REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000481
Se contrae el presente expediente, al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Yaquelin del Carmen García Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.000.981, asistida por el abogado Jesús Natera Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el No. 46.116, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), mediante la cual declaró inadmisible el Recurso de Invalidación del Juicio de Divorcio 185-A, incoado por la ciudadana Yaquelin del Carmen García Salazar.
Adujo la parte demandante, en su escrito libelar, entre otros: Que contrajo matrimonio civil el 20 de octubre de 2003 por ante la Junta Parroquial San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, con el ciudadano José Gregorio Arzola Pérez. Que su último domicilio conyugal fue en la calle Nuevo Mundo entre calle 2da de Pueblo Nuevo y calle Carúpano, casa rural s/n, ya que el 17 de septiembre del año 2007, se separaron de hecho por cuanto su cónyuge la maltrató física y verbalmente lo que ameritó que lo denunciara por ante la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que contrató los servicios del Abg. Luís Alexander Guariman, para que se encargara de su divorcio, quién le manifestó que existía una demanda de divorcio ya sentenciada supuestamente firmada por su persona, en el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y que ante tal situación se dirigió al Tribunal a-quo, para constatar dicha información, encontrando un expediente signado con el No. BP02-S-2009-003603, contentiva de la solicitud de Divorcio 185-A, en la que supuestamente ella había firmado. Que es falso que hayan fijado su domicilio conyugal en la Urbanización Fundación Mendoza casa s/n de Barcelona, que es falso que la vida en común se haya interrumpido el mes de abril de 2004, y que hasta ese momento no habían reanudado la vida en común por lo que supuestamente solicitaron la disolución del vinculo matrimonial en base al artículo 185-A.
Fundamentó su acción, ante la no comparecencia de su persona para conocer de los hechos o negarlos, en virtud de que nunca le fue librada boleta de citación, por el fraude cometido por su ex cónyuge, al momento de introducir la demanda de Divorcio 185-A, en la que supuestamente ella firmo, y que provoco en el Tribunal el error de no citarla, supuesto contenido en el ordinal primero del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, causal para solicitar la invalidación de la sentencia que puso fin al vinculo matrimonial. Invoco el artículo 215 ejusdem, dado que nunca se produjo la citación de su persona, y el artículo 185-A del Código Civil, siendo en dichas normas en la que fundamentó el recurso de invalidación.
Solicitó al Tribunal a-quo, que interpuso Recurso de Invalidación del Juicio de Divorcio 185-A, que cursa ante ese mismo despacho, por haberse cometido fraude procesal y violado normas de orden público como fueron ordinal primero del artículo 328 y 215 del Código de Procedimiento Civil y artículo 185-A del Código Civil, por lo que demando por Invalidación de Juicio por Fraude Procesal al ciudadano José Gregorio Arzola Pérez, solicitando declare Con Lugar el recurso. Se reservó el derecho de ejercer las acciones penales en contra del ciudadano antes mencionado. Pidió que la citación se practicara en la calle José Antonio Anzoátegui, sector Puerto Colón, casa S/N, Cantaura Municipio Freites Estado Anzoátegui. Indico su domicilio procesal.
En fecha 22 de julio de 2010, el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien tocara conocer por distribución, el cual dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró inadmisible el Recurso de Invalidación del Juicio de Divorcio 185-A, propuesto por la ciudadana Yaquelin del Carmen García Salazar, basando su decisión entre otros, en lo siguiente: “La Invalidación es un recurso extraordinario, deducido a través de un juicio autónomo, que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificados en la enumeración legal.
En el caso bajo examen fue presentado escrito de Solicitud de Divorcio con base en el Articulo 185-A del Código Civil, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos, suscrito por el ciudadano JOSE G. ARZOLA PEREZ, YAQUELIN DEL C. GARCIA S., evidenciándose huellas dactilares debajo de sus nombres y firmas… El Tribunal de la causa procedió a admitir la presente solicitud en fecha 01 de octubre de 2009, ordenándose la citación de la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, quien manifestó mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2009 que no tenía nada que objetar en relación con la solicitud de divorcio. En fecha 18 de febrero de 2010, el Tribunal de la causa procedió a sentenciar la presente causa en virtud de que estaban llenos los extremos de Ley y haberse cumplido con el debido proceso para esa clase de juicio. Que todas las actuaciones que rielan en la causa de solicitud de divorcio por el Artículo 185-A, fueron realizadas apegado estrictamente a la normativa que rige esa clase de procedimiento, y que no le corresponde emitir juicio sobre si las partes intervinientes o solicitantes en dicha causa, son las mismas que aparecen firmando el escrito donde piden se declare el divorcio ya que presuntamente fueron debidamente identificados.
