ASUNTO Nº BP02-V-2010-000983
Interlocutoria: Civil-V
Resolución de Contrato de Arrendamiento
Freddy José Aguilera Ávila Vs.
Descree Josefina González Ascenso
03/11/2.010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000983

JURISDICCIÓN CIVIL-BIENES
I
Demandante: Ciudadano: Freddy José Aguilera Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.93 y domiciliado en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Abogada Asistente: Ciudadana: Mariugenia del Valle Bastidas Prado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.015.

Demandado: Ciudadana: Descree Josefina González Ascenso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.644 y domiciliada en la Villa Nº 331 del Conjunto Residencial Cayo de Agua, Av. R-7, Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.

Pretensión: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

II
Vista la anterior Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por el ciudadano Freddy José Aguilera Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.93 y domiciliado en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Bastidas Prado Mariugenia del Valle, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.015, en contra de la ciudadana Desiree Josefina González Ascenso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.644 y domiciliada en la Villa Nº 331 del Conjunto Residencial Cayo de Agua, Av. R-7, Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; admitida en fecha 18 de octubre de 2010.
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, propuesta por el ciudadano Freddy José Aguilera Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.93 y domiciliado en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en contra de la ciudadana Desiree Josefina González Ascenso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.644 y domiciliada en la Villa Nº 331 del Conjunto Residencial Cayo de Agua, Av. R-7, Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuya cuantía es de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00).
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que en el libelo de la demanda se puede observar que la parte demandante demanda el pago de “…DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00…”, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, propuesta por el ciudadano Freddy José Aguilera Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.93 y domiciliado en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en contra de la ciudadana Desiree Josefina González Ascenso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.644 y domiciliada en la Villa Nº 331 del Conjunto Residencial Cayo de Agua, Av. R-7, Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino




En esta misma fecha, siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino








/Aura H.-