REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº BP02-V-2009-001942

Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de Noviembre del 2.010, suscrita por el ciudadano JESÚS RAMÓN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.281.887 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado DOMINGO JOSÉ TORRES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, mediante la cual desiste del procedimiento en el juicio que por Interdicto Restitutorio hubiere incoado en contra de los ciudadanos MARÍA DE LA CHIQUINQUIRÁ BUENO ALEJANDRO y FRED SAMUEL PONCE MARAPACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.422.927 y 21.172.565, respectivamente, y de este domicilio; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución del original del documento de propiedad del inmueble objeto del litigio. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se devolvieron los originales antes ordenados por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia