REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-A-2010-000015

Vista la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, presentada por la abogada Raiza Irazabal Guzmán, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria, a favor del ciudadano José Manuel Bravo Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.981.476, domiciliado en el Fundo El Dragar, ubicado en el sector Guayabal, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en contra de los ciudadanos Rosa González y Pablo Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.11.631.600 y 8.344.767, respectivamente, ambos domiciliados en Fundo El Pino, ubicado en el sector La Juapa, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui y vistos los recaudos consignados, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y, a los fines de acordar lo solicitado previamente considera:

En principio, cabe señalar que el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, es el propietario y el encargado de realizar cualquier actividad tendente al desarrollo integral, orgánico y sostenido del País, a los fines de lograr cumplir con una verdadera función social en defensa del bienestar del pueblo, lo cual es un derecho Constitucional contenido en nuestra Carta Magna en sus artículos 299 y 305; así como consagrado en la Ley Especial Agraria en su artículo 243, el cual faculta al Juez de Oficio velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.-
En tal sentido, partiendo de las normas antes señaladas y en pro de la continuidad de la producción agroalimentaria y de los Derechos del Productor Rural y de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 ambos del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del ciudadano José Manuel Bravo Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.981.476, y en tal sentido ordena a los ciudadanos Rosa González y Pablo Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.11.631.600 y 8.344.767, respectivamente, a abrir los portones que impiden el libre acceso al Fundo El Pino, ubicado en el sector La Juapa, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, al ciudadano José Manuel Bravo Infante, y a las personas que han de efectuar las actividades agrícolas y pecuarias antes referidas, de meter los animales de su propiedad, así como también, los equipos y maquinarias que para ello se requieran, de manera que tenga libre tránsito vehicular para brindar la actividad de cuido y tratamiento del ganado. Asímismo, se les ordena a dichos ciudadanos o a cualquier persona, de abstenerse de sacar el ganado del referido fundo y de no impedir la realización de actividades ganaderas que se requieran para la posterior salida al mercado para el consumo de los mismos. A los fines de hacer efectiva la medida decretada, el Tribunal fijará por auto separado la fecha para su traslado.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas