REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000069
Vista la diligencia que antecede, de fecha 10 de Noviembre del 2.010, suscrita por el ciudadano ALEXIS MALAVE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.153; quien es Abogado en ejercicio y actúa en su carácter de endosatario en procuración al Cobro de las Letras de cambio, cuyo monto se demando, libradas a favor del ciudadano RODRIGO ORTIZ, titular de la Cédula de identidad N° 13.121.953; mediante la cual desiste de la acción y del Procedimiento de Cobro de Bolívares que tiene incoado en contra del ciudadano RAMON LIZARDO,titular de la Cédula de identidad N° 4.706.745, de este domicilio; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Y en cuanto a la suspensión de la Medida decretada y practicada, se procederá por separado en el Cuaderno respectivo.- Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Maria Eugenia Yegres.-
Lrz.-
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