REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000419
ASUNTO : BP01-D-2010-000419

CONTROL JURISDICCIONAL

Corresponde a este tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui decidir sobre el contenido de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Diciembre de 2003 y 16 de Noviembre de 2004, de asumir el poder Jurisdiccional sobre la causa, luego de haberse realizado dos (02) convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto y lo hace en los términos siguientes::

La presente causa se inicia con Acta Policial de fecha 22 de Mayo de 2010 suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, sub. Inspector RUBEN LOPEZ y Cabo Segundo CESAR MARTINEZ adscritos a la Zona Policial Nº 05 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui , en la cual reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la forma de aprehensión del hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad.-
En la audiencia de presentación del aprehendido en flagrancia celebrada en fecha 24 de Mayo de 2010, el tribunal aplicó en el presente asunto el procedimiento abreviado, a solicitud fiscal.-

El Representante del Ministerio Público Especializado de este Estado Extensión El Tigre DR PEDRO LAREZ TABARE, en fecha 04 de junio de 2010, presentó escrito acusatorio, en contra del mentado acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano EDGAR JOSE LIRA MATA.-

En fecha 27 de Julio de 2010, el tribunal de juicio en el acto de la apertura del juicio oral y reservado, admitió la acusación fiscal, la calificación jurídica y las pruebas ofertadas, y por cuanto el Ministerio Público Especializado solicitó como probable sanción la privación de Libertad del acusado en caso de determinarse su responsabilidad , razón por la cual se convocó a las partes a un sorteo en sesión publica , el cual se materializó en fecha 03 de Agosto de 2010, a los fines de la selección de los escabinos, previa depuración y consecuencialmente la constitución del tribunal mixto ., siendo que a la presente fecha no se ha logrado la constitución.-

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide que a la presente fecha se han realizado dos (02) convocatorias para la constitución de constitución del tribunal mixto, razón por la cual acordó pronunciase al respecto.-

En fecha 22 de Diciembre de 2003, la Sala Constitucional del máximo tribunal con Ponencia del Magistrado DR JESUS EDUARDO CABRERA, establece entre otras cosas, “…la Sala, con miras a ordenar el proceso, con relación a los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan , considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse, después de dos convocatorias correspondientes, y que ante esa situación el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder discrecional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones del proceso penal…”

El criterio vinculante parcialmente trascrito en el párrafo anterior, fue reiterado en sentencia emanada del de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Noviembre de 2006.-

En tal sentido, de conformidad con lo establecido dichas sentencias, el juez profesional que dirigirá el juicio está facultado de asumir totalmente el poder de la causa y ordenar la celebración del acto del juicio oral y reservado a través del tribunal Unipersonal a objeto de evitar dilaciones indebidas provocadas por la incomparecencia de los s jueces escabinos , por los que considera esta juzgadora que lo procedente es acordar la celebración del juicio oral y reservada en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano EDGAR JOSE LIRA MATA y así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano EDGAR JOSE LIRA MATA, en consecuencia acuerda fijar el día 07 de Diciembre de 2010 a las once y treinta horas de la mañana para la celebración del juicio oral y reservado y así se decide.-
LA JUEZA

DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,
DRA MERCEDES NATERA