REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2009-000309
Se contrae la presente pretensión al juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, interpuesta por el ciudadano Nelson Vargas Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.833.029, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10733, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos Héctor José Franceschi Guaipo, María de Los Angeles Ginestre Mata de Franceschi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.221.057 y 8.244.552, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y la Empresa Franmor Construcciones, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de marzo de 1999, bajo el N° 41, Tomo A-7, representada legalmente por el ciudadano Héctor José Franceschi Guaipo, anteriormente identificado; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 15 de julio de 2010, acordó la citación de la parte demandada, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 26 de octubre de 2010, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en los periódicos El Norte en fecha 26 de octubre del 2010 y El Tiempo en fecha 29 de octubre del 2010; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
JSGD/bv
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