REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº BP02-A-2009-000002

Vista la diligencia que antecede, de fecha 16 de Noviembre del 2.010, suscrita por el Abogado EDSON CANICHE JIMÉNEZ, ya plenamente identificado en autos, en su carácter de Defensor Público Agrario de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en el juicio de Interdicto de Amparo a la Posesión que hubiere incoado la ciudadana UBENCIA ELOISA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.218.143 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos ISRALE CALAZAN LARA, ISRAEL JOSÉ LARA y JAVIER RAFAEL LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.897.801, 11.657.274 y 14.552.995, respectivamente, y domiciliado en El Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Accidental,

María Eugenia Yegres
/Amelia