REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2007-000015
Se contrae la presente causa al juicio de Vía Ejecutiva, intentado por la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1977, bajo el N° 07, Tomo A, Empresa Administradora del Condominio del DORAL BEACH VILLAS TENNIS & GOLF Club, Sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el N°. 06, Folios Vuelto del 214 al 234 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.979, a través de apoderada Judicial, abogados FRANCISCO DURÁN DELGADO Y NELSON VILLARROEL GALINDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°.4.429 y 69.315, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ ELÍAS ESCALONA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.398.541, de este domicilio; la cual fue admitida mediante auto de fecha diecinueve de enero de dos mil siete (19/01/2.007); ordenándose la citación del demandado, librar la respectiva compulsa, asímismo se ordenó abrir Cuaderno de Medidas. En fecha 08 de febrero de 2.007, se abrió cuaderno de medidas y en el mismo se decretó medida ejecutiva de embargo sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, consistente en: un (01) Apartamento distinguido con el N°. 887, ubicado Edificio 8, Módulo 8-C del Conjunto denominado Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, Complejo Turístico El Morro, Avenida Américo Vespucio, Sector La Aquavilla, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con un área total de 52,08 Mts2, con los siguientes linderos: NORTE: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts) con pasillo de acceso; SUR: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts) con área verde; ESTE: En aproximadamente trece metros (13 Mts) con apartamento N°. 885 y OESTE: En aproximadamente trece metros (13 Mts) con fachada Oeste.- Asimismo se decretó medida ejecutiva de embargo sobre la Acción TIPO A, distinguida con el N°. 887, correspondiente e inherente a la propiedad inmobiliaria sobre el apartamento propiedad del demandado, asentada en el Libro de Accionistas correspondientes, llevados por la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A. .-, la cual fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 2.007.
En fecha 20 de junio de 2007, se recibió oficio N°.DGIE-1804-2007, de fecha 10 de abril de 2007, emanado de la Dirección General de Información Electoral, mediante el cual señalan, a solicitud de Tribunal, la dirección actualizada del demandado; razón por la cual este Tribunal, mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2.007, ordenó librar nueva compulsa a los fines de la citación del demandado, ciudadano José Elías Escalona Betancourt.
Consta de autos que en fecha 18 de septiembre de 2.007, se avocó al conocimiento de la causa al abogado Jesús Gutiérrez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio designado para este Tribunal.
De autos se evidencia que desde el día tres de diciembre de dos mil siete (03-12-2007), fecha en la cual se libró la nueva compulsa al demandado en la presente causa, hasta la presente fecha, 09 de noviembre de 2.010, la parte actora, no dio el impulso procesal correspondiente, al no gestionar por ante el alguacil competente del sitio del domicilio del demandado, la citación del mismo; razón por la cual se puede constatar se autos, que ha transcurrido en este Tribunal, Dos años, Once meses y Seis días (2 a,11 m y 6 d), desde la citada fecha en al cual se libró nueva compulsa ordenada, sin que conste en autos la citación del demandado, a los fines de Ley; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa, y en virtud de ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Vía Ejecutiva, intentado por la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., Empresa Administradora del Condominio del DORAL BEACH VILLAS TENNIS & GOLF Club, en contra del ciudadano JOSÉ ELÍAS ESCALONA BETANCOURT, ambos identificados supra.- Así se decide.-
Se deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada y practicada en la presente causa, sobre el inmueble identificado supra. Particípese lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:18 a.m.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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