REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000221
Vistos los Escritos que anteceden, el primero contentivo de Contestación de Demanda, presentado en fecha 20 de octubre de 2.010, suscrito por el Abogado en ejercicio JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.732.863 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.409, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, RACHEL ZRIHEM, titular de la cédula de identidad Nº 6.254.035, mediante el cual, en nombre de su representada, conviene en devolver al demandante la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 117.000.oo), recibida en arras, con sus intereses; y en pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), por concepto de cláusula penal convenida por las partes como indemnización única de daños y perjuicios establecidos en las Cláusulas Cuarta y Quinta del Contrato de Opción de Compra Venta; y el segundo Escrito, presentado en fecha 04 de noviembre de 2010 por el demandante, ciudadano LUIS CONCEPCIÓN SÁNCHEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.879.012, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GAITAN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.196.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.862, mediante el cual manifiesta su decisión de no continuar con esta controversia y ACEPTA EL CONVENIO propuesto en la contestación de la demanda; y solicita del Tribunal proceda a Homologar el Convenimiento y dar por terminada la demanda, con la obligación de que la parte demandada cumpla en un lapso perentorio con el pago de las cantidades comprometidas a devolverlas y entregarlas; visto asimismo el Escrito de fecha 16 de noviembre de 2010, suscrito por la parte demandada; éste Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada y ACEPTADO por la parte actora en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado por el ciudadano LUIS CONCEPCIÓN SÁNCHEZ FERNANDEZ, en contra de la ciudadana RACHEL ZRIHEM, ambos anteriormente identificados, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en los escritos presentados. Asimismo, por cuanto en el Contrato de Opción de Compra Venta no se fijó la tasa de los intereses moratorios o resarcitorios correspondientes, los mismos serán calculados a la tasa del tres por ciento 3% anual, conforme lo establece el artículo 1746 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1277 Ejusdem.- Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Accidental,
Abog. María Eugenia Yegres
AP/air.
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