REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000809
ASUNTO : BP01-D-2010-000809

AUTO CONVOCANDO A JUICIO CON APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Por recibida la presente causa, pasa este Tribunal de Juicio a convocar el Juicio Oral y Privado como lo ordena el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la manera siguiente:

En fecha 15 de Noviembre de 2010, se recibió en este constante de una pieza con Treinta (30) folios útiles, proveniente del Tribunal De Control Nº 2 Sección Adolescente de este Circuito Judicial, Juzgado que en Audiencia de Presentación de detenido, Ordenó LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL ENJUICIAMIENTO contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem,, en agravio de LAURA NAVARRO. Acordando este Juzgado, darle entrada en los libros correspondientes.

En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si se convoca directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes. El fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la Audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento abreviado, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes, circunstancias por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referido, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día LUNES 29 de NOVIEMBRE DEL 2010, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL LUNES 29 de NOVIEMBRE DEL 2010, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem,, en agravio de LAURA NAVARRO, en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. .Convóquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.-
LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES NATERA