REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2010-000064

La presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por Banco Exterior, C.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, anotado bajo el N° 5, Tomo 7-A, reformada por documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 6 de Julio de 1995, bajo el N° 45, Tomo 200-A Pro, a través de su apoderado judicial abogado Pedro Luis Pérez Burelli, inscrito en el Inpreabogado con el N° 38942, contra la Sociedad Mercantil Floreh Flor Confite Distribution C.A., domiciliada en Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 18, Tomo A-3, en fecha 22 de enero de 2002, en su carácter de demandada, y el ciudadano Florentino Tilve Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.420.730, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de avalista, respectivamente; el cual fue admitido por este Despacho en fecha catorce (14) de abril de 2010.-
En fecha ocho (08) de noviembre de 2010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos abogado Pedro Luis Pérez Burelli, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano Florentino Tilve Guilarte, identificado supra, en su carácter de Avalista y Presidente de la Sociedad Mercantil Floreh Flor Confite Distributión y en representación de la Empresa Invercontru de Venezuela, C.A., debidamente asistido por el abogado Claudio Frisoli, inscrito en el Inpreabogado con el N° 17.420; consignando Transacción suscrita entre las partes intervinientes en la presente causa, constante de siete (07) folios útiles, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando el levantamiento de la medida decretada al Galpón N° 6, del Centro Empresarial Los Montones I, Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, suficientemente identificado en autos, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el Galpón N° 6 del Centro Empresarial Los Montones I, de la Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui y se ordena participar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar oficio.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS