición de la sanción.-
2.) La Representante del Ministerio Público especializado calificó los hechos como constitutivos del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 406.1 y 84.1 del Código Penal en agravio del Ciudadano JOSE ANGEL PEREZ
3.) Que hay congruencia entre los elementos de convicción de autos y los hechos admitidos por el hoy acusado.-

En razón a lo anterior quedó comprobado que en fecha 17 de Septiembre de 2007 aproximadamente a las once y cincuenta horas de la noche el acusado IDENTIDAD OMITIDA se encontraba Calle El Carmen Cruce con la Calle Eulalia Buroz específicamente frente a La Agencia de Lotería El Zulianito Sector Central II San José De Guanipa Estado Anzoátegui en el interior de un vehiculo taxi, cuando dos sujetos identificados uno de ellos manifiestamente armado disparo sobre la humanidad del Ciudadano JOSE ANGEL PEREZ para despojarlo de su vehiculo, siendo aprehendidos por funcionarios policiales cuando realizaban labores de patrullaje y oyeron los gritos del taxista que pedía auxilio
Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el mentado adolescente encuadra dentro del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 406.1 y 84 .1del Código Penal, siendo sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS. Una vez que se acogió al procedimiento por admisión de los hechos



IV
DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y la juzgadora la consideró procedente y ajustada a derecho. La defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción.


1) Para la aplicación de la sanción en comento, se tomó en cuenta la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 406.1 y 84.1 del Código Penal, de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrita.
2) Igualmente que el comportamiento del adolescente causo un daño a un bien jurídicamente tutelado por el Estado Venezolano (derecho a la vida).-
3) También quedo demostrado el grado de participación del acusado (cómplice ) toda vez que conjuntamente con otros sujetos identificados participó reforzando la resolución de perpetrarlo.--
4) Que el acusado para el momento de los hechos contaba con 17 años de edad lo que índica que tiene capacidad para entender y comprender la ilicitud de su comportamiento y para cumplir con la sanción impuesta.-
5) Que la sanción impuesta está en proporción con el hecho punible cometido , a sus medios de comisión y consecuencias jurídicas, toda vez que el acusado presto asistencia o ayuda para perpetrar el hechos.-

Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud del fiscal y la defensa y sancionó al acusado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS.-


Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.



DISPOSITIVA


Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 406.1 y 84 .1del Código Penal y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d) 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada Ley , y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Quince (15 ) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez . Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA