REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000517
ASUNTO : BP01-D-2008-000517
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
27 de Octubre de 2010
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha “ El día de hoy Lunes, a eso de las 06:30 p.m., cuando venias de regreso para su casa el ciudadano EMERSON COTUA, ya que se encontraba comiendo en la casa de la mama de su hijo y cuando venia pasando por el sector la Lobatera del Barrio el Viñedo, Barcelona, dos muchachos pequeños. Un de color blanco y uno de piel morena, le dijeron quieto esto es un atraco, el morenito que estaba vestido con una franelilla gris y pantalón negro, le apunto con una escopetita que traía en la mano derecha y le dijo que le diera los riales sino le iba a matar, después el que estaba vestido con franela rosada y una bermuda de color azul oscuro, que era de piel mas clara, le reviso los bolsillos de su ropa y le saco del bolsillo izquierdo de su camisa la cantidad de cuarenta (40) bolívares fuertes, en efectivo, que tenia para hacer mercado al día siguiente, después salieron corriendo hacia la calle Principal del Barrio el Viñedo, en eso pasando tres motorizados de la Policía del Estrado, y la victima les hizo señas y les dije que los balandros que corrían hacia la calle Principal le habían robado el dinero que tenia en su camisa, los policías a los dos agarraron detenidos, allí mismo no los dejaron escapar, en eso llego al lugar donde estaban los detenidos, con su amigo de nombre Julio Zurita y le pregunto que le había pasado y la victima les dijo que lo habían robado y cuando los policías revisaron a los balandros le encontraron al que estaba vestido con la camisa rosada en el bolsillo derecho de la bermuda que tenia puesta, la cantidad de cuarenta bolívares fuertes, donde la victima reconoció que ese era su dinero que le acaban de quitar y cuando los policías revisaron al otro muchacho el que vestía con la franelilla gris y el pantalón medro, le encontraron metido por la cintura tapado en la franelilla que tenia puesta una escopetita oxidada con la cacha negra que fue la misma con la que le apuntaron y me amenazaron para robarlo, después que los policías terminaron de revisar a los detenidos, le dijeron a Julio y a la victima que tenían q1ue acompañarlos hasta la Zona Policial Nº 01 para la declaración”.
La Representación Fiscal Especializada calificó la conducta desplegada por el entonces adolescente como configurativas del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 460 y 83 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en agravio del Ciudadano EMERSON JOSE COTUA MARTINEZ, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS medida que fue cambiada en razón del principio de la proporcionalidad, celeridad y economía procesal.
La defensa Pública del acusado IDENTIDAD OMITIDA, la DRA EULALIA ELENA LEZAMA Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial en materia de Responsabilidad del adolescente de este Estado (encargada) expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.
El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la fiscal del Ministerio Publico ante la Constitución del Tribunal y previo acuerdo con la defensa y el acusado cambio la sanción en comento por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02 AÑOS) y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y el tribunal se declaró competente en razón a la sanción solicitada.-
La acusación Fiscal y las pruebas ofertadas fueron admitidas en fecha 03-11-2008 y el tribunal suspendió el acto al considerar que la medida solicitada es la PRIVACION DE LIBERTAD y por lo tanto era necesario la constitución de un Tribunal Mixto con Escabinos.-
El acusado admitió los hechos y la defensora pública especializada solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos y solicitó la imposición inmediata de la sanción.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.)Acta Policial de fecha 29 de Septiembre de 2008 suscrita por el funcionario HERNAN PALMA, adscrito a la Policía del Estado Zona Policial Nº 01 quien dejó constancia : “ En el día El día de hoy Lunes, veintinueve de Septiembre de Dos Mil Ocho, siendo las seis y treinta horas de la tarde , encontrándome de servicio en labores de seguridad ciudadana, en compañía de los funcionarios MARIO PEREZ y LUIS BILLAEL , a bordo de la Unidades motos por los diferentes sectores del Barrio El Viñedo de Barcelona y en el momento que realizaba un recorrido de seguridad por el sector la Lobatera , logre avistar a un ciudadano que nos hizo señas ,motivo por el cual me acerque al mismo con el fin de