REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-001119
Visto el anterior expediente contentivo de Cumplimiento De Contrato De Compra Venta, interpuesta por la ciudadana Rosa Maracila Mejias De Guatume, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.594.676, de este domicilio, asistida por la abogada Joanne Nayira Salloum Partidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.138, en contra de la Empresa Inversiones Italvene, C.A., constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de abril del año 2008, quedando anotado bajo el N° 44, Tomo A-29, domiciliada en la calle prolongación Arismendi, entre Vista Mar y Peñon del Faro, local N° 3, Lechería, Estado Anzoátegui, El Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero la misma sea apreciable en dinero, el demandante la establecerá, para que así el Juez que conociera la demanda pueda determinar sobre su competencia o no para conocer de la misma; el cual se complementa con el artículo 39 ejusdem, el cual determina que se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas. Ahora bien, revisando como ha sido el escrito de demanda se puede apreciar que, la parte demandante no cumplió con el requisito exigido en la norma en comento, es decir, no cuantificó la presente pretensión, requisito éste indispensable, a fin de determinar la competencia del Tribunal que ha de conocer la demanda, en razón de la cuantía.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara Inadmisible la demanda de Cumplimiento De Contrato De Compra Venta, interpuesta por la ciudadana Rosa Maracila Mejias De Guatume, en contra de la Empresa Inversiones Italvene, C.A., anteriormente identificados, al no cumplir con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el artículo 341 ejusdem.- Así se decide.
El Juez Prov.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/bv