ASUNTO Nº BP02-M-2010-000185
Interlocutoria: Mercantil
Cobro de Bolívares
COMERCIALIZADORA MADERAL VS.
PIHMARCA C.A.
17/11/2.010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
I
Jurisdicción: Mercantil
Parte Demandante: Empresa COMERCIALIZADORA MADERAL SÁNCHEZ DÍAZ, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo del 2.005, bajo el Nº 27, Tomo B-02.
Apoderado Judicial de la parte demandante: EDGAR BURIEL BLANCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.076.
Parte demandada: Empresa PROYECTOS INVERSIONES HERNÁNDEZ MARCANO C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Julio de 1.999, bajo el Nº 50, Tomo 53-A.
Motivo: Cobro de Bolívares
II
Vista la anterior demanda que por Cobro de Bolívares ha incoado la Empresa COMERCIALIZADORA MADERAL SÁNCHEZ DÍAZ, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo del 2.005, bajo el Nº 27, Tomo B-02, a través de su Apoderado Judicial EDGAR BURIEL BLANCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.076, en contra de la Empresa PROYECTOS INVERSIONES HERNÁNDEZ MARCANO C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Julio de 1.999, bajo el Nº 50, Tomo 53-A; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda que por Cobro de Bolívares ha incoado la Empresa COMERCIALIZADORA MADERAL SÁNCHEZ DÍAZ en contra de la Empresa PROYECTOS INVERSIONES HERNÁNDEZ MARCANO C.A.; asimismo, que dicha demanda fue estimada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a MIL QUINIENTAS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.538 U.T.).
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgado s de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que en el libelo de la demanda se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en “…CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a MIL QUINIENTAS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.538 U.T.)…”, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por Cobro de Bolívares ha incoado la Empresa COMERCIALIZADORA MADERAL SÁNCHEZ DÍAZ, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo del 2.005, bajo el Nº 27, Tomo B-02, a través de su Apoderado Judicial EDGAR BURIEL BLANCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.076, en contra de la Empresa PROYECTOS INVERSIONES HERNÁNDEZ MARCANO C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Julio de 1.999, bajo el Nº 50, Tomo 53-A; y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Accidental,
María Eugenia Yegres
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cuatro minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria Accidental,
María Eugenia Yegres
/Amelia
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