atender a dicho llamado y éste se identificó como EMERSON JOSE COTUA MARTINEZ y nos señaló a dos sujetos que comían hacia la calle Principal DE BARRIO El Viñedo , lo habían despojado de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES darle la voz de alto a los dos ciudadanos señalados de cometer dicho delito…la cual acataron sin oponer resistencia , siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad…y JEAN CARLOS VASQUEZ ESPINOZA de 16 años de edad…seguidamente se acercó hasta el lugar de los hechos el ciudadano EMERSON JOSE COTUA MARTINEZ , quien acuso a los prenombrados adolescentes de haber despojado de dinero en efectivo .Acto seguido procedí de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, advertirle a ambos adolescente si ocultaban alguna evidencia de interés criminalistico adherido al cuerpo respondieron que no, y al momento en que se disponía el funcionario MARIO PEREZ a efectuarle la revisión corporal , se acercó hasta la comisión policial un ciudadano a quien le solicitamos su colaboración como testigo presencial de la revisión que se realizaría a los dos adolescentes que se encontraban en nuestra custodia el mismo acepto siendo identificado como JULIO ALBERTO ZURITA ANAMARINA y al continuar con la revisión corporal el funcionario MARIO PEREZ EN presencia de la victima y JULIO ZURITA logró incautarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el bolsillo derecho del bermuda que vestía la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES, en efectivo, los cuales fueron reconocidos por el ciudadano EMERSON COTUA ser de su propiedad y que este se lo había despojado minutos antes, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDAse le incautó a la altura de la cintura oculto en la franelilla que vestía un arma de fuego tipo escopetin sin marca ni seriales visibles , cartucho calibre 12 mm, sin percutir , esta arma fue reconocida por el ciudadano EMERSON COTUA como la misma que utilizó el adolescente para despojarlo del dinero en efectivo …procedí de inmediato a la aprehensión formal de los referidos adolescentes ,previa lectura de sus derechos…”-
2.), DENUNCIA Nº 0680 de fecha 29 de octubre de 2008 interpuesta por el ciudadano EMERSON JOSE COTUA MARTINEZ por ante la Policía del Estado Zona Policial Nº 01 Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui….quien manifestó: “ El día de hoy, lunes a eso de la seis y treinta horas de la tarde, cuando venia de regreso `para mi casa, ya que estaba comiendo en la casa de la mama de mi hijo, y cuando venia pasando por el Sector la Lobatera del Barrio El Viñedo Barcelona dos muchachos pequeños uno de color moreno y otro de color blanco me dijeron quieto que esto es un atraco , el morenito que estaba vestido con una franelilla gris pantalón negro, me apunto con una escopetita que traían en la mano derecha y me dijo que le diera los reales sino me iba a matar, después el que estaba vestido con una franela rosada y un bermuda color azul oscuro, que era de piel mas clara , me revisó los bolsillos de mi ropa y me sacó del bolsillo izquierdo de mi camisa la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES, en efectivo que tenia para hacer mercado el día de mañana, después salieron corriendo por la calle principal del BARRIO El Viñedo, en eso venían pasando tres motorizados, de la policía del Estado, y yo les hice señas, y les dije que los malandros que corrían hacia la calle principal me había robado mi dinero en eso pasando tres motorizados de la Policía del Estrado, y les hizo señas y les dije que los malandros que corrían hacia la calle Principal me habían robado el dinero que tenia en su camisa, los policías a los dos agarraron detenidos, allí mismo no los dejaron escapar, en eso llego al lugar donde estaban los detenidos, mi amigo de nombre Julio Zurita y me pregunto que le había pasado y le dije que me habían robado y cuando los policías revisaron a los malandros le encontraron al que estaba vestido con la camisa rosada en el bolsillo derecho de la bermuda que tenia puesta, la cantidad de cuarenta bolívares fuertes, yo reconocí que ese era mi dinero que me acaban de quitar y cuando los policías revisaron al otro muchacho el que vestía con la franelilla gris y el pantalón negro, le encontraron metido por la cintura tapado en la franelilla que tenia puesta una escopetita oxidada con la cacha negra que fue la misma con la que le apuntaron y me amenazaron para robarlo, después que los policías terminaron de revisar a los detenidos, le dijeron a Julio y a la victima que tenían q1ue acompañarlos hasta la Zona Policial Nº 01 para la declaración”.
3.) Acta de Entrevista de fecha 29-09-2008 rendida por el ciudadano JULIO ALBERTO SURITA ANAMARINA…quien manifestó: Bueno el día de hoy, lunes a eso de las seis y treinta de la tarde cuando venia llegando a mi casa ubicada en El Viñedo y cuando iba pasando por el Sector la Lobatera del Viñedo vi que a un amigo de nombre EMERSON estaba reunido con unos policías del Estado, y allí los policías tenían detenido a dos muchachos , cuando me acerque y le pregunté a EMERSON que le había pasado, me dijo que lo habían robado, luego los policías del Estado me preguntaron que si podían ver cuando ellos revisaran a los dos muchachos que tenían detenido, yo les dije que si podía ver y cuando los policías revisaron a los jovencitos que tenían detenidos, el que estaba vestido con una franela rosada le encontraron en el bolsillo derecho del bermuda que tenia puesto, la cantidad de cuarenta bolívares fuertes, mi amigo EMERSON al ver el dinero dijo que esa era de él y que ese muchacho se lo había robado, y cuando los policías revisaron al otro muchacho el que estaba vestido con una franelilla color gris y un pantalón negro, le encontraron a la altura de la cintura tapado con la franelilla que tenia puesta un arma que parecía una escopeta recortada, el arma estaba como oxidada y tenia la cacha negra, luego los policías me dijeron a mi y a EMERSON que teníamos que acompañarnos a una entrevista.”
4.) RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 747 DE FECHA 06-10-2008 suscrita por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, 01 UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA tipo escopetin sin marca ni seriales visibles, cartucho calibre 12 mm, sin percutir… 02. UNA CONCHA…03 CUATRO BILLETES DE 5 BOLIVARES FUERTES…04. DIEZ BILLETES DE 2 BOLIVARES FUERTES.-
5) INSPECCIÓN TÉCNICO LEGAL EN EL LUGAR DEL SUCESO.- practicada por los funcionarios JHONATTAN ZURITA y CECILIO BARRIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, practicada EN LA CALLE PRINCIPAL EL VIÑEDO (VIA PUBLICA) BARRIO EL VIÑEDO BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que en fecha 29 de septiembre de 2008 aproximadamente a las seis y treinta horas de la tarde en la Calle Principal del Barrio El Viñedo de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; conjuntamente con otro adolescente identificado que portaba un arma de proyección balística tipo escopetin sin marca ni seriales visibles, cartucho calibre 12 mm, sin percutir; despojó al Ciudadano EMERSON JOSE COTUA de la suma de CUARENTA BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO, y encontrándose funcionarios policiales en labores de patrullaje de seguridad Ciudadana al ser informados por la victima, proceden hacer un recorrido por el sector cuando logran avistar a los adolescentes le dan la voz de alto y al ser reconocidos por la victima le hacen la revisión corporal encontrándole al hoy acusado en el bolsillo derecho del pantalón bermuda que vestía la suma antes indicada la cual fue reconocida por la victima como de su propiedad.-
Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el mentado adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Eiusdem.-
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.
La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y la juzgadora la consideró procedente y ajustada a derecho. La defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción.
1) Para la aplicación de la sanción en comento, se tomó en cuenta la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrita.
2) Igualmente que el comportamiento del entonces adolescente causo un daño a bienes jurídicamente tutelados por el Estado Venezolano ( libertad individual, derecho de propiedad)
3) También quedo demostrado el grado de participación del acusado (coautor) toda vez que conjuntamente con otro sujeto identificado y armado sometió a su victima para despojarla de su dinero.-
4) Que para el momento de los hechos el acusado contaba con 16 años de edad, lo que índica que tenia capacidad para entender y comprender la ilicitud de su comportamiento y para cumplir con la sanción impuesta.-
5) Que la sanción impuesta está en proporción con el hecho punible cometido , a sus medios de comisión y consecuencias jurídicas, el acusado no portaba arma de fuego, la victima recuperó su dinero por la pronta intervención de funcionarios policiales.-
6) El acusado tiene y goza plena facultades físicas y mentales para cumplir la sanción impuesta cuyo objetivo principal es lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y una adecuada inserción en la comunidad donde se desenvuelve.
Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al acusado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS..-
Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano EMERSON JOSE COTUA MARTINEZ y, lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, todo conforme lo indicado en el articulo 626 en relación con el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primer aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada Ley .- Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los CINCO (05 ) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diez . Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
|