REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2010-000077
Vista la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2010, presentada por la ciudadana Kesly Patricia Martínez, en su carácter de parte demandante, asistida por la abogada Felicia Alí, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.270, mediante la cual solicita la acumulación del presente expediente con la causa BP02-F-2010-00079, intentada por su esposo ciudadano José Raúl Brito Vizcaino, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por existir conexión entre ambas causas, alegando para ello que la causa se encuentra para la realización del primer acto conciliatorio; el Tribunal a los fines de proveer observa: Establece el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil que “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la división completará a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención”; en tal sentido, partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma que antecede, que por cuanto la citación en la causa en comento se verifico en fecha 14 de julio de 2010 y por cuanto en este proceso aun no se ha verificado; este Tribunal al constatar que la prevención de la citación, se verificó en la causa N° BP02-F-2010-00079, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena la acumulación de la presente causa con la causa signada con el N° BP02-F-2010-00079, que cursa por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por tal motivo se ordena remitir la presente causa al Juzgado antes mencionado, a los fines de la prosecución del procedimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra indicado.- Así se decide
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha, se libró oficio N° 918-10, al Juzgado ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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