Que no procede en este caso el Recurso de Invalidación porque es muy especifico, y que su pretensión no encuadra en el ordinal 1 del Artículo 328 referido a la falta de citación o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación, por cuanto no procede la citación en el procedimiento de divorcio por el Artículo 185-A, ya que el mismo fue solicitado de mutuo acuerdo…
El Tribunal a los fines de decidir el presente recurso de apelación lo hace bajo los siguientes términos:
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, la ciudadana Yaquelin del Carmen García Salazar, antes identificada, intenta Recurso de Invalidación del Juicio de Divorcio 185-A, el cual fue tramitado y sentenciado por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y que además denuncia el Fraude Procesal en el que incurrió la parte solicitante ciudadano José Gregorio Arzola Pérez, pues alega que ella no suscribió ni consintió en la solicitud de Divorcio de la cual solicita la invalidación, pues es en el momento en que contrata los servicios de un profesional del derecho, que se entera de que existe una sentencia de divorcio donde ella y su cónyuge se encuentran divorciados, asimismo, se evidencia que la ciudadana Yaquelin del Carmen García Salazar, al momento de fundamentar su acción lo hace en las causales de los artículos 328 y 215 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Tribunal de alzada que el Tribunal a-quo, mediante sentencia de fecha 22 de marzo de 2010, declaró inadmisible el Recurso de Invalidación del Juicio de Divorcio 185-A, de conformidad con los artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el procedimiento fue llevado por los trámites correspondientes a dicho procedimiento, procediendo la ciudadana Yaquelin del Carmen García Salazar, a interponer Recurso de Apelación en contra de la sentencia antes mencionada, remitiendo las actuaciones el Tribunal de la causa al Juzgado de Primera Instancia a los fines de conocer el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código de procedimiento Civil.
Ahora bien, la Invalidación es un Recurso Extraordinario, deducido a través de un juicio autónomo, que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificados en la enumeración legal, y su basamento legal se encuentra establecido en el artículo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo establece el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de invalidación tendrá una sola instancia, por lo tanto, su decisión no admite recurso de apelación y en atención a lo previsto en el artículo 337 eiusdem, la sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello, mas aún en casos como el examinado, donde el Tribunal de la causa dictó un auto definitivo, que puso fin al proceso de invalidación a través del cual negó su admisión, y en virtud de ello el interesado, efectivamente tenía la posibilidad de anunciar el Recurso Extraordinario de Casación, en consecuencia, el Tribunal a-quo no debió admitir el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Yaquelin del Carmen García Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.000.981, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), mediante el cual declaró inadmisible el Recurso de Invalidación, en virtud de que contra dicho falló solo procede el Recurso de Casación, tal y como lo establece el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil.
Pero observa el Tribunal, que la recurrente denunció un Fraude Procesal por violación de normas de orden público, manifestando que nunca suscribió la solicitud de divorcio presentada por su excónyuge ciudadano José Gregorio Arzola Pérez y que fue otra persona la que firmó por ella, y a tal efecto a establecido la doctrina, que existe una primera forma de configurar el fraude procesal el cual es la utilización del proceso con fines ajenos, como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas, tal y como ocurre en el proceso no contencioso, para mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado o perjudicar concretamente a una de las partes o a algún tercero, impidiendo que la administración de justicia se imparta correctamente, de tal manera existe un forjamiento de la litis entre las partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo.
Asimismo, establece el fraude puede ser con el proceso, esto es, aquel que se origina y es producto de propio fraude o del montaje de proceso, con la intención de obtener un beneficio personal, perjudicando al otro sujeto procesal o a un tercero.
En virtud de los argumentos antes mencionados, nuestro ordenamiento jurídico a provisto al sentenciador de mecanismos procesales, para que de oficio pueda, prevenir y sancionar el fraude, a fin de evitar que los sujetos procesales lesionen el principio de veracidad, pudiendo el Juzgador tomar cualquier medida legal y ello lo encontramos establecido en los artículos 11, 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgador en facultad de los poderes que le atribuye la Ley ordena al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abrir una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el No. BP02-S-2009-003603, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos Yaquelin del Carmen García Salazar y José Gregorio Arzola Pérez, el cual da origen al presente recurso, a fin de determinar si existió o no el fraude procesal denunciado por la recurrente. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente el Recurso de Apelación Yaquelin del Carmen García Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.000.981, intentado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), a tenor de lo dispuesto en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abrir una incidencia probatoria en la causa principal signada con el No. BP02-S-2009-003603, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, que da origen al presente recurso, en atención al fraude procesal denunciado. Así se decide.
Asimismo, se ordena devolver el presente Recurso al Tribunal a-quo a los fines de Ley.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 03:20 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste.,
La Secretaria.,
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