REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-O-2010-000191
PARTE ACCIONANTE: Finaberth Carolina Méndez Garelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.564.564.-

PARTE ACCIONADA: Junta de Condominio del Conjunto Residencial Chimana Grande.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-

BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA

Se contrae la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana Finaberth Carolina Méndez Garelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.564.564, de profesión abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.112, domiciliada en Chimana Grande, Apartamento PB-4, Torre C, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Chimana Grande. Expone la parte accionante en su escrito libelar lo siguiente: Acudo ante su competente autoridad a los efectos de interponer Acción de Amparo Constitucional, en contra de la medida de suspensión del servicio de energía eléctrica, y del servicio de agua, por parte de la junta de Condominio del Conjunto Residencial Chimana Grande, la cual funciona en el mismo Conjunto Residencial. Cuando se disponía a regresar de su jornada de trabajo, se encontró con el hecho de la suspensión de los servicios de manera arbitraria, por parte de la junta de condominio; puesto que está al día con los servicios, ya que dichos servicios están incluidos en el canon de arrendamiento, y a los efectos anexó copia de las consignaciones realizadas por ante el Tribunal Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo; ante la negativa por parte del personal encargado de la junta de condominio de recibir los mismos, razón que le atribuye al hecho, de que violando las disposiciones legales existentes en cuanto a la regulación de alquileres, pretenden rescindirle el contrato, en forma unilateral y por ende con un aumento que sobre pasa lo legalmente negociable. Fundamento su acción de amparo constitucional en los artículo 2, 5 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los artículos 26, 27, 49, 83 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que de los hechos narrados concluyó y solicitó al Tribunal, primero sea admitida la acción de amparo interpuesta en contra de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Chimana Grande, ubicado en la avenida Intercomunal, Jorge Rodríguez, Urbanización El Maguey Sur, Residencia Chimana Grande, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; segundo se ordene restablecer los servicios de energía eléctrica y de agua, con la celeridad que establece el artículo 26 de nuestra Carta Magna, así como la aplicación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de esa manera resarcir los daños causados; tercero solicitó se decretara medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, “que haga cesar la continuidad de la lesión” juró la urgencia del caso y suplicó se decretara la medida solicitada contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Chimana Grande, en la persona de su presidente u otros miembros. Acompañó con la demandada los documentos marca letra “A” copia simple del contrato de arrendamiento y marcado “B” copia simple del recibo de pago de canon de arrendamiento.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se dictó auto admitiendo la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Finaberth Carolina Méndez Garelli, en contra de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Chimana Grande, ordenándose las notificaciones del presunto agraviante y de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, asimismo, decretó medida innominada a favor de la agraviada, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 588 de la Ley Adjetiva, ordenando restituir de manera inmediata, los servicios de energía eléctrica y agua, suspendidos por dicha Junta de Condominio
En fecha 09 de noviembre de 2010, cumplidas las notificaciones de Ley ordenadas en el auto de admisión, se dictó auto fijando el lunes 15 de noviembre de 2010, a fin de que tenga lugar la audiencia oral y pública, la cual se desarrolló en los siguientes términos:
Encontrándose presentes en la misma: la ciudadana Finaberth Carolina Méndez Garelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.564.564, quien actúa en su propio nombre y representación, se dejó constancia que la parte presunta agraviante no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado judicial; igualmente se dejó constancia que se encontraba presente la Abg. Josefina del Carmen Figuera Bernaez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público. Intervino la parte presunta agraviada, la cual expuso: “Ratifico la acción de amparo, tengo siete años viviendo en el apartamento que me fuere dado en calidad de arrendamiento por la junta condominio Chimana Grande, quien alega que me suspendieron los servicios de luz y agua por encontrarme en estado de insolvencia del alquiler, algo que es totalmente incierto pues yo me encuentro depositando los respectivos cánones de arrendamiento por el Tribunal de Municipio en vista de que ellos se han negado ha recibirme el pago. Es Todo”.
Seguidamente intervino, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y solicitó al Tribunal, en atención al numeral primero del artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones; vista la incomparecencia de la parte presenta agraviante en el presente proceso lo que se traduce en la aceptación de los hechos incriminados; en tal sentido le solicito a este Honorable Tribunal la aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales tal como lo expresa la Sentencia Nº 7 de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, solicitó se declare Con Lugar la presente acción. Es Todo”.

El Tribunal a los fines de dictar la decisión en la presente acción de amparo, pasa a analizar los siguientes hechos:

Observa el Tribunal que la accionante en amparo, alegó que la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Chimana Grande, ordenó arbitrariamente la suspensión de los servicios de electricidad y agua, pues que la misma se encuentra al día con los pagos de los mismos, ya que dichos servicios están incluidos dentro del canon de arrendamiento y que demostró con los recibos de pago consignados que realiza por ante el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ante la negativa por parte de los representes de la Junta de recibirle los pagos, razón está que atribuye al hecho de que violando las disposiciones legales existente en cuanto a la regulación de alquileres la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Chimana Grande pretende rescindir el contrato de arrendamiento, en forma unilateral y un aumento que sobre pasa lo legalmente negociable contemplado en al Ley.
Cumplidas las notificaciones de rigor en la Audiencia Constitucional, la accionante en amparo, quine actuó en su propio nombre y representación alego que tiene siete (07) años viviendo en el apartamento que le fuere dado en arrendamiento por la junta condominio Chimana Grande, esgrimiendo que le suspendieron los servicios de luz y agua por encontrarse en estado de insolvencia del alquiler, que es totalmente incierto pues se encuentra depositando los cánones de arrendamiento por ante el Tribunal de Municipio, por cuanto se han negado ha recibirle el pago.
Por otro lado, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, vista la incomparecencia de la parte presenta agraviante en el presente proceso lo que se traduce en la aceptación de los hechos incriminados; solicitó a este Honorable Tribunal la aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales tal como lo expresa la Sentencia Nº 7 de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se declare Con Lugar la presente acción.
Pasa este Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre el fondo del asunto, en este estado el Tribunal oída la exposición de la presunta agraviada y de la representación del Ministerio Público, y en vista que a la audiencia oral no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial la presunta agraviante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; es decir, el reconocimiento de los hechos por parte de la presunta agraviante y por considerar, que está violo flagrantemente el debido proceso al tomar la justicia por sus manos suspendiéndoles los servicios indispensables como lo son el agua, la luz eléctrica a la agraviada, y siendo que la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, ha establecido de manera pacífica, que no pueden las Juntas de Condominio, suspender ningún servicio básico, pues éste atenta contra los derechos humanos y máxima cuando existen vías para realizar el cobro judicial de dichas cuotas de condominio, en consecuencia, este sentenciador considera que la Acción de Amparo debe prosperar y ser declara Con Lugar tal y como quedará establecido en el dispositivo de este fallo.- Así se decide.-

Decisión.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la presente acción de Amparo constitucional, presentado por Finaberth Carolina Méndez Garelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.564.564, contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Chimana Grande, en consecuencia, se ordena a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Chimana Grande, ubicado en la avenida Intercomunal, Jorge Rodríguez, Urbanización El Maguey Sur, Residencia Chimana Grande, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, mantener a la Agraviada los servicios básicos de agua y energía eléctrica, lo cual fue materializado con la medida cautelar innominada decretada en fecha 29 de septiembre de 2010.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 3:26 p.m. previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas