REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-A-2010-000011
Visto el Escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2.010, suscrito por la Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Acta contentiva del Convenimiento celebrado entre las partes en el presente procedimiento de ACCIÓN DE DAÑOS A LA SIEMBRA, incoado por el ciudadano MANUEL ROJAS ROJAS, titular de la cédula de Identidad N° 4.277.078, domiciliado en el Fundo “LOS CHUCHOS”, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MARCOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.682.918, domiciliado en la vía Bergantín, San Antonio de Capaya, Parroquia santa Inés, Estado Anzoátegui; en donde el demandado, ciudadano MARCOS ANTONIO BARRIOS MENDEZ, antes identificado, se encuentra debidamente asistido por la Abogada MARIUGENIA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.015; y el demandante, ciudadano MANUEL ROJAS ROJAS, igualmente identificado anteriormente, se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN; evidenciándose, que por tal motivo no se trasladó este Tribunal en el día de ayer 11 de noviembre de 2010, a la hora previamente fijada para la practica de la notificación del querellado.- En consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en el Acta levantada por ante la Defensoría Pública Segunda en Materia Agraria de esta Circunscripción Judicial.- Asimismo, se suspende la Medida Cautelar innominada decretada por este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2010.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Accidental,
Abog. María Eugenia Yegres
AP/air.
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