REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000658
ASUNTO : BP01-D-2009-000658
SENTENCIA ABSOLUTORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
28 de Octubre de 2010
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Antecedentes.
El presente caso procede del Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal ordenando el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consecuencialmente su remisión a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-06-2010 .-
Los hechos.-
“Siendo aproximadamente las ocho horas (08:00) de la noche, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del funcionario AGENTE JOSE MARQUEZ, en unidades moto pertenecientes a este Instituto, en la Calle cuatro, con calle cinco de El Viñedo, de esta ciudad de Barcelona, avistamos a un adolescente quien al notar la presencia de la comisión policial, se tornó visiblemente nervioso, tratando de evadir a la comisión, mirando bruscamente y tratando de darse a la fuga, por lo que se procedió a darle la voz de alto, previa identificación de la comisión, la cual acató, seguidamente y en virtud de que en la calle no se encontraba ningún adulto, se le solicitó a un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, …. Para que nos sirviera como testigo, lo cual accedió para imponer al adolescente retenido de la sospecha deque portaba oculto entre sus ropas cualquier tipo de armas, droga u objeto proveniente del delito, solicitándole que los exhibiera a lo cual se negó rotundamente, por lo cual se procedió a practicarle una inspección a personas, encontrándosele un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación artesanal, la cual tenía oculta en la parte frontal del pantalón tipo blue jeans, sostenida con la pretina y tapada con la franela de color beige, que vestía para el momento… Quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA”.
De la Acusación Fiscal.-
La Fiscal Decimaséptima Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este Estado en materia de Responsabilidad del Adolescente, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, presentó formal acusación contra el adolescente y la fundamentó en los siguientes actos realizados durante la investigación
1.) Acta Policial de fecha 08 de Octubre de 2009 suscrita por el funcionario JESUS MAIGUA adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.) Entrevista de fecha 08 de Octubre de 2009 rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar Del Estado Anzoátegui,
3.) 3Entrevista de fecha 15 de Octubre de 2009 rendida por el Ciudadano JESUS ALEXANDER MAIGUA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.-
4.) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 697 practicada por el funcionario YELITZA GUERRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, practicada a una un arma de fabricación rudimentaria.-
5.) Inspección Técnica Policial Nº 3668 de fecha 15de Octubre de 2009 practicada por los funcionarios WILLIANS IVIMAS y DIOGENES TANG adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, practicada en el lugar del suceso.-
Los medios de pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público Especializado consta en autos y se basan en la promoción de los testimonios de los expertos YELITZA GUERRA, WILLINAS IVIMAS Y DIOGENES TANG adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, los funcionarios policiales JESUS MAIGUA y JOSE MARQUEZ adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio Bolívar y un testigo presencial IDENTIDAD OMITIDA y en la documental, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 697 practicada por el funcionario YELITZA GUERRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui e Inspección Técnica Policial Nº 3668 de fecha 15de Octubre de 2009 practicada por los funcionarios WILLIANS IVIMAS y DIOGENES TANG adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.-
Al momento de la recepción de las pruebas no se presentaron los expertos y los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento ni el presunto testigo presencial, aun cuando el tribunal agoto todos los recursos para su comparecencia, razón por la cual la representante del Ministerio Público Especializado prescindiera de ellos, lo que conllevó al tribunal determinar no se pudo establecer la verdad de los hechos, es decir la comprobación de la materialidad del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ni la responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA.-
III
HECHOS NO ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
En razón a la incomparecencia de los expertos, de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento y de los presuntos testigos al debate, no su pudo demostrar la existencia de los hechos establecidos por la Vindicta Pública Especializada en su escrito acusatorio y consecuencialmente la culpabilidad del acusado de autos.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El procedimiento aplicado en el presente caso, es el previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, para tales efectos se procedió a la apertura del debate oral y reservado , sin embargo ante la incomparecencia de los expertos y testigos, la fiscal prescindió de estos órganos, de manera que no se pudo demostrar la materialidad del hecho delictivo de invocado y consecuencialmente la autoría del acusado en la comisión del ilícito penal de marras; y como no se desvirtuó la presunción de inocencia es por ello que este Juzgado Unipersonal de Juicio con arreglo a lo establecido en el articulo 602 literales b y e de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente , lo declara INCULPABLE .Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, , del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO ; todo de conformidad con los artículos 602 literales b) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia cesa la medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el literal c) del articulo 582 de la mentada ley, Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los cuatro 804) días del Mes de Octubre de Dos Diez . Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
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