REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº BP02-M-2010-000126

Visto el Escrito que antecede, de fecha 08 de Noviembre del 2.010, suscrita por el Abogado RAMÓN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.247.051 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario del ciudadano JOSÉ ANTONIO BAJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.087.875 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARÍA ELENA CARRIÓN VÁZQUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.101, mediante el cual acepta en todas y cada una de sus partes el convenimiento hecho, mediante Escrito de fecha 02 de Noviembre del 2.010, por el ciudadano ELADIO BAJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.969.474 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JESÚS CASTILLEJO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos (2) Copias Certificadas del Libelo de la Demanda, de la Letra de Cambio, del Auto de Admisión, de ambos Escritos de Convenimiento y del presente auto. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Accidental,

María Eugenia Yegres
En esta misma fecha, no se expidieron las Copias Certificadas antes ordenadas por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria Accidental,

María Eugenia Yegres

/Amelia