REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2009-000413

I
Vista la Inhibición planteada en fecha 29 de octubre del 2.010, por la abogada JUDITH MILENA MORENO SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.002.025, en su condición de Secretaria de este Juzgado, en el juicio de Conflicto de Administración de Bienes, propuesto por el ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.939, domiciliado en Carúpano Estado Sucre, en contra de la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.157 y domiciliada en la Población de Paraguachi Estado Nueva Esparta; Inhibición que fundamenta en el Ordinal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

II
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir.

Evidenciando este Sentenciador que dentro del lapso a que se contrae el Artículo 86 ejusdem, la Secretaria inhibida no fue allanada por las partes, pasa de seguidas este Juzgado a decidir la Inhibición planteada previa las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 82 ejusdem, en su ordinal 20°, lo siguiente: " Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...20°..." Por injurias o amenazas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito".

Sustenta la referida ciudadana su Inhibición en la norma "in comento", esto es, “…por cuanto en fecha 28 de octubre de 2010, el ciudadano Freddy José Aguilera Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.939, parte actora en el supra citado proceso, estando en la Secretaría de este Tribunal, se dirigió a mi persona de manera ofensiva, vilipendiándome e injuriándome ante todos mis compañeros de trabajo, manifestando de manera sarcástica que quien suscribe había influido ante el juez en las decisiones que se habían tomado en el presente juicio, poniendo en tela de juicio mi imparcialidad y funciones como Secretaria de este Tribunal…”

Dada la declaración hecha por la Secretaria Inhibida, evidencia este sentenciador que la misma se sustenta en una causa legal, como lo es la prevista en el ordinal 20°, del artículo 82 ejusdem; razón por la cual la inhibición planteada debe prosperar. Así se Declara.

III
DECISIÓN.

Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada JUDITH MILENA MORENO SABINO, identificada anteriormente, en su condición de Secretaria de este Despacho, en el juicio de Conflicto de Administración de Bienes, propuesto por el ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.939, domiciliado en Carúpano Estado Sucre, en contra de la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.157 y domiciliada en la Población de Paraguachi Estado Nueva Esparta; Inhibición que fundamenta en el Ordinal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar la misma sustanciada en causa legal. Así se decide.

En consecuencia, desígnese en esta misma fecha al ciudadano Julio Cesar Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.264.684, Secretario Accidental para actuar junto con el ciudadano Juez Temporal de la causa en la tramitación del presente procedimiento, Así también se Decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de noviembre del 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria Accidental.

Abog. Julio Cesar Alvarado.





En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario Accidental,

Abog. Julio Cesar Alvarado.






/Aura H.-