REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH02-X-2009-000032
Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha 26 de octubre de 2010, por el abogado Cesar Rolando Manrique, apoderado judicial de la ciudadana Melisa Andreina Gómez Castellano, parte demandante en la presente causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En su Capitulo I: mediante el cual reproduce el merito favorable de los autos, considera este Tribunal, que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, es decir, éste no constituye medio de prueba alguno, por tales motivo el Tribunal NIEGA admitir la misma.-
En relación con las pruebas documentales, contenidas en los capítulos Segundo, Tercero, Cuarto; el Tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.- En relación con la prueba promovida en su capitulo Quinto, mediante el cual promovió las testimoniales de los ciudadanos Anabel Carolina Caraballo Notaro, titular de la cédula de identidad Nº 16.254.547 y Ángel Raider Porras Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 13.463.013, ambos domiciliados en la Urbanización Fundación Mendoza, Etapa 1, Manzana 4, calle 8, anexo 3-1, Nº 38, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, el Tribunal la ADMITE, por cuanto la misma no es manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; y a los fines de su evacuación se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9 a.m y 10 a.m.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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