ASUNTO Nº BP02-V-2010-001304
Interlocutoria: Civil-B
Acción Mero Declarativa
Cesar Alejandro Otero García Vs.
Carmen Rusmery Rodríguez Astudillo
26/11/2.010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-001304

JURISDICCIÓN CIVIL–BIENES
I
Parte Demandante: Ciudadano CESAR ALEJANDRO OTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.958.185 y domiciliado en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.

Apoderados Judiciales: ARMANDO MEJIAS MARTINEZ y RAFAEL ALVAREZ FARIAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.688 y 82.559, respectivamente.

Parte Demandante: Ciudadana CARMEN RUSMERY RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.985.886, y domiciliado en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.

Pretensión: ACCION MERO DECLARATIVA.

II
Vista la anterior Demanda de Acción mero declarativa, propuesta por el ciudadano CESAR ALEJANDRO OTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.958.185 y domiciliado en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales ARMANDO MEJIAS MARTINEZ y RAFAEL ALVAREZ FARIAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.688 y 82.559, respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN RUSMERY RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.985.886, y domiciliado en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; désele entrada y el curso legal correspondiente; este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda de Acción mero declarativa, propuesta por el ciudadano CESAR ALEJANDRO OTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.958.185 y domiciliado en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales ARMANDO MEJIAS MARTINEZ y RAFAEL ALVAREZ FARIAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.688 y 82.559, respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN RUSMERY RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.985.886, y domiciliado en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, cuya cuantía es de Ciento Noventa Mil Bolívares (bs. 195.000,00), equivalente a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.).
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que en el libelo de la demanda se puede observar que la parte demandante estima la misma en “…Ciento Noventa Mil Bolívares (bs. 195.000,00), equivalente a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.).…”, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio de Acción mero declarativa, propuesta por el ciudadano CESAR ALEJANDRO OTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.958.185 y domiciliado en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales ARMANDO MEJIAS MARTINEZ y RAFAEL ALVAREZ FARIAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.688 y 82.559, respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN RUSMERY RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.985.886, y domiciliado en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria Accidental,

Abog. María Eugenia Yegres




En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,

Abog. María Eugenia Yegres






/Aura H.-