REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000557
Se contrae la presente causa, a la Acción mero declarativa de concubinato, intentado por la ciudadana Eneida Josefina Marcano Maita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.879.531, de este domicilio, asistida por las abogadas Luz Mary Marín Urbano y Anggy Marina Marín Hernández, inscritas en el Inpreabogado con los N°.81.202 y 144.020, respectivamente, todos de este domicilio, en contra del ciudadano Guillermo Olayas Collazos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.061.584; domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente, mediante auto de fecha veintisiete de julio de dos mil diez ( 27-07-2010) y admitida por en esa misma fecha; ordenándose la citación del demandado, y librar la respectiva compulsa. En esa misma fecha se estampó nota de Secretaría en la causa, mediante la cual se solicitan los fotostatos correspondientes para librar la compulsa ordenada, sin que hasta la presente fecha hayan sido consignados los mismos.
De autos se evidencia que desde el día veintisiete de julio de dos mil diez ( 27-07-2010), fecha en la cual fue admitida la presente causa, ordenándose las citación del demandado, y estampado nota de secretaría solicitando los fotostatos respectivos para tal fin, sin que hasta la presente fecha, 04 de noviembre de 2.010, hayan sido consignados los mismos para la elaboración de las respectivas compulsas, ha transcurrido más de treinta días para la citación de la parte demandada en la presente causa, estipulado por la Ley, no habiendo dado el impulso procesal correspondiente, por parte del interesado, al no consignar los fotostatos correspondientes para elaborar las correspondientes compulsas a los fines de Ley; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Accvión Mero Declarativa de Concubinato, intentado por la ciudadana Eneida Josefina Marcano Maita en contra del ciudadano Guillermo Olayas Collazos, ambos identificados supra.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:53 a.m.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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