REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BN02-X-2010-000059

Vista la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. María Eugenia Pérez, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Cooperativa Amador Bendayan 876, S.R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 36, Tomo 25, Protocolo Primero, de fecha 29 de junio de 2004, y el Sindicato Unitario Municipal de Empleados Públicos del Estado Anzoátegui, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de noviembre de 1986, bajo el N° 16, Tomo 10, Protocolo Primero, a través de sus apoderados judiciales abogados Ricardo Castillo Serrano y Ana Capafons Miranda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.068 y 88.161, respectivamente, en contra del ciudadano Raúl Romero Hadad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.910.255, este Tribunal estando dentro del lapso procesal para dictar sentencia, procede a ello y para lo cual observa:
De autos se evidencia que la Inhibición formulada por la mencionada Juez, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR dicha inhibición.- Así se decide.
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:42 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,


Abg. Mirla Mata Rojas.

























JSGD/bv