REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2009-000176
Por auto de fecha nueve de marzo de dos mil nueve (09-03-2009), se dio entrada y curso legal correspondiente y en fecha once de marzo de dos mil nueve (11-03-2009), se admitió la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Rubén Carmelo Delgado Romano y Maricela Goncalves de Jesús, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.15.394.113 y 16.659.977, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de la abogada Evelin Campos, inscrita en el Inpreabogado con el N°.87.657.
Exponen los solicitantes en el escrito de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha once de diciembre de año dos mil uno (11-12-2.001); estableciendo su domicilio conyugal en el sector Nueva Barcelona de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, declararon no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, durante el matrimonio; que desde hace más de cinco años suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y es por ello que acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Por auto de fecha once de marzo de dos mil nueve (11/03/ 2.009), se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, mediante compulsa, la cual fue librada en fecha siete de junio de dos mil diez (07/06/2.010). En fecha veinticinco de octubre de dos mil diez (25-10-2010), diligenció el alguacil del Tribunal, consignando recibo de citación firmado en esa misma fecha, por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Por auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez (24/10/2.010), se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a ello, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, en el lapso de Ley, tal como se desprende de autos.
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Rubén Carmelo Delgado Romano y Maricela Goncalves de Jesús, anteriormente identificados, contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha once de diciembre de año dos mil uno (11-12-2.001); según consta de Acta de Matrimonio N°.162, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:14 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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