REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2006-000213

Vista la diligencia suscrita por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81567, en su carácter de apodera judicial de la Sociedad mercantil Hoteles Doral, C.A., empresa administradora del Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, parte actora en la presente causa, mediante la cual Desistió del procedimiento y solicitó la suspensión de la medida decretada; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones suscrito, asimismo se suspende la medida decretada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de 2006 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha ocho (08) de noviembre del año 2006, y se ordena participar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se libró oficio N° 888-10, cumpliendo con lo ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA