REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2007-000279

Vista la diligencia que antecede, de fecha 19 de Noviembre del 2.010, suscrita por la ciudadana ANA CAPAFONS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.576.969, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.161; en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad Mercantil MAMMOET VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de junio del 2003, bajo el N° 30, Tomo A-13, y posteriores reformas de sus estatutos Sociales contenidas en documentos inscritos ante el mismo Registro Mercantil bajo los Nos: 20 y 25, Tomos A-19 y A-12, en fechas 26 de Agosto de 2003 y 07 de Abril del 2005; mediante la cual desiste del Procedimiento de Cobro de Bolívares que tiene incoado en contra de la empresa MECANICA VENEZOLANA, C.A; inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba por el Juzgado Segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, en fecha 08 de mayo de 1.978 bajo el Nº 5.168,folios 69 al 81, Tomo XXVII, del Libro de Comercio y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 12 de junio de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 14-A, e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08506652-7; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones por ella expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente Procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos.- La Secretaria,

Abog. Maria Eugenia Yegres.-
Lrz.-