REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002846

Visto el escrito de solicitud presentado por la abogada Raiza Irazabal Guzmán, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria, del estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha; mediante la cual expone que por ante esa Defensoría comparecieron los ciudadanos Elba de Jesús Pulido y Pedro Lenín Marchán, titulares de las cédulas de identidad N°. 8.212.270 y 10.640.558, respectivamente; y, a fin de llegar a acuerdo, en relación a la problemática que se viene suscitando entre ellos, por el lote de terreno ubicado en el sector El Maral, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; cuya Acta de Resolución de Conflicto consignó junto con el referido escrito de solicitud, solicitando a este Tribunal que, de conformidad con el artículo 258 de nuestra Carta Magna, y haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 52, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, sea homologado el acuerdo firmado por ante esa oficina de la Defensoría Pública Segunda en materia Agraria del Estado Anzoátegui; por los ciudadanos Elba de Jesús Pulido y Pedro Lenín Marchán, identificados supra.
El Tribunal, vista la solicitud y el recaudo consignado, Acta de Resolución de Conflicto, firmada por ante esa Defensoría Pública Segunda en materia Agraria, del estado Anzoátegui, por los ciudadanos Elba de Jesús Pulido y Pedro Lenín Marchán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 8.212.270 y 10.640.558, respectivamente; quienes, en relación a la problemática que se viene suscitando entre ellos, por el lote de terreno ubicado en el sector El Maral, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; llegaron al acuerdo relacionado con la cesión de media hectárea del lote de terreno, especificado en dicha Acta, la cual se da aquí por reproducida (folio 1 y vto) y con base a los términos especificados en el mismo.
En este sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo suscrito entre las partes y, a fin de alcanzar la paz social en el campo, el bienestar colectivo y del desarrollo humano, siendo objetivo fundamental de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, tal como fue convenido entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas